Reporte obligatorio de las ESE

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la circular 009 de 2015 presentó los requisitos para la presentación de información periódica a las Empresas Sociales del Estado.

Será el gerente o director de la ESE, que no sea objeto de evaluación por parte de la respectiva junta directiva o que no ostente el cargo de gerente o director en propiedad o como titular de empleo, quien presente un informe que detalle las gestiones adelantadas en las áreas asistencial, administrativa y financiera de la ESE, requeridos dentro de la circular 009 de 2015.

Además deberán remitir el plan de gestión al que se refiere el artículo 73 de la Ley 1438 de 2011, aprobado por la junta directiva.

La información requerida debe ser remitida a la Superintendencia de Salud, mensualmente los primero 10 días hábiles de cada mes, firmada por el gerente o Director de la ESE; ya sea en medio físico o magnético en un archivo Excel, en los formatos adjuntos en la circular.

Los miembros de la junta directiva especialmente el Alcalde o el Gobernador deberán realizar el seguimiento para cumplir con la presentación de la información.

La circular 009 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.  

 

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