El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que fijó el salario mínimo legal 2026 en $1.750.905, y ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor total del salario mínimo para 2026, con una fundamentación económica detallada y verificable soportada en fuentes y certificaciones oficiales.
La decisión, de carácter provisional, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto administrativo, asunto que será resuelto en la sentencia. En todo caso, el auto impone una ruta técnica y normativa estricta: el nuevo decreto deberá aplicar de manera integral los criterios legales y constitucionales vigentes para fijar el salario mínimo, sin reproducir en esencia el contenido del acto suspendido, y bajo advertencia de sanciones en caso de incumplimiento.
Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordena la expedición de un nuevo decreto en 8 días.
— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 13, 2026
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Salario mínimo legal 2026: qué suspendió el Consejo de Estado y qué ordenó al Gobierno
La providencia suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, que estableció el salario mínimo para 2026 en $1.750.905. Sin embargo, el alcance operativo de esa suspensión quedó condicionado a una regla temporal explícita: los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.
En consecuencia, el Consejo de Estado precisó que mientras no se publique el decreto transitorio, continúa vigente el valor del salario mínimo fijado por el Decreto 1469 de 2025. Este punto es central para la gestión administrativa y contractual, porque evita interpretaciones de vacío regulatorio y mantiene una referencia aplicable hasta que el Ejecutivo cumpla la orden judicial.
Adicionalmente, la decisión exigió que el decreto transitorio determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, y que ese valor regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso judicial que analiza la validez del decreto demandado.
¿Por qué se tomó esta decisión?
La suspensión se dio tras el estudio de al menos 17 demandas. Los argumentos principales que aceptó el tribunal son:
- Falta de sustento técnico: La ley colombiana (Ley 278 de 1996) exige que el salario mínimo se fije con base en criterios claros: la meta de inflación, la productividad de la economía y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
- Desproporción: Los demandantes alegaron que un aumento del 23,7%, cuando la inflación proyectada es mucho menor (cerca al 5%) no tiene justificación técnica y pone en riesgo el empleo formal y la estabilidad de las pequeñas empresas (MiPymes).
- Uso del “Salario Vital”: El Gobierno justificó el aumento basándose en el concepto de “salario vital” de la OIT, pero el Consejo de Estado consideró que no se puede ignorar la ley nacional que obliga a seguir los parámetros económicos mencionados arriba.
Los criterios obligatorios para el nuevo decreto y la exigencia de una sustentación verificable
El Consejo de Estado ordenó que, para determinar la cifra del decreto transitorio, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, incluyendo, entre otros:
- La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
- La productividad certificada oficialmente.
- La inflación real del año anterior.
- El crecimiento del PIB.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- La especial protección del trabajo y la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil.
- La función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
El estándar no se limita a enumerar variables: el nuevo decreto debe incluir una fundamentación económica detallada y verificable, que explique con claridad el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y un análisis del contexto económico. Todo lo anterior debe estar respaldado en fuentes y certificaciones oficiales, lo que obliga a una trazabilidad metodológica que permita la verificación.
Esta exigencia eleva el umbral de calidad de la motivación del acto administrativo, la fijación del salario mínimo no puede sustentarse en consideraciones genéricas o no demostrables, sino en un análisis explícito que muestre cómo cada criterio influyó en el resultado final.
Qué cambia en la práctica: cuándo aplica la suspensión y qué pasa mientras tanto
La providencia delimitó el impacto práctico con dos reglas:
- La suspensión solo surte efectos desde la publicación del decreto transitorio.
- Hasta ese momento, sigue rigiendo el salario mínimo del Decreto 1469 de 2025 (es decir, $1.750.905).
Esto implica que, durante el período previo a la publicación del decreto transitorio, las referencias salariales que dependen del salario mínimo continúan calculándose con el valor vigente. Solo cuando se publique el decreto transitorio se activará el nuevo escenario normativo temporal.
