La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, a través de la reciente Sentencia SC072-2025 en sede de Casación, abordó un tema que, lamentablemente, sigue presente en nuestro sistema de salud: la negligencia médica. El fallo judicial, que concluyó una disputa iniciada hace más de 20 años, constituye una guía para entender la responsabilidad civil derivada de la prestación de los servicios de salud, y es una llamada de atención para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los profesionales de la salud en Colombia.
Este articulo esta enfocado en aportar algunos aspectos importantes o lecciones que deben tener en cuenta las IPS y los profesionales de salud dentro del ejercicio de su actividad de atender las necesidades de salud de los pacientes, no sin antes expresar mi apoyo y respeto frente al proceso que seguramente a tenido que vivir Valentina (la paciente) y su familia en las infortunadas secuelas para su salud y proyecto de vida.
Un breve resumen de los hechos
En el año 2001, Valentina, una niña de apenas tres años, fue llevada en repetidas ocasiones a consultar a la IPS por fiebre e inapetencia. La niña fue valorada en diferentes IPS adscritas a la extinta Cafesalud EPS y a una IPS especializada en pediatría. Según lo documentado en el expediente, a pesar de signos clínicos sugestivos de una afección respiratoria grave, la menor fue dada de alta sin una investigación diagnóstica adecuada. Semanas después, y tras agravarse su estado, fue diagnosticada con neumonía con derrame pleural y durante el tratamiento hospitalario sufrió un paro cardiorrespiratorio que derivó lamentablemente en una encefalopatía hipóxica isquémica. Como secuela, la niña resultó con cuadriplejia espástica y una pérdida de capacidad laboral superior al 70%, condiciones que afectarían de forma grave y permanente su proyecto de vida y el de su familia.
Análisis jurídico general del caso
La Corte confirmó que hubo una falla en el servicio atribuible tanto a la IPS como al profesional médico tratante. En su análisis, destacó que la omisión de exámenes diagnósticos básicos, la falta de seguimiento clínico y el alta prematura constituyen infracciones a la lex artis, es decir, al conjunto de principios técnicos y éticos que rigen el ejercicio de la medicina. Se enfatiza que los actores del sector salud están obligados a garantizar una atención oportuna, segura, continua e integral. La jurisprudencia ha reiterado que cuando se prestan servicios médicos en condiciones que vulneran el derecho fundamental a la salud, se configura responsabilidad por daño antijurídico. En la sentencia comentada, se condenó a la IPS y al profesional a pagar indemnizaciones por los siguientes conceptos: Daño moral, Daño a la salud, Daño a la vida de relación, Lucro cesante futuro y Gastos de asistencia permanente.
La Corte también reiteró que la EPS Cafesalud (hoy liquidada) incumplió con su deber de garantizar la continuidad y oportunidad del servicio, lo cual también genera responsabilidad solidaria en el marco de la prestación del servicio.
La lex artis y la responsabilidad médica
El concepto de ”lex artis ad hoc” se encuentra reconocido de forma implícita en múltiples normativas colombianas como:
- Ley 23 de 1981 (Normas en materia de ética médica), que en su Artículo 15 establece que el médico debe actuar con la diligencia, cuidado, pericia y responsabilidad requeridas para proteger la vida y la salud del paciente.
- Ley 1164 de 2007, que regula el ejercicio de las profesiones del área de la salud, incluyendo el cumplimiento de normas técnicas, científicas y éticas.
- Resolución 3100 de 2019, que establece condiciones para la habilitación de servicios de salud, incluyendo la calidad y la seguridad del paciente como elementos fundamentales.
También existen precedentes judiciales que refuerzan la necesidad de un actuar diligentemente por parte de los profesionales de la salud, y en todos estos casos, el común denominador ha sido la ausencia de una actuación médica conforme a los protocolos y el estándar de cuidado.
