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Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, Plan Plurianual de Inversiones y Metas

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Puedes descargar el articulado del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, el plan plurianual de inversiones, el ABC del PND y el documento que contiene las principales metas.

CONSULTORSALUD te cuenta especialmente cuales son esos aspectos claves de ajuste al sistema de salud colombiano que contiene el proyecto de ley, radicado por el Presidente de la República, quien busca aprobar el Plan Nacional de Desarrrollo 2022 – 2026.

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Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 – Proyecto de Ley 338 de 2023 Cámara

El objetivo de la gran política pública es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.

Según el proyecto de ley, los ejes transversales son la paz total (centrada en la vida digna, la superación de los déficit en derechos humanos, económicos y sociales), los actores diferenciales para el cambio (superación de brechas causadas por el conflicto y participación de la ciudadanía), estabilidad macroeconómica. El PND requerirá una inversión de $1.154,8 billones de pesos para llevar a cabo las estrategias presentadas.

¿Qué tiene o hace diferente este Plan de Desarrollo 2022-2026 frente a otros PND anteriores?

El programa de Gobierno del presidente Gustavo Petro propone que las transformaciones se realicen teniendo como punto de partida el territorio y las personas. Por esto, es producto de un intenso diálogo nacional con las comunidades, los territorios y los sectores. En su construcción participaron más de 250.000 personas que a lo largo y ancho de Colombia expresaron sus necesidades y propuestas para mejorar sus condiciones de vida.

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¿Cuáles son las grandes y/o más importantes transformaciones que plantea el PND – Proyecto de Ley 338 de 2023?

Las cinco grandes transformaciones que propone el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 son:

  • (a) Ordenamiento del territorio alrededor del agua.
  • (b) Seguridad humana y justicia social.
  • (c) Derecho humano a la alimentación.
  • (d) Transformación productiva, internacionalización y acción climática.
  • (e) Convergencia regional.

¿Cuáles son las inversiones estimadas para concretar este PND?

Este Plan de Desarrollo plantea inversiones por 1.154,8 billones de pesos para el siguiente cuatrienio. 36,5 billones para la Convergencia regional, 114,3 billones para la transformación productiva y acción climática, 744,2 para temas relacionados con la Seguridad Humana y la justicia social.

Para el Derecho Humano a la alimentación y el Ordenamiento del Territorio alrededor del agua se destinarán 47,4 billones y 28,5 billones de pesos, respectivamente.

Este consolidado de cifras no incluye la estimación de recursos privados y puede cambiar con la discusión en el Congreso.

¿En qué consiste la noción de Seguridad humana y justicia social definido en el Proyecto de Ley 338 de 2023?

Este objetivo implica la protección integral de la población, la provisión de servicios sociales sin dejar a nadie atrás, y el acceso a la justicia centrado en las personas, comunidades y territorios. La seguridad humana y la justicia social garantizarán la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida que consideran valioso.

Por tanto, esta visión supera el enfoque tradicional basado en la seguridad física y la defensa a uno más integral que considera la seguridad económica y social.

En el sector salud, algunos de los componentes más importantes del proyecto de ley son los siguientes:

El IETS será integrado al Ministerio de Salud

El Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 130 del proyecto de ley, integraría el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, al Ministerio de Salud. En consecuencia, los gastos de funcionamiento e inversión del
IETS serán cubiertos por el citado Ministerio, para lo cual deberá destinar y transferir los recursos necesarios de su presupuesto.

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La ADRES tendrá acceso a la información de orden nacional

En el artículo 123 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 se encuentra uno de los elementos claves para el futuro del sistema de salud y consiste en acceso gratuito a la administradora de recursos sectorial a los archivos, registros administrativos y bases de datos administrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administren el Sistema General de Seguridad Social previstas en la Ley 100 de 1993 o las que la modifiquen o sustituyan.

También tendrá acceso a la información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el Ministerio de Transporte y todas las demás entidades públicas y privadas para evitar el reconocimiento y/o pago sin justa causa de los recursos del sector salud.

En ese orden, podrá solicitar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, la información relativa a los pagos efectuados con los recursos girados y el saldo de las deudas a la red de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y, tendrá acceso a título gratuito al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.

