CONSULTORSALUD tuvo acceso a la ponencia de primer debate de la reforma a la salud. La iniciativa discutirá de manera articulada el PL 312 de 2024 y el PL 135 de 2024. El texto propuesto está integrado por 58 artículos y ocho títulos. Las propuestas buscan consolidar el derecho a la salud como un derecho fundamental mediante la creación de un sistema unificado, público y eficiente, sustentado en la Atención Primaria en Salud (APS).
“La Atención Primaria en Salud (APS) se concibe como una estrategia orientada a garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud y afectar positivamente los determinantes en salud. Se encuentra constituida de manera integrada e interdependiente por la acción transectorial, la participación social, comunitaria y ciudadana y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud. Se encuentra constituida de manera integrada e interdependiente por la acción transectorial, la participación social, comunitaria y ciudadana y las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud”.
Desde este enfoque, se implementará el Modelo de Salud Predictivo, Preventivo y Resolutivo como la política de salud estatal. Esto implica la integración de estrategias territorializadas, universales, sistemáticas, centradas en el individuo, las familias y las comunidades.
“El propósito del modelo es orientar el accionar de los agentes del Sistema de Salud para la garantía del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional haciendo efectiva la Atención Primaria en Salud (APS) a través de estrategias orientadas a fortalecer la integridad del sector salud, la soberanía sanitaria y la gobernanza territorial; fomentar el trabajo digno y decente; y conformar y organizar Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) en donde se fortalezca el nivel primario”.
Por otro lado, la propuesta de reforma a la salud enfatiza la reorganización del financiamiento y de las redes de servicios de salud, fortaleciendo la participación social y territorial, así como la implementación de una gobernanza estatal sobre los recursos y servicios en salud.
Gestión de recursos y rol de la ADRES según lo propuesto en la reforma a la salud:
Un componente clave en esta transformación es el fortalecimiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Bajo el nuevo modelo, la ADRES asumirá el papel de pagador único, encargándose de la distribución directa de los recursos hacia los prestadores de servicios de salud y las entidades gestoras. Este cambio pretende evitar la intermediación que hasta ahora ha estado en manos de las EPS, las cuales gestionan el riesgo financiero de la salud de sus afiliados. Al concentrar esta función en la ADRES, se espera una mayor eficiencia en el flujo de recursos y la eliminación de barreras financieras que han obstaculizado el acceso oportuno a la atención.
Además de distribuir los recursos, la ADRES tendrá un rol regulador en la evaluación y pago de servicios mediante un sistema de tarifas estandarizado y ajustes periódicos en la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De acuerdo con la ponencia de reforma a la salud, este sistema permitirá responder a las variaciones de demanda y costos en salud, manteniendo la sostenibilidad financiera del sistema. También se plantea la creación de una reserva técnica, gestionada por la ADRES, para garantizar la disponibilidad de fondos para la atención de la población más vulnerable, asegurando la continuidad del sistema incluso en condiciones adversas. De manera más específica, algunas de las funciones serán:
- Recaudar todos los recursos fiscales y parafiscales que legalmente deben ingresar al
- Fondo Único Público de Salud.
- Administrar los recursos del Fondo Único Público en Salud, que financian el Sistema
- de Salud. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud
- (FONSAET).
- Realizar los pagos de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, asumir como pagador único del Sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de naturaleza pública, privada y mixta.
- Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) o a las instituciones de las que dependan o los operen.
- Integrar o contabilizar los recursos públicos disponibles, con o sin situación de fondos, para garantizar la financiación de la Atención Primaria en Salud (APS) para lo cual podrá solicitar información a las entidades territoriales y otros agentes.
- Realizar las actividades de gestión administrativa necesarias para garantizar la
- administración del Fondo Único Público. Su régimen de contratación interno para fines
- de funcionamiento y apoyo administrativo se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La ejecución de los recursos administrados del Fondo Único Público destinados a garantizar los servicios de salud y protección social se realizará sin más formalidad que el reconocimiento de los servicios prestados y auditados por los diferentes prestadores y proveedores.
- Entregar al Ministerio de Salud y Protección Social insumos y análisis del gasto para el establecimiento y actualización del régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud.
“A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) reglamentarán y definirán el Plan de Fortalecimiento Institucional necesario para garantizar que en un plazo máximo de un (1) año la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) cuente con la capacidad operativa para asumir las funciones asignadas”, se puede leer en la ponencia del primer debate de la reforma a la salud.
La ADRES gestionará fondos asignados por la Nación y organismos internacionales para poblaciones específicas, como migrantes, y recaudará cuotas moderadoras, copagos y rendimientos financieros. También incluye contribuciones para el financiamiento de la formación de residentes médicos y otros programas de talento humano en salud, asegurando un flujo continuo de capital necesario para la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia.
¿UPC dentro del nuevo sistema de salud? Esto dice la ponencia de reforma a la salud
Para garantizar la suficiencia de recursos, la equidad en la protección del riesgo financiero
y de salud de los residentes en el país, el Ministerio de Salud tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Se asignará presupuestalmente un per cápita para el financiamiento del nivel primario, con criterios de ajuste por variables geográficas, de dispersión poblacional, patologías prevalentes en el territorio, costos de operación y demás variables que sean pertinentes y que consideren los contenidos, coberturas y alcances, costeos de la atención y costos de la disponibilidad de servicios en territorio para la Atención Primaria en Salud, que le corresponde al Sistema de Salud.
