Dos decisiones de la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con las intervenciones de Asmet Salud y EPS SOS quedaron temporalmente suspendidas por orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo. La medida fue adoptada dentro de una acción de tutela promovida por Laín Eduardo López Martínez y Carlos Alberto Betancur Castañeda, quienes alegaron vulneraciones al debido proceso, la presunción de inocencia y el mínimo vital. El despacho dispuso además que Supersalud restablezca provisionalmente la situación jurídica existente antes de la expedición de los actos cuestionados mientras se profiere una decisión de fondo.
Las resoluciones involucradas corresponden a dos momentos distintos de las intervenciones. En EPS SOS, el acto del 5 de marzo de 2026 permitió la designación de Margarita Orozco Eslait como agente interventora suplente, después de la suspensión provisional de Carlos Alberto Betancur. En Asmet Salud, la resolución del 1 de junio de 2026 removió a Jessica Milena Aguirre Santana y designó a Mario Fernando Córdoba Pérez como agente especial interventor.
La decisión conocida hasta ahora no resuelve la tutela ni contiene una orden expresa de reintegro de López Martínez o Betancur Castañeda. El juzgado dejó establecido que la medida adoptada es temporal y que las afirmaciones presentadas por los accionantes deberán ser verificadas durante el trámite antes de que se adopte una sentencia.
La tutela fue presentada por Laín López y Carlos Betancur
Carlos Alberto Betancur Castañeda ejercía como agente interventor de EPS SOS cuando la Procuraduría General de la Nación ordenó su suspensión provisional por tres meses el 2 de marzo de 2026. El organismo de control indicó que la decisión se adoptó dentro de una actuación disciplinaria y comunicó la medida a Supersalud para su cumplimiento.
En Asmet Salud, la Procuraduría tomó una decisión similar el 19 de marzo de 2026 frente a Laín Eduardo López Martínez, quien se desempeñaba como agente especial interventor de la entidad. La suspensión también fue establecida por tres meses dentro de una investigación disciplinaria adelantada por el Ministerio Público.
Los dos acudieron posteriormente a la tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud. Según quedó consignado en el auto, cuestionan que las resoluciones fueran expedidas cuando las actuaciones disciplinarias todavía estaban en curso y sin que, de acuerdo con sus argumentos, existiera una decisión definitiva que estableciera responsabilidad en su contra. También manifestaron afectaciones sobre su mínimo vital.
Diana Carolina Bonett Blanquicet y Stefania Padilla Rivera también solicitaron participar como accionantes al señalar que las decisiones administrativas tenían repercusiones sobre su mínimo vital y la protección de sus respectivos núcleos familiares. El juzgado aceptó su incorporación al proceso, dejando para la sentencia la valoración definitiva de los derechos reclamados.
¿Qué ocurrió con la intervención de EPS SOS?
Los antecedentes documentados permiten ordenar los principales movimientos alrededor de EPS SOS de la siguiente manera.
- 2 de marzo de 2026: La Procuraduría suspendió provisionalmente por tres meses a Carlos Alberto Betancur Castañeda, quien ejercía como agente interventor de la EPS.
- 5 de marzo de 2026: Supersalud designó a Margarita Orozco Eslait como agente interventora suplente mediante la Resolución 2026300000001784-6.
- 23 de julio de 2026: El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo concedió la medida provisional dentro de la tutela y suspendió los efectos del acto del 5 de marzo.
El auto judicial no señala expresamente que Carlos Alberto Betancur deba regresar al cargo de agente interventor. La orden está formulada sobre la resolución de Supersalud y dispone regresar provisionalmente a la situación jurídica existente antes de su expedición, sin especificar en la parte resolutiva quién deberá asumir la conducción de EPS SOS mientras se resuelve la tutela.
¿Qué ocurrió con la intervención de Asmet Salud?
En Asmet Salud hubo una secuencia diferente porque, después de la suspensión de Laín Eduardo López, la Superintendencia realizó más de un cambio en la intervención.
- 19 de marzo de 2026: La Procuraduría suspendió provisionalmente por tres meses a Laín Eduardo López Martínez como agente especial interventor de Asmet Salud.
- 27 de marzo de 2026: Jessica Milena Aguirre Santana fue designada como agente interventora suplente de Asmet Salud mediante la Resolución 2026320030003322-6.
- 1 de junio de 2026: Supersalud expidió la Resolución 2026300000006386-6, removió a Aguirre Santana y designó a Mario Fernando Córdoba Pérez como agente especial interventor. Asmet Salud identifica ese acto como el que dio origen a su nombramiento.
- 23 de julio de 2026: El juzgado suspendió provisionalmente los efectos de la resolución del 1 de junio dentro del trámite de tutela.
La providencia tampoco ordena expresamente el reintegro de Laín Eduardo López Martínez. El acto sometido a la suspensión judicial es la resolución mediante la cual Mario Fernando Córdoba Pérez fue designado interventor y Jessica Milena Aguirre Santana fue removida, por lo que el auto mantiene su redacción en términos de restablecer la situación jurídica previa a esa decisión.
El juez adoptó una medida provisional mientras estudia la tutela
Para conceder la solicitud, el juzgado señaló que mantener los efectos de las resoluciones durante el trámite podría generar consecuencias jurídicas y materiales cuya reversión resultaría más compleja si posteriormente se concediera el amparo. El despacho consideró que existían elementos iniciales suficientes para examinar una posible afectación de los derechos invocados, aunque precisó que esa valoración no constituye una decisión definitiva sobre el caso.
La providencia también aclara que la medida no determina la legalidad o ilegalidad de los actos expedidos por Supersalud ni anticipa si la tutela será concedida. La discusión de fondo continuará con la participación de la entidad accionada y de las demás personas e instituciones vinculadas al proceso.
Procuraduría y los interventores fueron vinculados al proceso
Por otra parte, el juzgado vinculó formalmente a la Procuraduría General de la Nación, a Mario Fernando Córdoba Pérez y a Margarita Orozco Eslait. En la providencia, Córdoba Pérez aparece identificado como agente especial interventor de Asmet Salud y Orozco Eslait como agente especial interventora de EPS SOS, y el despacho consideró necesaria su participación por el interés que les asiste en el resultado del proceso.
Supersalud y la Procuraduría deberán ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que consideren pertinentes. El juzgado también ordenó a la Superintendencia remitir una copia íntegra y legible de los expedientes administrativos que dieron origen a las resoluciones cuestionadas, junto con los antecedentes que sirvieron de fundamento para expedirlas.
¿Qué sigue en el proceso?
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo deberá continuar con el estudio de las respuestas y pruebas aportadas por las partes antes de resolver la acción constitucional. La sentencia será la que determine si se configuró la vulneración de los derechos fundamentales alegada por Laín Eduardo López Martínez y Carlos Alberto Betancur Castañeda.
Hasta entonces, permanece vigente la medida provisional adoptada dentro del proceso. La definición sobre el fondo de la controversia y sobre los efectos posteriores de las decisiones administrativas dependerá del pronunciamiento que emita el juzgado una vez concluya el trámite de la tutela.
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