La reciente Sentencia T-408 de 2025 reabre el debate sobre las barreras administrativas en salud y su efecto directo en la atención oportuna, especialmente para la población infantil. A partir del caso de una recién nacida con prematuridad extrema, la Corte Constitucional reiteró que ninguna EPS puede justificar retrasos, reprogramaciones o suspensiones de servicios con base en trámites internos.
El pronunciamiento de la Corte destaca que la eliminación de estas barreras constituye un mandato constitucional ligado al artículo 44, que reconoce la salud de niños, niñas y adolescentes como derecho fundamental de protección reforzada.
¿Cómo afectan las barreras administrativas de las EPS la atención de niños y niñas con necesidades críticas?
La sentencia destaca que las dilaciones administrativas generan un impacto profundo en la continuidad asistencial de pacientes pediátricos, particularmente de quienes presentan condiciones de alto riesgo. En el caso analizado, la madre reportó múltiples obstáculos que impidieron acceder a citas especializadas necesarias para el tratamiento de la bebé. Situaciones como estas, según la Corte, comprometen de manera directa el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
La Sala señaló que prácticas como la demora en autorizaciones, la fragmentación de la atención médica o el incumplimiento en el desembolso de recursos logísticos, incluidos los viáticos para traslados, constituyen cargas ilegítimas para los usuarios y vulneran el estándar constitucional de protección integral. Este enfoque resulta especialmente relevante para la red hospitalaria encargada de la atención neonatal y de cuidados intensivos pediátricos, donde la oportunidad del servicio es un determinante clínico.
La decisión refuerza una línea jurisprudencial constante: los trámites internos no pueden anteponerse a la necesidad médica. Las EPS deben garantizar flujos asistenciales integrados, respuestas en tiempos razonables y procesos administrativos que no condicionen la prestación del servicio. Cualquier obstáculo impuesto a menores de edad puede configurarse como una omisión incompatible con el deber reforzado de protección.
¿Qué implicaciones tiene la Sentencia T-408 de 2025 para la gestión operativa de las EPS?
Aunque el fallo declaró la carencia actual por situación sobreviniente al determinar que la niña ya no estaba afiliada a la EPS accionada, la Corte decidió emitir un exhorto, recordando que las entidades deben asegurar una atención inmediata, oportuna y efectiva. Este tipo de decisiones, aun sin efectos directos sobre el caso concreto, suelen orientar criterios operativos y regulatorios en el sector.
Desde el punto de vista administrativo, la sentencia obliga a las EPS a revisar sus procesos internos para evitar que cambios organizacionales, trámites de autorización o dificultades logísticas se conviertan en excusa para aplazar servicios esenciales. Argumentos como el “cambio de administración” o la modificación de citas previamente programadas fueron descartados por la Corte como justificaciones válidas para afectar el acceso a la atención.
La decisión también fortalece el marco de responsabilidad institucional: si bien el sistema reconoce la posibilidad de reorganización interna, esta nunca puede afectar a los usuarios, mucho menos a poblaciones con protección reforzada. +
La salud infantil como derecho fundamental de protección reforzada
El pronunciamiento ratifica que la salud de la niñez se encuentra resguardada de manera expresa por el artículo 44 de la Constitución. Esto implica que las entidades del sistema, incluidas EPS, IPS y organismos gubernamentales, deben actuar bajo criterios de inmediatez y prioridad. La Corte enfatizó que la niñez exige una protección integral que no tolere demoras evitables ni cargas procedimentales injustificadas.
En este contexto, la sentencia se alinea con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que define la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. La eliminación de barreras administrativas no es un acto discrecional, sino un deber legal. Esto adquiere mayor relevancia si se considera que la población pediátrica, especialmente aquella con patologías complejas, enfrenta mayores riesgos asociados a la discontinuidad del tratamiento.
La decisión reafirma que el acceso oportuno y efectivo debe ser garantizado no solo desde la clínica, sino también desde la gestión institucional. En un sistema basado en aseguramiento, la eficiencia administrativa no es un elemento accesorio, sino un componente esencial del modelo de atención.
Relevancia del caso para la red hospitalaria y los actores del sistema de salud
Aunque el caso analizado involucra a una única familia, su alcance trasciende al conjunto del sistema. La decisión establece pautas para la relación entre EPS, prestadores y usuarios, especialmente en contextos donde la atención neonatal y pediátrica depende de procesos ágiles y articulados. Las instituciones de salud que manejan pacientes de alta complejidad suelen enfrentar demoras generadas por trámites administrativos, razón por la cual el fallo aporta claridad respecto a los límites aceptables en la operación.
Las EPS deberán fortalecer la coordinación con su red de prestadores, priorizar la disponibilidad de citas especializadas y evitar reprogramaciones injustificadas. Asimismo, se refuerza la necesidad de asignar recursos logísticos sin dilaciones, dado que estos inciden en la continuidad terapéutica. El pronunciamiento envía un mensaje claro: la estructuración administrativa no puede prevalecer sobre la urgencia médica, especialmente en pacientes vulnerables.
El llamado de la Corte también sirve como referencia para entidades territoriales y organizaciones de control, al subrayar la importancia de supervisar que los flujos institucionales no obstaculicen el acceso. En un entorno de cambios frecuentes en aseguramiento y operación, la sentencia actúa como recordatorio de que los derechos fundamentales no se suspenden ante reestructuraciones o ajustes organizacionales.
Un recordatorio estructural para el sistema de salud
La Sentencia T-408 de 2025 se suma a la jurisprudencia que obliga a erradicar las barreras administrativas en la prestación de servicios, reafirmando que estas no pueden convertirse en justificativos para demoras en la atención. El exhorto dirigido a la EPS constituye una advertencia para todo el sistema: la oportunidad del servicio, especialmente para la niñez, no depende de reorganizaciones internas, sino de la capacidad institucional para gestionar procesos ágiles y centrados en el paciente.
Su impacto trasciende el caso puntual, pues define criterios operativos, reafirma la protección reforzada de la salud infantil y orienta a los actores del sistema hacia modelos de gestión que garanticen continuidad, integralidad y efectividad. En un escenario nacional donde persisten desafíos en autorizaciones, logística y respuesta oportuna, el fallo funciona como una guía para fortalecer los estándares de calidad y cumplimiento.