Lecciones para las IPS y los profesionales
Se hace necesario recordar que los actores del sistema de salud tenemos los siguientes principios de actuación:
La responsabilidad solidaria: En el ámbito de la atención de salud de los pacientes, la responsabilidad es solidaria entre el paciente, prestador, los profesionales de salud y las entidades de aseguramiento, de acuerdo con el rol de cada uno. Significa que la IPS debe responder no solo por sus actos, sino también por las acciones u omisiones de su personal médico, auxiliar o administrativo, conforme al principio de garantía de la prestación del servicio.
Debida Diligencia en la atención médica: Cada paciente debe ser atendido conforme a su contexto clínico individual, dentro de los parámetros del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, ampliamente regulado en nuestro país.
Documentación completa y de calidad: La historia clínica debe reflejar todas las actuaciones realizadas. La falta de registro se presume como una omisión.
Educación continua: La pericia no es estática; exige actualización permanente en ciencia médica, tecnología y jurisprudencia.
Gestión del riesgo clínico: Las IPS deben implementar programas internos de auditoría, protocolos de seguridad del paciente y prevención de eventos adversos.
Comunicación e inclusión al paciente y su familia: Es importante incorporar la perspectiva de los pacientes y sus familias. Hoy más que nunca, el usuario espera un servicio humanizado, confiable, transparente y participativo. Las personas que ingresan a una IPS no solo están buscando un tratamiento, están confiando su vida en manos de los actores del sistema de salud.
En resumen, la prevención de la mala praxis no es responsabilidad exclusiva de un médico o de un protocolo. Es el resultado de un sistema articulado, ético y transparente, donde cada eslabón cumple su función con rigor y empatía.
Nuevos parámetros jurisprudenciales sobre daño extrapatrimonial y daño a la salud
Para los profesionales del derecho, podemos encontrar que un aspecto relevante de la Sentencia SC072-2025 es la actualización de los parámetros jurisprudenciales para la tasación de los daños extrapatrimoniales, específicamente el daño moral y el daño a la vida de relación. La Corte, reconoció que el modelo tradicional basado en cifras fijas perdía eficacia ante fenómenos como la inflación y la pérdida del poder adquisitivo, lo que afectaba la capacidad verdaderamente reparadora de las indemnizaciones.
Daño moral y daño a la vida de relación: actualización en SMMLV: La Corte reiteró que, aunque la tasación de estos perjuicios sigue siendo discrecional (arbitrium judicis), deben existir montos orientadores por razones de equidad, igualdad y seguridad jurídica. Por ello, adoptó como nuevo criterio la expresión del monto indemnizatorio en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), lo que permite ajustar automáticamente su valor año a año. Este cambio busca garantizar:
- La conservación del poder adquisitivo del monto indemnizatorio.
- La proporcionalidad frente a la gravedad del daño.
- La previsibilidad de las condenas para los operadores del sistema.
Reiteración de la autonomía del daño a la salud: La Corte reafirmó la autonomía conceptual del daño a la salud, diferenciándolo del daño moral y del daño a la vida de relación. Esto implica que puede reconocerse de forma separada y adicional, cuando el perjuicio afecta la integridad física o funcional del individuo, con independencia de su repercusión emocional o social.
Esta posición no es nueva, pero sí cobra especial relevancia en el contexto del caso analizado, en el que la menor sufrió un daño permanente, estructural y funcional que modificó radicalmente su proyecto de vida. La cuantificación separada del daño a la salud es un avance en el reconocimiento integral de los derechos de las víctimas.
En conclusión, este fallo crea un precedente judicial relevante no solo por su contenido jurídico, sino por su valor simbólico. La salud es un derecho fundamental y su vulneración compromete a quienes tienen la posición de garantes. La medicina, como profesión de alta responsabilidad social, no admite improvisaciones ni descuidos.
Es un llamado a que las IPS, EPS y profesionales de la salud actúen con plena conciencia del impacto de sus decisiones, no solo por el riesgo legal que enfrentan, sino por el respeto ineludible a la vida y la dignidad humana.