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¿Qué estableció la Ley 1355 de 2009 o Ley de obesidad en Colombia?

Hace más de 12 años se promulgó la ley de obesidad en Colombia durante el segundo el mandato presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
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Hace más de 12 años se promulgó la Ley 1355 o ley de obesidad en Colombia durante el segundo el mandato presidencial de Álvaro Uribe Vélez, cuando ejercía como ministro de protección social, Diego Palacio Betancourt.

En esta ley se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención teniendo en cuenta que en ese momento ( y también ahora) aumentaban considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Con base en esta premisa, el Estado se compromete a través de sus diferentes ministerios a promover políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de actividad física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarían con estrategias de comunicación, educación e información.

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Con el fin de mitigar el impacto de la obesidad en el país, la ley establece que los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

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  • Los establecimientos educativos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.
  • Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia.
  • El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.

Así mismo, para promover la actividad física el ministerio de educación y las instituciones educativas promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, básica y media vocacional. También señala que el ministerio de protección social reglamentará mecanismos para que las empresas del país promuevan durante la jornada laboral pausas activas para sus empleados con apoyo de las ARL.

Regulación en grasas trans y grasas saturadas

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans y grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley.

Etiquetado

Otro importante punto de esta ley menciona que para mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social. Es preciso decir, que la regulación del etiquetado de alimentos en el país hasta ahora está en proceso y se espera que en la parte frontal de los alimentos poco saludables aparezcan advertencias.

En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

Por otro lado, la ley contempló la creación a través del Invima de una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la OMS con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.

Respecto a los productos para bajar de peso

Los productos estéticos o para consumo humano que se comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal deberán indicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable.

Finalmente, el documento establece el 24 de septiembre como el Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.

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