Este 14 de febrero termina el plazo para el pago de cesantías

Hasta este lunes, los empleadores que no hayan consignado las cesantías de sus empleadores pueden hacerlo sin ser sancionados
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Este lunes culmina el plazo definido para que los empleadores consignen las cesantías de sus colaboradores; derecho que cobija a más de 10 millones de personas vinculadas laboralmente. Cabe anotar que este pago debe hacerse por ley, independientemente si el trabajador está vinculado con un fondo privado o con un fondo público.

En Colombia, las cesantías son una prestación social que reúne el tiempo laborado el año anterior (en este caso, 2021). Su regulación está descrita en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y cobija también al servicio doméstico, trabajadores de tiempo parcial o por días.

Sin embargo, en el país existen dos excepciones al pago de cesantías: los trabajadores vinculados laboralmente por contratos de presstación de servicios (OPS) y aquellas personas que perciben un salario integral. En este último caso, éstas son incluidas dentro del 30% que les corresponde como factor prestacional.

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Como señala el Ministerio del Trabajo, “se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante”. Vale la pena recordar que el monto de las cesantías se considera un recurso al que pueden acceder las personas cuando dejan de laborar, aunque también se pueden hacer retiros parciales para proyectos personales como la compra de vivienda o financiación de estudios superiores.

De acuerdo con Asofondos, el año pasado se retiraron de los fondos de cesantías  $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda. La suma de ambos equivale al 54 % de los retiros totales.

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Así deben liquidarse las cesantías

Las cesantías se liquidan anualmente, tomando como periodo el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año o el tiempo laborado. El valor corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año bajo la siguiente fórmula:

Salario mensual x días trabajados / 360

En el proceso de liquidación, los encargados del proceso deben tener en cuenta el auxilio de transporte o de conectividad para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV.

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Pago de cesantías con retrasos da lugar a sanciones

Desde la Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo se recordó a los empleadores que el no pago de las cesantías genera consecuencias legales:

  • Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
  • Si producto de una procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, se contaron 1’693.739 trabajadores afiliados a cesantías. Además, se administraron más de seis billones por este concepto al cierre del año anterior.

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