Resolución 914 de 2025: ¿bajo qué criterio se realizó la convocatoria al proceso de revisión y a qué actores se convocó?

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Resolución 914 de 2025 bajo qué criterio se realizó la convocatoria al proceso de revisión y a qué actores se convocó

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La Resolución 914 de 2025 que regula el reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables en Colombia, entra en un proceso de revisión sin que se conozcan los datos que lo justifican ni el criterio bajo el cual se convocó a la reunión donde se anunció. Eso es lo que documentan los firmantes de un derecho de petición radicado el 22 de junio de 2026: fueron convocados a esa reunión como actores que participaron en la construcción de la norma, sin que se haya hecho público cuántos más, del universo mucho más amplio de quienes intervinieron en su construcción, fueron también convocados.

El contexto: una norma en período de transición

La Resolución 914, fechada el 15 de mayo de 2025, adoptó el Manual de Requisitos para la Implementación de las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables DMER. Fue publicada en el Diario Oficial No. 53.170 el 3 de julio de 2025. Su construcción tomó más de seis años: mesas de trabajo convocadas por el Ministerio desde marzo de 2018, con participación de asociaciones de esterilización, colegios de instrumentación quirúrgica, instituciones prestadoras de servicios de salud, operadores externos de esterilización, secretarías de salud y sociedades científicas de distintas especialidades.

La norma rige 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el período de transición vence a inicios de enero de 2027. Según el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS, corte 2025, más de 23.000 prestadores están actualmente en proceso de implementación: instituciones con servicios quirúrgicos de mediana y alta complejidad, entidades con objeto social distinto y miles de profesionales independientes de varias disciplinas.

El 11 de junio de 2026, la Dirección de Medicamentos y Otras Tecnologías del Ministerio convocó una reunión. Allí informó que la Resolución 914 sería modificada. Así lo registra el Radicado No. 2026423002426962, del 22 de junio de 2026. Sus firmantes fueron convocados a esa reunión. El radicado señala que entre los asistentes había actores que participaron en la construcción original de la norma. No se ha hecho público cuántas personas fueron convocadas en total, ni bajo qué criterio, frente al universo mucho más amplio de quienes participaron en los seis años de mesas de trabajo.

Lo que registra el radicado sobre la reunión del 11 de junio

El Radicado No. 2026423002426962 registra que la justificación presentada por el Ministerio para la modificación fue la llegada de múltiples derechos de petición solicitando claridad sobre algunos aspectos, sin que se presentaran datos sobre su número, el tipo de actor que los suscribió ni los temas específicos consultados.

El documento registra además que no se permitió participación activa de los asistentes durante la sesión, pese a que entre ellos había profesionales que contribuyeron directamente a la construcción de la norma; que no fueron convocados todos los actores que participaron en dicha construcción; y que se anunció un plazo de cinco días hábiles para remitir comentarios sobre una propuesta que en ese momento aún no estaba disponible, plazo aplicado a la modificación de una regulación cuyos requisitos de reprocesamiento de DMER existen, precisamente, para reducir el riesgo de infecciones asociadas a la atención en salud.

El mismo documento registra un punto que va más allá del procedimiento: en la presentación del Ministerio se evidenció, según los firmantes, desconocimiento de la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se planteó asignar nivel de complejidad al proceso de esterilización, que no es un servicio sino un proceso transversal, entre otras consideraciones.

Qué planteamientos esgrime el derecho de petición

El radicado plantea algo importante: el Ministerio no precisó, durante la reunión, de qué actores provenían las consultas que motivaron la modificación. Pudieron venir de operadores externos de esterilización, de instituciones prestadoras, de profesionales independientes o de cualquier combinación de ellos — no se sabe, porque no se informó.

El documento señala, a modo de ejemplo, que si una parte significativa proviniera de operadores externos de esterilización que actualmente prestan servicios sin estar regulados ni vigilados, la respuesta adecuada sería capacitación y regularización de ese sector específico, no necesariamente una modificación que afecte a todos los demás actores ya regulados. Pero esa es una hipótesis razonable sobre un dato que el Ministerio no ha hecho público, no una conclusión confirmada.

El mismo documento toma como referencia los datos del REPS con corte 2025: un total de 59.955 prestadores de servicios de salud registrados, de los cuales aproximadamente 23.000 están comprometidos con el cumplimiento de la Resolución 914. De ese universo, señala el radicado, no se conoce información sobre el nivel de implementación alcanzado que pueda servir de base técnica para decidir una modificación.

Pone de manifiesto que la norma aún no ha entrado plenamente en operación. Modificarla antes de evaluar sus resultados de implementación impide saber si los problemas reportados son de la norma o de su aplicación. Esa distinción es el punto de partida de cualquier decisión regulatoria bien fundada.

La propuesta planteada

El Radicado No. 2026423002426962 no se limita a señalar el problema. Formula una ruta concreta:

  • Suspender el proceso de modificación mientras la norma se encuentra en período de transición, dado que la mayor parte de los actores regulados aún no puede evidenciar inconsistencias de implementación porque se encuentra en proceso de adecuación.
  • Cuantificar y clasificar las consultas recibidas por tipo de actor y tema específico, para determinar con precisión el origen del problema antes de decidir el paso a seguir.
  • Convocar a sesiones presenciales a los expertos que participaron en la construcción de la norma para analizar las inconsistencias existentes, con miras a proponer un acto administrativo aclaratorio — tipo circular — en lugar de una modificación de fondo que conlleva el riesgo de incurrir en nuevos errores de transcripción o redacción sobre un contenido eminentemente técnico.
  • Si lo anterior no resulta posible, evaluar el inicio de una nueva regulación que cuente con todos los actores, permitiendo revisar la evidencia técnico-científica más reciente en la materia.

Esta ruta no parte de oponerse a la mejora normativa. Parte de una distinción simple: corregir un error de publicación y modificar el contenido sustancial de una norma son decisiones distintas, que requieren instrumentos jurídicos distintos y que tienen consecuencias distintas para los más de 23.000 prestadores que hoy implementan lo que el Ministerio les indicó implementar.

Lo que queda sin responder

De los seis años de mesas de trabajo que construyeron la Resolución 914 de 2025, con participación de asociaciones, colegios, IPS, operadores externos y sociedades científicas de distintas disciplinas, no se conoce públicamente cuántas personas fueron convocadas a la reunión del 11 de junio ni bajo qué criterio se definió esa lista.

Lo que sí se sabe, porque así lo registra el derecho de petición de referencia, es que cinco de los convocados decidieron formalizar una objeción: radicaron un derecho de petición en el que documentan lo ocurrido durante la sesión del 11 de junio de 2026 y solicitan que el proceso se suspenda.

La mejora regulatoria es un objetivo legítimo y necesario. Sin embargo, cuando se plantea la posibilidad de revisar una norma que aún se encuentra en período de transición, resulta indispensable que las razones técnicas que motivan esa iniciativa, los criterios utilizados y los actores convocados al proceso sean conocidos públicamente.

El derecho de petición plantea preguntas concretas sobre un proceso del que, hasta la fecha, no existe información pública distinta a la contenida en el propio radicado.

Mientras esas inquietudes permanezcan sin respuesta, seguirá abierto el interrogante sobre los fundamentos y el alcance del proceso de revisión de la Resolución 914 de 2025 descrito en el derecho de petición.

Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente a su autor y no comprometen la línea editorial de CONSULTORSALUD.

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