No obstante, el artículo hace la siguiente salvedad: “Será responsabilidad de la entidad receptora de la información intercambiada, usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva en los mismos términos que lo hace la entidad que la suministra. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones de acceso a la información y garantía de reserva de la misma que prevea el ordenamiento vigente”.

Giro directo desde la ADRES

La ADRES-, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores.

La administradora de recursos de la salud también girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.

“Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos”, se lee en el documento en el artículo 125.

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Compensación de obligaciones a favor de la ADRES sin intervencion de agentes liquidadores

De acuerdo con el proyecto de ley, en caso de que hayan obligaciones recíprocas con las entidades públicas o privadas que se encuentren en procesos liquidatorios, la ADRES o la entidad gubernamental que cumpla sus funciones “se encontrará facultada para aplicar la compensación descrita en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil, sin requerir la autorización de los Agentes Liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud -SNS-. Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos administrados por la ADRES son del sistema de salud y no integran la masa de liquidación”.

Por otro lado, en lo que respecta a los términos para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES será de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. Finalizado dicho plazo, sin haberse presentado la reclamación o recobro, prescribirá el derecho a recibirel pago y se extingue la obligación para la ADRES o la entidad que haga las veces con cargo a los recursos del sistema.

¿Qué pasará con los aportes patronales?

En el borrador del Plan Nacional de Desarrollo 2023 – 2026, en el artículo 128 se especifica que “el excedente del saneamiento de los recursos patronales, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, podrán destinarse si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud”.

Bajo estas premisas los recursos excedentes que no fueron saneados, en poder de las EPS, las EOC, las ARL y Administradoras de Fondos de Cesantías, serán girados a la ADRES.

Los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, serán ejecutados entre éstas para el pago de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

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Prohibiciones a los agentes liquidadores en salud:

En el artículo 122 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 se describe que en el marco de las actividades relacionadas con la intervención forzosa administrativa para liquidar, a los liquidadores designados les está prohibido, durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidación, hasta la determinación final de los bienes y/o pago de acreencias de la entidad liquidada, los funcionarios no podrán:

  • Suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que le sean propios o en los que tenga interés como socio, accionista o beneficiario directo o indirecto o como representante de un tercero.
  • Celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz.
  • Postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Cabe destacar que, en caso de liquidación forzosa de un programa de los regímenes subsidiado o contributivo, no podrá suscribir celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.

El Plan Nacional de Desarrollo destinará recursos para fomentar la inversión en la red pública hospitalaria

El artículo 129 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo explica que serán condonadas la obligaciones que las entidades territoriales tengan con la Nación, siempre y cuando sean recursos asignados para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial para ejecutarse dentro del término de cuatro (4) años contados. Todo esto bajo lo establecido en la Ley 1608 de 2013.

Para los recursos que no sean condonados, éstos deberán ser reintegrados en su totalidad dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, en los términos señalados en el inciso 4 del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protección Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a los recursos de regalías y no hayan efectuado el respectivo trámite.

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Y, en lo que se refiere a los recursos reintegrados a la ADRES, el proyecto de ley señala que serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. El Ministerio de Salud con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución de estos a los departamentos y distritos, y la ADRES efectuará el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.

Por otro lado, el artículo 168 del proyecto de ley indica que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO- podrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio.

Para el caso del sector salud, esto significaría la entrega de inmuebles o bienes cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atención básica en materia de salud y/o el desarrollo de proyectos de interés social a favor de las entidades que el Gobierno indique o a las entidades públicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Formulación de Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud – PMIDS

En línea con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo plantea en el artículo 132 que, cada diez años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS. Allí, se deberá proponer el plan de inversiones públicas para la infraestructura y dotación incluyendo aquellas para dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud considere que sean de control especial, y no especial en lo que se considere prioritario, conforme a la metodología establecida por las autoridades nacionales.

Adicional a ello, las secretarías de salud departamentales y distritales, o quién haga sus veces, deberán presentar cada cuatro (4) años los Planes de Inversión dentro de los seis (6) primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podrán hacer ajustes a los PMIDS, cada cuatro (4) años, o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisión y ajuste. Cabe mencionar que, desde el Ministerio de Salud se hará el seguimiento y se dará prioridad a las inversiones que requieran acompañamiento de la Nación en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal. Esta política pública empezaría a regir desde 2024.

