El Decreto Legislativo 800 del 4 de junio del 2020 tiene por objeto adoptar medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- y mantener la afiliación al mismo de las personas que hayan perdido su capacidad de pago.
Con este fin, el Gobierno Nacional, adicionó y modificó algunos artículos de importantes leyes para que se condicionaran a las necesidades del sistema de salud durante la emergencia sanitaria. Por ejemplo, se adicionó un nuevo parágrafo al artículo 237 de la ley 1955 del 2019 que quedó de la siguiente manera:
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
El valor de los acuerdos de pago será girado, directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, reportados previamente por las entidades recobrantes. Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud, con esos recursos, priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.
Los acuerdos de pago deberán contener como mínimo (i) el valor del anticipo aprobado; (ii) la obligación de las entidades recobrantes de completar a satisfacción de la ADRES los procesos de auditoría descritos y (iii) la obligación de las entidades recobrantes de celebrar el contrato de transacción previsto.
El incumplimiento de las anteriores condiciones, obliga a las entidades recobrantes a reintegrar a la ADRES los recursos girados por concepto de acuerdo de pago dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento hecho por dicha entidad. Estos acuerdo se registrarán como un pasivo en la contabilidad
de la ADRES
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Excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado
Los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud se podrán usar, además de lo definido en el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que garantice la permanencia de la EPS mixta, así como en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.”
Así mismo la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoríade las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.”
Recursos para las Secretarías de Salud
Adición de un parágrafo al artículo 60 de la Ley 715 de 2015 donde se estipula que los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud territoriales o de quien haga sus veces, derivados de las rentas cedidas en el marco de lo definido en este artículo, también podrán ser utilizados para el pago de las atenciones de salud de la población pobre no asegurada, así como para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.
Por otro lado, un nuevo parágrafo fue añadido al artículo 16 de la Ley 1816 de 2016 donde se establece que los recursos destinados a salud podrán ser destinados por las entidades territoriales para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. La Nación podrá cofinanciar el pago de estas obligaciones, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones
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Recursos para la ADRES
“La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Covid- 19. El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud”
Del mismo modo, las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera que operen el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, deben transferir a la ADRES- los recursos generados por la diferencia entre los supuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por la entidad desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo de 2020.