El Consejo de Estado también advirtió que el Gobierno no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido. En términos operativos, el decreto transitorio deberá mostrar un ejercicio autónomo de motivación y ponderación, alineado con los criterios exigidos y con una justificación económica verificable.
Situaciones jurídicas consolidadas: sin retroactividad y sin reintegros
Uno de los puntos más relevantes para la gestión en entidades públicas, privadas e incluso en el sector salud (por su interacción con nómina, contratación y tarifas atadas al salario mínimo) es que la suspensión provisional no afecta obligaciones o derechos que ya hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el Decreto 1469 produjo efectos.
En concreto, la providencia incluyó como ejemplos: pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otros. Estas se consideran situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y por tanto no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.
Este alcance evita que la decisión provisional derive en ajustes masivos hacia atrás o controversias sobre pagos ya realizados, y centra el impacto en lo que ocurra hacia adelante, una vez se expida el decreto transitorio.
Qué pasará con el salario de los trabajadores ahora?
Esta es la parte más importante para el bolsillo de la gente:
- Plazo para un nuevo decreto: El Consejo de Estado le dio al Gobierno un plazo de 8 días calendario (hasta el 21 de febrero aproximadamente) para que expida un nuevo decreto transitorio.
- Nuevo valor: Ese nuevo decreto deberá fijar un aumento que sí respete los criterios técnicos (inflación + productividad). Se especula que podría estar más cerca del 10% u 11%, pero es el Gobierno quien debe definirlo bajo la vigilancia del tribunal.
- ¿Tengo que devolver plata? No. La ley generalmente protege lo que ya se pagó. Lo más probable es que los salarios ya pagados con el aumento del 23% se mantengan, pero a partir de la nueva orden, el pago mensual se ajustará al valor que dicte el nuevo decreto.
¿Es una decisión definitiva?
No. Es una medida cautelar. El proceso judicial sigue su curso para decidir si el decreto original se anula por completo o no. Sin embargo, en la práctica, esto obliga a un reajuste inmediato del salario para lo que resta del año 2026.
Lo que sigue: trámite judicial y decisión definitiva sobre la validez del decreto
El proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado. Mientras esa decisión de fondo llega, el país operará bajo un esquema transitorio: primero, con el salario mínimo vigente del Decreto 1469 de 2025; y luego, tras la publicación del decreto transitorio ordenado, con el valor que allí se fije, de manera temporal.
Descargue el documento oficial aquí:
¿Qué respondió el presidente Petro frente a la decisión?
En una publicación en la red social X, el presidente Petro, se pronunció sobre la decisión y sostuvo que el “decreto de salario vital” está ordenado por la Constitución, asegurando que el decreto ya expedido incorpora los criterios económicos correspondientes; en esa línea, indicó que el decreto transitorio solicitado “seguirá las órdenes de la Constitución” y que, aunque respetará la determinación judicial, actuará conforme al marco constitucional.
También anunció que, “por respeto al magistrado, el ministro de Trabajo convocará de inmediato una reunión de concertación y que solicitó una sesión de coordinación con movimientos sociales para revisar la decisión y el nuevo decreto”, señalando que la discusión deberá considerar mediciones y estudios recientes sobre la incidencia marginal del salario en el incremento de precios de algunos alimentos, así como el efecto del alza de tasas de interés sobre el empleo, el déficit y los precios.
Además, planteó que los derechos que se invocan en este debate cobijan al pueblo trabajador, advirtió que una contracción de la demanda de alimentos vitales podría frenar la economía y agravar el hambre y la desnutrición infantil, e hizo un llamado a construir un “pacto social de la vida y de la paz”, invitando al pueblo trabajador a expresarse y afirmando que el Gobierno se debe al voto ciudadano y a la Constitución.
El decreto de salario vital es ordenado por la constitución.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 13, 2026
Y el decreto ya expedido tiene todos los criterios económicos que se han reflejado en él
Así que el decreto transitorio que pide el magistrado, mientras resuelve de fondo el consejo de estado, seguirá las ordenes de… https://t.co/DVsUSGPH9D