Trabajadores Independientes ahora harán sus aportes mes vencido

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Desde el 1 octubre del 2018 entró en vigor el Decreto 1273 de 2018 que beneficia a las personas que son trabajadores independientes, trasladando el pago anticipado de sus aportes, a la opción de mes vencido, y por periodos mensuales, lo cual favorece la liquidez y capacidad de compra e inversión de este tipo de personas.

Así mismo, las EPS y las empresas administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar ni afectar a los trabajadores independientes que realicen los correspondientes aportes durante septiembre, su derecho a recibir atención en salud.

Por consiguiente, en desarrollo de lo previsto fue modificada también la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) a través de la Resolución número 3559 de 2018, para que dichos trabajadores puedan realizar los aportes correspondientes al mes anterior

Esta medida beneficia aproximadamente alrededor de 1.800.000 cotizantes que pagan sus aportes al sistema de seguridad social como trabajadores independientes.

Lo que debes saber cómo trabajador Independiente

Sí realizó el pago en el mes de septiembre al sistema, no se preocupe, este aporte se entenderá como un pago anticipado. Este tipo de pago anticipado tiene como beneficio adicional que, desde la fecha pago y radicación de documentos se empezará a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas.

A partir del mes de septiembre de 2018, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada.

De acuerdo con lo anterior, sí el contratista tiene más de 1 contrato de prestación servicios, debe sumar los ingresos mensuales de cada uno de ellos y sobre dicho valor debe calcular el 40%. Sobre este monto, debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral como trabajador independiente.

Por otro parte, es importante tener presente que este pago de aportes mes vencido debe ser realizado a partir de la fecha en vigor, de acuerdo con los últimos dígitos de su documento de identidad, según plazos previsto en el Decreto 1990 de 2016.

RETENCION POR EMPLEADORES A PARTIR DE JUNIO DE 2019

Finalmente, tenga presente también que en el mes de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben efectuar la retención y pago de aportes a la Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante al sistema de seguridad social integral.

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