Garantías en salud mental para el talento humano, tema clave en nuevo proyecto de ley

La Ley 1616 de 2013, también conocida como "Ley de salud mental" no incluye medidas fortalecidas para ofrecer garantías en los entornos
Garantías en salud mental para el talento humano, uno de los ejes de nuevo proyecto de ley
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Ante el Senado de la República se presentó un proyecto de ley, dirigido a la prevención de la salud mental en entornos especiales (carcelario y sistema de salud) y para el talento humano en salud, con el objetivo de generar mecanismos y garantías en promoción y atención preventiva. En CONSULTORSALUD presentamos a los lectores los aspectos más relevantes:

La iniciativa está sustentada en el concepto de la OMS sobre la salud mental, entendida como un estado de bienestar, afrontando las dificultades y aportando positivamente a la construcción de la sociedad. No obstante, la definición “se aparta de la mera ausencia de trastornos o discapacidades y, en consecuencia, amplia el enfoque de intervención al pasar de un limitante tratamiento de la enfermedad a un amplio espectro de interacciones cotidianas, desde una integralidad de componentes y determinantes”.

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Bajo tales premisas, el abordaje de la salud mental en Colombia debe adoptar un enfoque de intervención sobre los entornos de desarrollo individuales y colectivos, determinantes sociales que afectan el estado de bienestar de los individuos, además de las diferencias poblacionales, culturales y territoriales que influyen sobre la forma de vida de los habitantes del país.

Adicionalmente presenta la evolución que se ha dado a este ámbito dentro del sistema de salud, citando como última medida la formulación de la Política Nacional de Salud Mental en 2018 y el Plan de Desarrollo 2018-2022 que ha planteado la construcción del CONPES de salud mental, para abordar de manera intersectorial la gestión integral en salud mental.

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1- Abordaje de la salud mental para el talento humano:

De acuerdo con el proyecto de ley, la situación de los profesionales sanitarios amerita una revisión a nivel nacional y la toma de medidas para reducir el impacto negativo de las condiciones laborales sobre el bienestar de este grupo. De hecho, según las estadísticas de la Encuesta Nacional de Situación Laboral para los Profesionales de la Salud 2019, el 80% de los médicos generales, el 81% de los especialistas, el 52% de los rurales y el 75% de otros profesionales sanitarios aseguran haber tenido inconvenientes en el trabajo, siendo las principales causas los cambios en las condiciones del trabajo, constricción del ejercicio profesional y acoso laboral.

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En el documento radicado, los congresistas también se remiten a la Ley 1010 de 2006 que tipifica la sobrecarga de trabajo como una modalidad de acoso laboral y a la Ley 1616 de 2013, normativa que instaura la obligación al empleador de realizar acciones para la promoción de la salud mental en ámbitos laborales y se reitera la obligación respecto del monitoreo de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo como parte de las acciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

También se menciona la Resolución 2404 de 2019 que establece los lineamientos para la identificación, evaluación, monitoreo e intervención de factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral. Sin embargo, en la actualidad se desconoce si éstos son utilizados para el diseño o evaluación de políticas internas.

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2- Salud mental en entornos educativos:

En el proyecto de ley, se tomaron los datos de la Encuesta Nacional de Salud Mental de 2015, en la que se evidenció que el 44,7% de niñas y niñas entre 7 y 11 años requiere de una evaluación para detectar posibles trastornos.

Pero, en los últimos meses, las estadísticas indican que el 12.2% de adolescentes ha presentado síntomas de problemas mentales, se ha observado una prevalencia de 4,4% para cualquier trastorno mental, siendo más relevantes la fobia social (3,4%) y cualquier trastorno de ansiedad (3,5%). En la población adulta, la prevalencia de problemas mentales fue de 9,6% a 11,2% y de trastornos mentales de 4%, siendo la depresión y la ansiedad los más comunes.

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Y pese a que se expidió la Ley 1616 de 2013 para priorizar la salud mental en la niñez y la adolescencia, a partir de la intervención de determinantes sociales como la inclusión social, la eliminación del estigma y la discriminación, la seguridad económica y alimentaria, el buen trato y la prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso escolar, prevención del suicidio y la prevención del consumo de SPA.

Posteriormente, la Ley 1620 el 2013 la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los DDHH, la educación para la sexualidad y prevención de la violencia escolar; en la que se crearon mecanismos para la promoción, prevención, atención, detección y manejo de conductas que vayan en contra de la convivencia escolar.

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3- Privación de la libertad y salud mental en entornos carcelarios:

En lo que respecta a las garantías en salud mental para la población privada de la libertad, el documento radicado ante el Senado resalta que los individuos se encuentran expuestos ante múltiples factores de riesgo (hacinamiento, violencia, condiciones de salud precarias, restricciones frente al estilo de vida, entre otros) que pueden desencadenar distintos problemas y trastornos mentales durante toda la estancia en este espacio.

Según datos de 2015, citados por los congresistas, la farmacodependencia es el trastorno más frecuente, seguido de la esquizofrenia, el trastorno de ansiedad y trastornos del afecto como depresión y trastorno
afectivo bipolar. La investigación adelantada en ese tiempo por la Defensoría pudo concluir que “el servicio de atención en salud prestado en los establecimientos no garantiza los estándares mínimos de atención en salud mental para la población privada de la libertad”. A lo anterior se suma el elevado número de personas con trastornos mentales que continúan siendo remitidas a los centros penitenciarios, pese a que la normativa vigente estipula que la población afectada debe recibir tratamiento en los establecimientos especializados.

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En 2017, por ejemplo, el Informe Nacional de Prisiones elaborado por el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional refleja la presencia de factores de riesgo para la salud mental: el hacinamiento registrado fue del 47%, sobrepasando en algunos establecimientos el 100 %, la tasa de suicidios pasó de 9,05 en 2016 a 10,34 en 2017, y la de homicidio pasó de 25,63 en 2016 a 27,58 en 2017.

Desde la legislación colombiana, la Ley 1709 de 2014 establece que los centros penitenciarios y carcelarios deben contar con atención especializada en tratamiento psiquiátrico y rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral para las personas que lo requieran, bajo las condiciones de respeto y dignidad humana que son bases del sistema de salud colombiano.

Pero, como concluyen los senadores proponentes, se requiere posicionar nuevamente a la salud mental dentro de la agenda legislativa, ya que la Ley 1616 de 2013, también conocida como “Ley de salud mental” no incluye medidas fortalecidas para ofrecer garantías en los entornos mencionados, lo que requerirá iniciativas de aplicación en cada uno de ellos que sean diferentes entre sí, tomando como punto de partida las características particulares de cada uno de ellos.

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