La Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES) modificó el mecanismo de contribución solidaria al régimen subsidiado, especificando las condiciones que aplicarán para la población que no está catalogada como ‘pobre’ o ‘vulnerable’ pero cuyos ingresos no les permiten ser cotizantes en el régimen contributivo.
Este grupo de usuarios, únicamente deben contribuir al sistema según su capacidad de pago parcial con la tarifa establecida por el Ministerio de Salud para este fin. También están sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.
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Cabe anotar que las disposiciones surgieron para dar cumplimiento a la Sentencia T760 de 2008; es decir, garantizar la cobertura universal en salud y se encuentran definidas en la Resolución 51399 de 2022 de la entidad. Los lineamientos, además, serán de aplicación obligatoria para el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, las EPS, entidades territoriales, operadores de información de la PILA, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y la administradora de recursos del sistema.
Desde la ADRES, la contribución solidaria opera de la siguiente manera:
- Identificación y reporte de los afiliados potenciales a la contribución solidaria;
- Aplicación de las tarifas para los afiliados;
- Conciliación del recaudo de la contribución solidaria;
- Reporte de información de la gestión y gastos de cobro por parte de la EPS;
- Reconocimiento de la UPC en el proceso de la LMA para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria;
- Devolución del pago erróneamente efectuado.
Antes de definir a la población objeto, la resolución de la ADRES explica que debe hacerse un proceso de identificación de aliados potenciales, clasificados en el grupo D, población no pobre o no vulnerable (incluyendo a los menores de edad de los núcleos familiares) que estén registrados en la base de datos SISBÉN IV. Dicha información deberá ser reportada por el DNP.
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Por su parte, la a Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la ADRES reportará semana a semana la información sobre los usuarios susceptibles de afiliación al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria. Estos datos también serán remitidos al Ministerio de Salud, las EPS-S y entidades territoriales.
Finalmente, serán las EPS-S y entidades territoriales las encargadas de gestionar la afiliación de la población que puede incluirse dentro del régimen subsidiado bajo la alternativa referida.
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Así se efectuará el recaudo de la contribución solidaria por parte de la ADRES:
Según la actualización de la ADRES, el recaudo de la contribución solidaria continuará haciéndose desde la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, sin modificaciones a las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
En ese sentido, los operadores de la PILA reportarán a la ADRES, antes de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, la información registrada en la plataforma.
Las entidades bancarias reportarán a la ADRES, antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al pago de la PILA y en la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos por esta entidad administradora, el archivo de información financiera con la información de recaudo de las cotizaciones de la PILA.
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Tras este proceso, la administradora de recursos de la salud conciliará la información reportada por los operadores de la PILA y las entidades bancarias. Para el efecto, validará para cada planilla la coincidencia entre el número, el código de operador y el valor reportado para cada EPS. Como resultado de la conciliación del recaudo contribución solidaria, las planillas conciliadas quedarán almacenadas en la tabla de contribución solidaria y la tabla para la integración del Módulo Único de Ingresos -MUI.
Si se detecta el no pago por parte de los afiliados a la contribución solidaria, la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES reportará a las EPS y a la UGPP, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, la información correspondiente al estado de cuenta de la contribución solidaria de los afiliados en mora en el pago de la contribución solidaria de meses anteriores.
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Las EPS reportarán a la ADRES, la gestión de cobro y los gastos consolidados en los que incurran por esta actividad, así como la información relativa a la prestación de servicios de salud a los afiliados al régimen subsidiado mediante contribución solidaria y su núcleo familiar durante el periodo de mora, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin por la entidad administradora.
Cuando no exista pago de la tarifa en el mecanismo de contribución solidaria por dos periodos por parte del cabeza de familia, la EPS deberá reportar la novedad de suspensión por mora, teniendo en cuenta
la información del reporte de afiliados en mora. En caso de que la EPS no reporte dicha novedad de suspensión, la ADRES la efectuará y aplicará en la BDUA desde la fecha de inicio de la mora.
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Reconocimiento de la UPC en el mecanismo de contribución solidaria:
De acuerdo con la resolución de la ADRES, la liquidación, reconocimiento y giro de los recursos de la UPC para los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria se efectuará mediante la Liquidación Mensual de Afiliados – LMA.
Cuando el miembro cabeza de familia tenga dos (02) periodos de mora en el pago de la contribución solidaria, la ADRES no realizará la liquidación de la tarifa de su grupo familiar para el siguiente mes. Por lo tanto, al no adelantarse liquidación y cobro de tarifa, no se efectuará reconocimiento de UPC por parte de dicha administradora.
A continuación encontrará los ajustes hechos al mecanismo de contribución solidaria desde la ADRES:
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