Otros elementos a considerar:

  • Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS, continuarán vigentes las propuestas de inversión del plan anterior de no haberse concluido.
  • Los municipios en el marco de sus competencias en prestación de servicios presentarán sus proyectos a los departamentos, que deberán incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotación de la entidad territorial como capítulo independiente.

Creación y adopción de una nueva Política Nacional de Drogas

Como parte de las estrategias dirigidas a la protección de la vida, desde el proyecto de ley se plantea la creación, adopción y formulación de una política nacional de drogas con el objetivo de avanzar hacia un nuevo paradigma de política centrado en el cuidado de la vida, con énfasis en la transformación territorial y protección ambiental, la prevención del consumo y reducción de riesgos y daños, la generación de una regulación justa y responsable, la seguridad humana y paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural.

La iniciativa será diseñada con proyección a una década de manera participativa e incluyente, en el marco de espacios de articulación interinstitucional y de participación de distintos actores de la sociedad civil, según se indica en el artículo 154.

Para ello, las entidades públicas del nivel nacional con competencias relacionadas con esta política y en conjunto con las entidades territoriales y comunidades establecerán para su implementación, seguimiento y evaluación la definición de prioridades, proyectos estratégicos a nivel territorial y realizarán la planeación técnica, administrativa y financiera que se requiera para su adecuado desarrollo, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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Nueva Política de Derechos Sexuales y Reproductivos

El Gobierno, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, formulará de manera participativa e implementará una nueva Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos con los enfoques de género, interseccional, étnico-territorial y de curso de vida.

Como se lee en el artículo 277, esta política deberá alinearse con la actualización del Plan Decenal de Salud Pública, e incluirá respeto al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, y reconocerá los saberes ancestrales de los pueblos étnicos. Además, incorporará los objetivos de promoción, protección, atención, participación y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Implementación del sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación de la malnutrición

En el documento radicado ante el Congreso, se propone la creación del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales.

No obstante, las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, entre las que se encuentra el Ministerio de Salud, fectuarán el reporte de información al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, interseccional y nominal.

El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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Formación del talento humano en salud

Como se lee en el artículo 134 del proyecto de ley, se entenderá a la formación continua del THS a todos los proceso, actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teóricopráctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del sistema de salud, que complementan su formación básica de educación superior, o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano -ETDH-, el cual guardará coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

Democratización de la ciencia en Colombia

Otro de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo es fomentar la Ciencia Abierta. De acuerdo con esta premisa, en el artículo 137 se especifica que “quien con recursos públicos adelante o ejecute proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, se obliga a poner a disposición de la ciudadanía los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación a través de infraestructuras y sistemas de información científicos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados científicos, tecnológicos e innovación del país”.

Varios aspectos de interés del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo

Unidad de Valor Básico UVB

El Gobierno Nacional propone la creación de la Unidad de Valor Básico -UVB-. Dicho valor se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos perecederos y procesados ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000).

De acuerdo con el artículo 254, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos (entre otros), actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023.

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Facultades Extraordinarias al Presidente

En el apartado de las facultades extraordinarias para el Presidente de la República, por un término de 6 meses para llevar a cabo varias acciones, entre las que se encuentran:

  • Capitalizar las empresas que se creen, fusionen, escindan o integran, en ejercicio de las facultades conferidas, y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.
  • Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así como para las reglas para su funcionamiento.
  • Regular i) los usos alternativos de la planta de coca, ii) los usos alternativos del cannabis y iii) los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.

Aporte de Pensionados

Además de lo anterior, el aporte de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024, según se indica en el artículo 62.

¿Qué no aborda el Plan Nacional de Desarrollo que sí contenía las bases del plan?

Por último, el proyecto de ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo no hace ninguna mención a la adquisición, acceso y distribución de medicamentos, insumos y tecnologías en salud, pese a que era una de las áreas más importantes en el documento que contiene las bases.

Lo invitamos a leer el documento completo aquí:

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