- La financiación del nivel primario se hará vía oferta, para garantizar los servicios de salud territoriales según las necesidades. El total de los recursos asignados deberá garantizar la sostenibilidad de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS).
- Establecerá el valor del per cápita para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad, aplicando criterios de ajuste por riesgo ligados al sexo, grupo etario, zona geográfica, patologías priorizadas y otras variables que sean pertinentes.
Gestoras de salud y vida: lo que se plantea en la ponencia de primer debate de la reforma a la salud
Las Gestoras de Salud y Vida serán entidades creadas en el marco de la reforma del sistema de salud en Colombia, encargadas de gestionar integralmente los riesgos de salud de la población asignada, con el fin de asegurar atención eficiente y continua a nivel territorial. Estas entidades pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, siempre que cumplan con los requisitos normativos de habilitación establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Su función principal incluye coordinar con las Direcciones de Salud y los Centros de Atención Primaria (CAPS) la estructuración de Redes Integrales e Integradas de Salud (RIITS), enfocándose en la gestión de riesgos en salud y operacionales, planificación estratégica y control de calidad en la prestación de servicios.
Entre sus responsabilidades, las Gestoras deberán realizar auditorías de calidad y operatividad en los servicios de salud, establecer modelos predictivos para gestionar riesgos, y representar a los usuarios en los procesos de referencia y contrarreferencia dentro del sistema. También se espera que implementen herramientas tecnológicas para interoperar con los sistemas de información del sector, y coordinen los pagos de prestaciones económicas, reportes de indicadores de salud y eficiencia de recursos. Bajo el control del Ministerio de Salud y Protección Social, las Gestoras deberán adherir a prácticas de buen gobierno corporativo, realizar audiencias públicas de rendición de cuentas, y operar con altos estándares de calidad y eficiencia.
¿Cuáles serán las condiciones para la transformación de EPS en Gestoras?
En los tres (3) meses posteriores a la expedición de la reglamentación sobre la habilitación y autorización de las Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar en uno o ambos regímenes de afiliación deberán presentar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, según sus competencias, una declaración escrita indicando si desean acogerse a la transformación en Gestoras de Salud y Vida. Esta declaración debe ir acompañada del proyecto de habilitación o, en caso de no acogerse, del plan de retiro voluntario, junto con el plan de saneamiento correspondiente, atendiendo a las disposiciones aplicables.
- Si la Entidad Promotora de Salud, desea transformarse en Gestora de Salud y Vida deberá presentar el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida.
- Si la Entidad Promotora de Salud no está interesada en transformarse en Gestora de Salud y Vida deberá presentar su plan de retiro voluntario.
- Si la Entidad Promotora de Salud no expresa ninguna de las dos intenciones iniciará inmediatamente el proceso de retiro.
Si las EPS deciden permanecer en el sistema bajo el nuevo modelo, tendrán que presentar un plan de saneamiento de la totalidad de los pasivos respaldados por acuerdos de pago con sus acreedores, o garantías financieras; el cual tendrá la obligación de implementar en un tiempo no superior a dieciocho (18) meses contados desde la aprobación.
Si las entidades optan por retirarse, tendrán que presentar un plan de saneamiento que contemple el pago de la totalidad del pasivo en un tiempo que no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses contados a partir de la radicación del plan de retiro voluntario.
¿Cómo funcionarán las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)?
Las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) se configuran como el principal vehículo para implementar la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en Colombia. Estas redes están diseñadas para ofrecer servicios de salud de manera estructurada y coordinada a la población dentro de un territorio específico, con el objetivo de promover la calidad, equidad, integralidad y continuidad en la atención. A través de estas redes, se busca garantizar que cada ciudadano reciba atención sanitaria basada en sus necesidades, con un enfoque comunitario y familiar que priorice los resultados en salud.
Las RIITS están compuestas por una variedad de instituciones de salud, tanto públicas como privadas, así como por profesionales independientes. Estas entidades se relacionan bajo principios de cooperación y complementariedad, evitando la duplicación de servicios y maximizando los recursos existentes. Esta colaboración permite una mayor cobertura y eficiencia, asegurando que los servicios de salud se presten de manera oportuna y con un alto estándar de calidad en todas las etapas de atención.
Así quedarían estructuradas las RIITS según la ponencia de reforma a la salud:
La estructura de las RIITS comprende un nivel primario de atención, que se basa en los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y está respaldado por los Equipos de Salud Territoriales. Este nivel es fundamental para la prevención y el cuidado inicial de la salud de la población, permitiendo una detección temprana de necesidades y una intervención oportuna. Complementariamente, el nivel secundario y terciario de la red incluye instituciones de mediana y alta complejidad que pueden atender casos más avanzados y especializados.
Cada prestador de servicios que forme parte de una RIITS debe cumplir con criterios técnicos y administrativos, garantizando su capacidad para atender a la población en función de sus necesidades específicas. Para ser parte de estas redes, los prestadores deben registrarse y certificarse conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto incluye la interoperabilidad con el sistema de información en salud y la aceptación de un régimen de tarifas y formas de pago estandarizados.
Con los elementos más importantes compartidos en este artículo, lo invitamos a revisar la ponencia del primer debate de la reforma a la salud para conocer más detalles.