La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo trascendental que reafirma la obligación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los profesionales de la salud de proteger la confidencialidad de la historia clínica de los pacientes. Este pronunciamiento surge a raíz del caso de una paciente, quien denunció la filtración de su información médica en el contexto de su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), destacando la necesidad de salvaguardar los derechos de privacidad en el ámbito sanitario.
De acuerdo con el testimonio de la mujer, una ginecóloga de la Institución Prestadora de Salud (IPS) que la atendió le sugirió reconsiderar su decisión de interrumpir el embarazo, además de remitirla a otra institución sin explicarle las razones para no realizar el procedimiento en la IPS original. A esto se sumó la revelación de su historia clínica a una fundación, que contactó a la mujer y a su familia, intentando persuadirla de desistir de la IVE.
Protección de la autonomía reproductiva: la Corte reafirma derechos de las mujeres
Al evaluar el caso, la Sala Novena de Revisión de la Corte determinó que las acciones de la médica constituyeron una interferencia indebida en la autonomía de la mujer. Asimismo, la magistratura dejó claro que la relación médico-paciente debe basarse en el respeto a las decisiones del paciente, sin influencias externas que coarten su derecho a elegir.
Además, la Corte encontró que la IPS había incumplido su responsabilidad de proteger la historia clínica de la accionante, al permitir que sus datos se filtraran a terceros no autorizados. La decisión incluyó la orden de una investigación interna sobre los hechos, así como acciones disciplinarias contra el personal involucrado en la divulgación de información.
Como tal, este fallo no solo busca reparar la vulneración sufrida por la accionante, sino que también establece un precedente importante sobre el manejo de la información confidencial en el contexto de la salud sexual y reproductiva. Además, es un llamado a todas las instituciones de salud a revisar y fortalecer sus protocolos de manejo de información, garantizando así el derecho a la privacidad y a una atención digna.
Protección de la intimidad y confidencialidad en la atención médica
Es clave mencionar que la sentencia resalta la obligación de las entidades de salud de garantizar la intimidad y la confidencialidad de los pacientes, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud y otras normativas que protegen los derechos fundamentales de las personas, en particular en casos tan delicados como la IVE.
A su vez, la Corte también instruyó a la Fundación que contactó a Paula a ofrecer disculpas públicas por su comportamiento, calificando de ilegal e inconstitucional el acceso a información confidencial sin el consentimiento de la paciente. Este aspecto del fallo subraya la importancia de la ética y el respeto en la relación entre los profesionales de salud y sus pacientes.
En conclusión, este fallo refuerza la protección de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de los pacientes en el sistema de salud colombiano, sentando un precedente significativo para el tratamiento de la información sensible y el respeto a la autonomía reproductiva. La Corte reafirma que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales y deben ser protegidos en todas sus dimensiones.