Portabilidad Nacional en Salud Casi Lista

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El presente Decreto (borrador) tiene por objeto, establecer las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional, en el marco del sistema general de seguridad Social en Salud.

Este decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervienen para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional.

Corresponde al municipio en el cual tiene lugar la afiliación de una persona a una Entidad Promotora de Salud y por ende al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La EPS debe garantizarle al afiliado el acceso a los servicios de salud, a través de su red en ese municipio y complementar en otros municipios, mediante procesos de referencia y contrarreferencia, los servicios requeridos y no disponibles en el domicilio de afiliación.

PORTABILIDAD

Se entiende por portabilidad la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio, en el territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre de su municipio domicilio de afiliación, ocasional, temporal o permanentemente, en el marco de las reglas previstas en el presente decreto.

OPERACIÓN DE LA PORTABILIDAD

Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán a sus afiliados el acceso a las prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, en todas las patologías y en todos los niveles de atención, en condiciones de oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad, en todos los municipios del territorio nacional, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.-URGENCIAS: En aplicación de las normas vigentes, las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar a todos sus afiliados la atención de urgencias, en cualquier municipio del territorio nacional, donde estas ocurran, o donde se encuentre el afiliado, así éste lugar sea diferente al domicilio de afiliación. De igual forma todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias deben brindar la atención de urgencias requerida, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS, o de que tengan suscritos o no acuerdos de prestación de servicios con ella. En caso de no existir acuerdos, la EPS deberá reconocer a la IPS los servicios prestados a su afiliado a las tarifas SOAT.

2.-ATENCIÓN POSTERIOR A LA URGENCIA. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar la prestación del servicio de salud que se derive de la atención inicial de urgencias, conforme la normatividad vigente.

3.-DISPERSIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR: Cuando por razones laborales, de estudio o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación, donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tiene derecho a la prestación de los servicios de salud a cargo de la misma Entidad Promotora de Salud (EPS), en el municipio donde resida sin perjuicio de poder reclamarlos también en el municipio domicilio de afiliación.

4.-CAMBIO TEMPORAL DE DOMICILIO. Cuando el afiliado se traslada de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un mes e inferior a doce meses, la EPS debe garantizar su adscripción a un equipo de salud o un prestador determinado y el acceso a todos los servicios del Plan obligatorio de salud en la respectiva red. Cuando se trate de periodo de traslado inferior a un mes aplica el criterio de emigración ocasional y la portabilidad se garantiza a través del mecanismo de urgencias.

ACUERDOS ENTRE EPS E IPS

Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, mediante sus redes de atención o a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud (EPS), allí donde no operan como EPS y no cuenten con redes de prestación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente.
En todo caso la no existencia o no vigencia de dichos acuerdos no podrá ser obstáculo para el ejercicio del derecho a la portabilidad del seguro de salud por los afiliados al SGSSS que lo requieran y la EPS deberá garantizarlo con sujeción a las reglas previstas en este decreto.

Descargue:

Portabilidad Nacional en el sector salud – Proyecto de Decreto 2013

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