La resolución 2138 de 2023 adopta lineamientos destinados a transversalizar el enfoque de género en el sector salud, con el objetivo de cerrar brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. Basándose en principios constitucionales, leyes nacionales e internacionales, así como en el marco de desarrollo sostenible, la resolución busca garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a servicios de salud sin discriminación. Se destaca la necesidad de acciones afirmativas para abordar desigualdades, promover la equidad de género y empoderar a mujeres y personas de los sectores LGBTI en el ámbito de la salud.
La obligación del Estado, según el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, de promover acciones afirmativas a favor de personas discriminadas o marginadas, se refleja en esta resolución, que reconoce la importancia de respetar el libre desarrollo de la personalidad dentro de los límites impuestos por los derechos de los demás y el orden legal. El artículo 48 de la Constitución establece la seguridad social como un servicio público obligatorio bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social garantizar este derecho.
La resolución 2138 de 2023 destaca la Ley 823 de 2003, que determina el marco institucional para orientar políticas que busquen la equidad e igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los ámbitos. Asimismo, se hace referencia al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobado por la Ley 984 de 2005.
En consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el Objetivo 5 de Igualdad de Género, la resolución busca lograr la igualdad entre géneros y empoderar a mujeres y niñas, promoviendo el acceso a la educación, atención médica y representación en procesos de toma de decisiones. Además, se reconoce la importancia de la Ley 1257 de 2008 para establecer normas sobre sensibilización, prevención y sanción de violencia basada en género y discriminación contra las mujeres.
La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 y la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, también son citadas en la resolución. La primera define sujetos de especial protección, destacando la atención especial a mujeres en diferentes etapas de la vida, y la segunda subraya la necesidad de políticas con enfoques de género diferenciales para eliminar barreras de acceso en todos los ámbitos sociales y culturales.
La Resolución 2138 de 2023 tiene como objetivo principal adoptar los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud, con el fin de cerrar brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. Estos lineamientos son esenciales para garantizar el acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud. El documento técnico adjunto, que forma parte integral de la resolución, detalla estos lineamientos.
En cuanto al ámbito de aplicación, los lineamientos se extienden a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como a los regímenes especiales y de excepción. Esto abarca acciones y actividades a nivel departamental, distrital y municipal. La resolución también se aplica a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.
La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social asume el rol de responsable, brindando asesoría, asistencia técnica, y desarrollando las capacidades de los actores mencionados en la resolución. Asimismo, se encarga del seguimiento y monitoreo de la implementación de la transversalización del enfoque de género en el sector salud. Los agentes del SGSSS, EAPB, IPS, y las entidades vinculadas al MSPS a nivel territorial son responsables de llevar a cabo la transversalización del enfoque de género, mientras que el MSPS proporciona asistencia, acompañamiento y seguimiento.
La resolución 2138 de 2023 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, estableciendo así un marco normativo inmediato para la implementación de estos lineamientos en el sector salud.
Identidad de Género en la resolución 2138 de 2023
La identidad de género se refiere a la experiencia individual y personal del género, siendo independiente del sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia del cuerpo, que puede implicar o no transformaciones corporales elegidas libremente, así como otras expresiones de género, como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal (Decreto 1066 de 2015).
Esta identidad se clasifica en al menos cinco categorías, mostrando la diversidad que puede trascender el binarismo de género, que limita las identidades a solo dos géneros y sexos opuestos y complementarios (mujeres: femeninas y hombres: masculinos). Las cinco categorías son:
- Masculina: Conformada por características social, histórica y culturalmente construidas en torno a la expectativa colectiva sobre los hombres.
- Femenina: Conformada por características construidas social, histórica y culturalmente en torno a la expectativa colectiva sobre las mujeres.
- Cisgénero: Se refiere a personas que se identifican con el sexo asignado al nacer y con las características de género asociadas socioculturalmente a ese sexo, aceptando la correspondencia entre su sexo y género.
- Transgénero: Se caracteriza por una identidad en la que el sexo biológico o asignado al nacer no coincide con las normas y expectativas sociales asociadas tradicionalmente a ese sexo. Una persona trans puede construir su identidad de género sin necesidad de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
- Otra: Engloba a aquellas personas que no se identifican con ninguna de las identidades de género previamente mencionadas.
Es importante destacar que estas categorías no limitan las identidades de género, y hay espacio para una diversidad más amplia y compleja de experiencias de género más allá de las cinco definidas en este contexto normativo.
Orientación Sexual según la resolución 2138 de 2023
La orientación sexual se refiere a la atracción sexual, afectiva y/o erótica que una persona experimenta hacia otras, así como a su capacidad para establecer relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Según el Decreto 1066 de 2015, se reconocen diversas orientaciones sexuales, entre las que se destacan:
- Heterosexual: Indica que la atracción afectiva, erótica o sexual se dirige hacia personas de sexo o identidad de género diferente al propio.
- Homosexual: Se refiere a la atracción afectiva, erótica o sexual dirigida hacia personas del mismo sexo o la misma identidad de género, como en el caso de lesbianas o hombres homosexuales.
- Bisexual: Caracteriza a personas cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige o materializa con personas de ambos sexos o identidades de género.
- Asexual: Describe a personas que no experimentan atracción sexual por otras personas, o la experimentan ocasionalmente o bajo circunstancias específicas. Las personas asexuales pueden establecer relaciones afectivas y románticas sin que esto implique la práctica regular de actividades sexuales.
- Pansexual: Refiere a personas que sienten atracción romántica y/o sexual hacia otras personas independientemente de su identidad de género o sexo.
Es importante destacar que estas categorías no limitan las posibles orientaciones sexuales, y existe una diversidad más amplia y compleja más allá de las cinco definidas en este contexto normativo. Cada persona puede experimentar su orientación sexual de manera única y fluida, y estas definiciones son solo algunas de las formas en que las personas pueden identificarse en términos de atracción sexual y afectiva.
Contexto para transversalizar el enfoque de género en el sector salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que, junto con otros determinantes sociales de la salud, el género influye de manera diferencial en los comportamientos, experiencias y resultados de salud de las personas. Las expectativas socioculturales impuestas sobre cómo deben comportarse mujeres y hombres, incluyendo el mandato de la heterosexualidad y el binarismo de género, afectan el bienestar y el acceso a recursos esenciales, como los servicios de salud. Estas desigualdades se manifiestan en el acceso y control de recursos, abarcando aspectos sociales, económicos, políticos y culturales.
Con el objetivo de reducir las desigualdades en salud, la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han instado a los Estados y sus sistemas de salud a incorporar el enfoque de género en políticas, planes, programas y proyectos de salud. La Declaración de Beijing de la ONU establece la transversalización del enfoque de género como una prioridad para abordar disparidades e insuficiencias en el acceso a la atención de la salud.
En concordancia con estos lineamientos internacionales, el Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad rectora del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), busca implementar la estrategia de transversalización del enfoque de género en el sector salud colombiano. Esto implica incluir este enfoque en las Secretarías de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás entidades relacionadas. El propósito es disminuir las brechas de género a través de la adopción de una estrategia integral que considere las intersecciones de género con otras categorías, como el curso de vida, la pertenencia étnica, el nivel socioeconómico y la presencia de discapacidad, entre otras.
Descargue la Resolución 2138 de 2023 por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual