Supersalud Ad Hoc modificó la medida cautelar de Nueva EPS y reforzó control sobre el giro de recursos, estos son los detalles de la resolución

Compartir noticia:

Nueva EPS continuará bajo medida cautelar, aunque ahora con nuevas condiciones de seguimiento, control y verificación sobre el giro de recursos del sistema de salud.
Supersalud Ad Hoc modifica la medida cautelar de Nueva EPS y refuerza el control sobre el giro de recursos

Escucha esta noticia

Cargando audio...

Descargue la Resolución 2026320030000631-6 al final

La Superintendencia Nacional de Salud Ad Hoc modificó la medida cautelar impuesta a Nueva EPS mediante la Resolución 2026320030000631-6, firmada el 30 de enero de 2026. El nuevo acto administrativo ajusta varias órdenes que estaban vigentes desde la Resolución 2025320030006237-6 del 31 de julio de 2025, deja sin efecto uno de sus artículos y deroga la resolución expedida el 30 de septiembre de 2025. La Supersalud aclara que esta decisión no levanta la medida, sino que redefine su alcance y mantiene el control sobre el uso de los recursos y la continuidad en la atención de los afiliados.

La decisión parte de un seguimiento técnico realizado sobre la EPS y recoge que, con corte al 31 de diciembre de 2025, la entidad registraba 11.648.980 afiliados, con mayor participación del régimen subsidiado, que representa el 58,48%. También señala que el 61,9% de esa población se concentra en diez departamentos, lo que aumenta la presión sobre la red de servicios en zonas específicas del país.

A ese panorama se suman observaciones sobre pagos, sistemas de información y gestión de cuentas. La Superintendencia advierte que persisten fallas en la estabilización del procesamiento y la auditoría de cuentas médicas, retrasos en la formalización de acuerdos con la red prestadora, debilidades en el sistema de gestión de cuentas y problemas en la aplicación de la política de pagos. Con base en ese balance, optó por modificar las órdenes vigentes y mantener la medida bajo nuevas condiciones.

La medida se mantiene y redefine las obligaciones de Nueva EPS

La primera determinación es mantener la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad de los pacientes y el destino de los recursos del sistema. A partir de esta modificación, Nueva EPS deberá garantizar el flujo adecuado de recursos hacia prestadores y proveedores públicos y privados, con el fin de asegurar el acceso a los servicios de salud en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad y satisfacción del usuario. También deberá cumplir de manera estricta las políticas orientadas a la estabilización de giros hacia la red pública hospitalaria y al fortalecimiento de la atención primaria.

La nueva orden también exige automatizar el proceso de postulación de giro de recursos del sistema en un plazo máximo de un mes. Junto con ello, la EPS deberá parametrizar por completo su sistema de gestión de cuentas médicas conforme a la normatividad vigente, de manera que permita seguir cada etapa del proceso, desde la recepción y radicación hasta la auditoría, la conciliación y el traslado al sistema contable. Sobre este punto deberá remitir reportes trimestrales de avance.

En esa misma línea, se ordena continuar con la modernización tecnológica de la infraestructura de información de la EPS, con etapas y plazos definidos que garanticen continuidad, capacidad, seguridad, eficiencia, interoperabilidad e integridad de la información. Ese proceso deberá reportarse mensualmente a la Superintendencia. Además, la contralora deberá contar con acceso completo, verificable y oportuno a los sistemas de información y a los soportes relacionados con la postulación y el giro de recursos.

Los soportes para el giro quedan bajo una nueva organización

Uno de los cambios más precisos recae sobre la trazabilidad de los pagos. En los acuerdos de monto fijo, como capita, PGP, paquetes y otras modalidades, Nueva EPS deberá aplicar su metodología de giro y mantener un repositorio digital con soportes mínimos para cada postulación. Esa exigencia busca que cada giro tenga respaldo claro, verificable y disponible para seguimiento. Entre esos soportes deberán reposar

  • El expediente contractual asociado a cada postulación
  • La certificación de la población objeto del contrato
  • Los resultados de las evaluaciones de desempeño aplicadas al prestador en la vigencia actual
  • El seguimiento a prestadores con incumplimientos reiterativos y las medidas correctivas adoptadas
  • Los demás soportes que solicite la contralora en ejercicio de sus funciones.

Para las postulaciones por evento, acuerdos de pago, liquidación de contratos y otras modalidades, también deberá existir un repositorio digital con acceso a la radicación, la auditoría de cuentas médicas, la conciliación de glosas, los acuerdos de pago suscritos, las actas de liquidación y los demás elementos que permitan verificar la correcta postulación de recursos. A esto se suma la obligación de conservar en soporte digital todo lo relacionado con la metodología interna de pagos y con las decisiones que adopte el Comité de Pagos.

¿Cómo será el nuevo seguimiento sobre pagos y reportes?

La Superintendencia mantendrá un seguimiento especial, presencial y permanente en la sede principal de Nueva EPS en Bogotá. La instrucción busca verificar en tiempo real el cumplimiento efectivo de la medida, lo que confirma que el control sobre la EPS no se reduce, sino que continúa de manera directa y constante.

También se redefine la labor de la contralora. A partir de esta modificación, deberá elaborar un informe mensual posterior a la verificación de la postulación y de la aplicación de pagos a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud. Ese informe deberá entregarse a la EPS y a la Superintendencia dentro de los primeros diez días hábiles del mes en que se aplique el giro.

Si durante esa revisión se identifican prestadores o proveedores cuyas actuaciones comprometan la prestación del servicio o la adecuada destinación de los recursos, la contralora deberá informarlo de manera inmediata a la Superintendencia con los respectivos soportes.

A la vez, Nueva EPS tendrá que adoptar y ejecutar acciones de mejora frente a las alertas y hallazgos que se identifiquen en esos informes o en el seguimiento permanente. La Superintendencia, por su parte, advierte que hará estricta vigilancia al cumplimiento del régimen y de las condiciones impuestas para el giro de recursos, tanto a la EPS como a prestadores y proveedores, para prevenir prácticas no autorizadas.

La decisión actualiza vigencia, deroga la modificación previa y define la notificación

La medida entra a regir desde la fecha de su expedición y modifica los artículos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto de la decisión adoptada en julio de 2025. Al mismo tiempo, deja sin efecto el artículo tercero de ese acto y deroga la resolución expedida el 30 de septiembre de 2025, que había introducido cambios y adiciones a la medida inicial.

Con esta modificación, la Superintendencia redefine el marco bajo el cual continuará la vigilancia sobre Nueva EPS y actualiza las condiciones de seguimiento sobre su operación. La decisión marca una nueva etapa en la ejecución de la medida cautelar, con un esquema de control que seguirá enfocado en el cumplimiento de las órdenes impartidas y en la verificación de su implementación.

Descargue aquí la Resolución 2026320030000631-6:

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.