Resolución 611 de 2026 redefine permanencia en el régimen subsidiado para población vulnerable con empleo formal

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La Resolución 611 de 2026 introduce un nuevo esquema de permanencia en el régimen subsidiado en Colombia para personas que, pese a vincularse laboralmente, pertenecen a poblaciones en pobreza extrema, moderada o vulnerabilidad.
Resolución 611 de 2026 redefine permanencia en el régimen subsidiado para población vulnerable con empleo formal

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 611 de 2026, mediante la cual se definen las condiciones que permiten a ciertos trabajadores mantenerse en el régimen subsidiado de salud hasta por seis meses, aun cuando hayan iniciado una relación laboral formal.

Descarga la Resolución al final del artículo.

La medida se fundamenta en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, que busca incentivar la formalización laboral sin afectar la continuidad del aseguramiento en salud. En este sentido, la normativa establece que las personas clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV, correspondientes a pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, podrán permanecer en el régimen subsidiado durante un periodo máximo de seis meses, contados de forma continua o discontinua.

Este mecanismo pretende evitar rupturas en la cobertura, especialmente en contextos de transición entre informalidad y empleo formal, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud.

Condiciones y reglas para la permanencia

La resolución establece que la permanencia en el régimen subsidiado no podrá exceder en ningún caso los seis meses. Este periodo inicia desde la vinculación laboral y requiere que el trabajador manifieste expresamente su voluntad de mantenerse en dicho régimen.

En caso de que la relación laboral termine antes de completar el periodo, el trabajador podrá conservar el beneficio por el tiempo restante si se vincula nuevamente laboralmente. Por el contrario, si el vínculo laboral supera los seis meses, el empleador deberá gestionar el traslado al régimen contributivo.

La norma excluye de su aplicación a trabajadores de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente y a trabajadores rurales formalizados bajo contrato especial agropecuario, quienes mantendrán su afiliación al régimen subsidiado bajo reglas propias.

Responsabilidades de empleadores, EPS y ADRES

La resolución asigna al empleador un papel central en la implementación del modelo. Entre sus responsabilidades se destacan:

  • Consultar la voluntad del trabajador de permanecer en el régimen subsidiado.
  • Verificar su clasificación en el Sisbén.
  • Reportar la vinculación laboral y las novedades mediante los mecanismos oficiales.
  • Realizar las cotizaciones correspondientes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales .

Asimismo, deberá reportar oportunamente el traslado al régimen contributivo cuando se cumplan las condiciones para ello.

Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado deberán:

  • Verificar la condición socioeconómica del afiliado.
  • Registrar las novedades en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
  • Gestionar el reconocimiento y pago de prestaciones económicas durante el periodo de permanencia.

Además, tendrán la obligación de reportar directamente las novedades en caso de incumplimiento por parte del empleador.

Por su parte, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud asumirá funciones clave en el control del sistema:

  • Contabilizar el tiempo de permanencia de los afiliados.
  • Poner a disposición de las EPS la información de cotizaciones.
  • Ejecutar ajustes en la BDUA cuando se identifiquen inconsistencias.
  • Publicar periódicamente la información de afiliados vigentes.

Nuevo esquema de recaudo y flujo de recursos

Uno de los elementos centrales de la resolución es la creación de un código específico de recaudo en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), denominado MINOOS, que permitirá direccionar las cotizaciones directamente a la ADRES.

Este mecanismo busca garantizar la trazabilidad de los recursos y evitar errores en la asignación de aportes durante el periodo de permanencia en el régimen subsidiado.

Adicionalmente, se establece que los operadores de información solo podrán recaudar aportes bajo este código dentro del periodo autorizado, lo que introduce un control temporal estricto sobre los flujos financieros del sistema.

Reconocimiento de prestaciones económicas

Durante el periodo de permanencia, las EPS del régimen subsidiado serán responsables del reconocimiento y pago de prestaciones económicas, conforme a las reglas del Decreto 780 de 2016. Estas prestaciones serán financiadas con recursos del sistema a través de la ADRES, que posteriormente realizará los procesos de compensación correspondientes. En paralelo, las prestaciones derivadas de riesgos laborales seguirán siendo gestionadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), manteniendo la separación funcional entre subsistemas.

Impacto en la financiación y la UPC

La resolución también establece que, durante el periodo en que el afiliado permanezca en el régimen subsidiado, la ADRES continuará reconociendo a la EPS el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente a dicho régimen.

Este punto es relevante desde la perspectiva financiera, ya que asegura la continuidad del flujo de recursos hacia las EPS, evitando desfinanciamiento temporal por cambios en la condición laboral de los afiliados.

Implementación y entrada en vigencia

La norma otorga un plazo de seis meses para que los operadores de la PILA y la ADRES realicen los ajustes operativos necesarios para su implementación. La aplicación efectiva de las disposiciones estará condicionada a la verificación de estos ajustes por parte del Ministerio de Salud, y comenzará a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a dicha validación. La resolución rige desde su expedición el 13 de abril de 2026, según consta en el documento oficial.

Consulta y descarga la resolución 611 de 2026 aquí:

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