El Decreto 2459 de 2015 reglamenta la prestación de servicios de salud por Distritos creados con posterioridad a la expedición de la Ley 715 de 2001. Según lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de esa ley.
Requisitos de aprobación – Decreto 2459 de 2015
Los Distritos que fueron creados después de la Ley 715 de 2001 deberán cumplir con los siguientes requisitos para la conformación de la red de prestación de servicios de salud.
– Presentar el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), conforme al artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social.
– Formular, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, conforme a lo establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013.
Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda registrar los proyectos en el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
Los Distritos que asuman la red prestadora de servicio, tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos de que trata la Ley 715 de 2001.
Competencias de los Distritos – Decreto 2459 de 2015
Además de la prestación de servicios en salud consignados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 2459 de 2015 determina que los Distritos deberán efectuar actividades como:
– Efectuar el reporte de información de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004.
– Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema Único de Habilitación, previstas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 de 2014.
– Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resolución 4015 de 2013.
– Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de Gestión de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud.
Distribución Sistema General de Participaciones – Decreto 2459 de 2015
La Distribución del Sistema General de Participaciones se iniciará a partir de la siguiente vigencia, y para ello el Ministerio de Salud y Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la condición de distrito certificado en salud.
El Decreto 2459 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.
Descargue: Prestación de Servicios de Salud por Distritos – Decreto 2459 de 2015