Modificación del reporte de archivos técnicos en salud – circular Supersalud

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La Supersalud imparte instrucciones adicionales para el manejo de la información en salud.
Modificación del reporte de archivos técnicos en salud – circular Supersalud

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La Supersalud imparte instrucciones adicionales para el manejo de la información en salud que todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control reportan mediante este proyecto de circular externa.

Antecedentes de la circular externa sobre el reporte de información

La Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de inspección vigilancia y control ha expedido en los últimos meses una serie de regulaciones que han tenido como propósito proteger los derechos de los usuarios, en especial el derecho del aseguramiento, acceso al servicio y la atención en salud.

Existe de manera simultánea el surgimiento de otros paquetes normativos desde el Ministerio de salud que es necesario alinear y que exigen la realización de ajustes en los reportes de información relacionados con la respuesta a la pandemia y atenciones de diagnósticos de cáncer infantil entre otros.

La circular emite 16 instrucciones, aclara el reporte de información y presenta varios anexos técnicos a manera de archivos.

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Ajustes que trae el borrador de la circular externa de la Supersalud

Algunos de los ajustes relevantes incluyen:

  1. Atributos variables relacionados con el tipo de identificación de los terceros.
  2. Disposición de la información relacionada con las autorizaciones generadas por la entidad, bajo la estructura definida en el archivo PT029 – Inventario de Autorizaciones expedidas por la entidad
  3. Reporte de la información relacionada en el FT027 – Pagos de facturas por atenciones en salud
  4. Modificación de la estructura de reporte de información del anexo Técnico Archivo Tipo ST010- Red de Proveedores de Servicios de Salud
  5. Modificación de la estructura de reporte de información del anexo Técnico Archivo Tipo FT018 – Datos para el Cálculo del Riesgo de Liquidez
  6. Eliminación de la Circular Externa 003 de 2020 junto con sus respectivos archivos técnicos
  7. Adición de los anexos técnicos Archivo Tipo GT008 – Inventario Acciones de Tutela, GT009 – Identificación de accionantes/accionados y representantes de las acciones de Tutela, GT011 – Inventario procesos judiciales en general, de responsabilidad fiscal y tributaria, MASC y acciones constitucionales excepto de tutela Composición Patrimonial – Capital, Aportes o Equivalente, GT012 – Inventario de demandantes y representantes procesos judiciales en general, de responsabilidad fiscal y tributaria, MASC y acciones constitucionales excepto de tutela a los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Regímenes de Excepción y Especiales, (v) Prestadores de servicio de salud que se encuentren en medida Especial.

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Anexo Técnico 2 Pago de facturas por atenciones en salud

Tipo de entidad a la que aplica: Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo, Subsidiadas e Indígenas y Entidades Adaptadas que no se encuentran en procesos de liquidación, así como las Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción.

Periodicidad: Mensual

Fecha de corte: Ultimo día de cada mes (Primer corte 31 de agosto de 2022)

Fecha de reporte: Primeros 5 días hábiles de cada mes siguiente a la fecha de corte (Primer reporte 05 de septiembre de 2022)

NOTA: cuando se trate de facturas diferentes a las atenciones por cáncer infantil a menores de 18 años deberán reportar con la misma estructura al tiempo que la Superintendencia Nacional de Salud lo crea pertinente.

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Normas que serían derogadas y vigencia de esta circular externa

La Circular Externa (borrador) rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente las Circulares Externas 08, 017, 018 de 2020, 04 de 2018, 20211700000004-5 de 2021, Circular Externa 2022151000000051-5 y 2022151000000050-5 de 2022 y deroga la Circular Externa 03 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud y se da a conocer la estructura de beneficiario real.

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