El decreto 055 de 2015 establece las reglas de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas.
Este decreto aplica para los estudiantes que ejerzan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios o involucren un riego ocupacional.
Al igual para quienes deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener títulos o certificado técnico laboral.
A partir del 1 de febrero de 2015 la afiliación y pago de aportes será asumida por la institución educativa, empresas o instituciones públicas o privadas en donde el estudiante realice sus prácticas, sin importar al régimen de salud al que pertenezca.
La afiliación deberá realizarse como mínimo un día antes de iniciarse la práctica o actividad correspondiente y deberá hacerse ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en donde la entidad u institución tengan afiliados a sus trabajadores.
El Decreto 055 instaura que la cotización de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Mientras que los pagos de los aportes al Sistema se hará a través de la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
El decreto 055 de 2015 fue liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en compañía con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación.
Este decreto además modifica el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010.
El presente decreto rige a partir del 1 de febrero de 2015