Cobro de cartera a EPS activas y liquidadas ¿Qué hacer desde el escenario legal?

Cobro de cartera a EPS activas y liquidadas ¿Qué hacer desde el escenario legal
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Uno de los temas esperados de la jornada del XVIII Congreso Nacional de Salud que avanzó con conferencistas de alto nivel, fue el cobro de cartera a EPS activas y liquidadas desde el escenario legal, poniendo sobre la mesa los temas más relevantes que actualmente se discuten de cara a los cambios propuestos por el Gobierno y las necesidades propias de la evolución del sistema.

En la tarde del primer día del evento, el Dr. Jesús Albrey González Páez, gerente general de la firma González Páez Abogados, presentó su conferencia  “Cobro de cartera a EPS activas y liquidadas ¿Qué hacer desde el escenario legal?” La cual tocó temas álgidos con respecto a los problemas financieros de fondo que mantiene históricamente el sector.  

El Dr. González Páez presentó los antecedentes que nos aproximan al daño real existente en el estado de las finanzas de las entidades intervinientes en el sistema. En ese sentido, y con respecto a fallas por reparación directa en el servicio, expuso un caso de ejemplo en el escenario propuesto por el Gobierno Nacional. 

Cobro de cartera a EPS activas y liquidadas

El abogado expone las dificultades que se presentan al intentar demostrar la responsabilidad de los entes de control frente a la negligencia de algunas entidades prestadoras, la cual hubiese podido evitar o prevenir los daños futuros al sistema. En ese sentido, comparó la situación actual y la propuesta del Gobierno Nacional. 

Entre las reglas propuestas en la reforma se tiene: (i) los recursos adeudados a las IPS sean con cargo a la UPC que administró la EPS por delegación del Estado; (ii) que la acreencia por prestación de servicios en salud haya surtido su trámite y finalmente, (iii) que esté reconocida en el proceso liquidatario, bien sea en sede administrativa o por decisión judicial

También se propone, que exista acto administrativo que indique la no existencia de activos para el pago de dichas obligaciones y por último, que el proceso liquidatorio se encuentre totalmente finiquitado.  Al cierre, resaltó que el término para accionar, a partir de la ejecutoria de la resolución de cierre del proceso liquidatorio, según el artículo 164, literal i de la Ley 1437 de 2011, es de dos años. 

El Dr. González Páez concluyó que robustecer los departamentos de cartera y los equipos jurídicos especializados en cobranza, al interior de los operadores logísticos y gestores farmacéuticos. Además, resaltó la importancia de apoyarse en la función pública designada a la Superintendencia Nacional de Salud y exigir su cumplimiento como fundamento del servicio público de salud.

Aseguró también que se debe insistir en la necesidad de proteger la prestación de servicios de salud y con ello agotar los mecanismos procesales y jurídicos establecidos. Es jurídicamente viable que el daño producido por el Estado, originado por la falta de pago de las acreencias reconocidas dentro de los procesos de intervención forzosa para liquidar, se catalogue de antijurídico y se enmarque dentro de los criterios jurisprudencial de la responsabilidad estatal, teniendo como título de imputación la falta en el servicio debidamente probada y de manera subsidiada el daño especial.

Perfil del Dr. Jesús Albrey González Páez

El Dr. González Páez es el gerente general de González Páez Abogados. Presidente del Colegio de abogados en Derecho Médico. Abogado. Especialista en Derecho Procesal. Magíster en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia. Ha tenido la oportunidad de liderar diferentes asuntos con importantes actores del sistema de salud en Colombia.

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