Gobierno adopta el Plan Inmediato de Acción en Salud para cumplir la Sentencia T-760 – Resolución 2606 de 2025

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La Resolución 2606 de 2025 define el Plan Inmediato de Acción en Salud, con grupos técnicos, líderes responsables y acciones verificables para cumplir la Sentencia T-760.
Gobierno adopta el Plan Inmediato de Accion en Salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2606 de 2025, mediante la cual adopta el Plan Inmediato de Acción en Salud (PIAS), un instrumento obligatorio para avanzar en el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y del Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional. El plan define fases, responsabilidades, plazos y acciones concretas para corregir fallas estructurales persistentes del sistema de salud colombiano, bajo seguimiento judicial estricto.

El Plan Inmediato de Acción en Salud (PIAS) como respuesta a órdenes estructurales

La Resolución 2606 de 2025 formaliza la adopción del Plan Inmediato de Acción en Salud (PIAS) como el mecanismo técnico, operativo y verificable mediante el cual el Estado colombiano debe dar cumplimiento progresivo y efectivo a los mandatos estructurales de la Sentencia T-760 de 2008 y a los autos de seguimiento emitidos por la Sala Especial de la Corte Constitucional, en particular el Auto 2049 de 2025.

El Ministerio de Salud fundamenta esta decisión en el reconocimiento de que, tras diecisiete años de seguimiento judicial, persisten fallas estructurales que afectan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, a pesar de los avances reportados. La Corte ha reiterado que estas órdenes no son coyunturales, sino que buscan “generar cambios estructurales, en contraposición a los coyunturales, atacando problemáticas que persisten en el tiempo”.

Cuatro fases obligatorias y responsables definidos

El PIAS se estructura en cuatro fases obligatorias, definidas por la Corte Constitucional y adoptadas íntegramente por la resolución:

  1. Fase de diagnóstico y delimitación del problema, orientada a identificar las fallas estructurales aún vigentes.
  2. Fase de diseño y formulación estratégica, en la que se definen objetivos, metas, alternativas de solución y cronogramas.
  3. Fase de implementación y ejecución, que exige la expedición de actos administrativos, coordinación interinstitucional y aseguramiento del flujo de recursos.
  4. Fase de seguimiento, evaluación y ajuste, con monitoreo permanente y posibilidad de correcciones oportunas.

La responsabilidad de liderar estas fases recae de manera directa en el viceministro de Protección Social y el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, lo que eleva el PIAS al más alto nivel de decisión técnica del sector salud.

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Riesgo de desacato y control disciplinario

Uno de los elementos más relevantes de la Resolución es el énfasis en el carácter obligatorio y exigible del PIAS. El acto administrativo advierte expresamente que las acciones deben ceñirse estrictamente a las órdenes judiciales, y que cualquier desviación puede dar lugar a incidentes de desacato ante la Corte Constitucional y a actuaciones disciplinarias por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud.

Este enfoque refuerza el carácter vinculante del plan y elimina márgenes de discrecionalidad administrativa frente a órdenes que siguen bajo control judicial activo.

Sostenibilidad financiera y flujo de recursos: uno de los ejes críticos

En línea con los hallazgos de la Corte Constitucional, el PIAS incorpora un componente específico de sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que debe ser formulado y presentado dentro del mes siguiente a la notificación del Auto 2049 de 2025 y ejecutado en un plazo máximo de un mes adicional.

La resolución reconoce que persisten rezagos en el flujo de recursos, pagos tardíos a prestadores, ejecución parcial del Acuerdo de Punto Final (APF) y afectaciones directas a la liquidez del sistema. En este contexto, se asignan responsabilidades concretas a entidades como la ADRES, el Ministerio de Salud y otras dependencias sectoriales para garantizar pagos oportunos, cierre efectivo de cartera y trazabilidad financiera.

Medicamentos, MIPRES y control de sobrecostos

Otro eje central del PIAS es la atención de fallas estructurales en el acceso a medicamentos, la prescripción de servicios PBS no UPC y el funcionamiento de herramientas como MIPRES. La Corte ha identificado incrementos sostenidos en tutelas por no entrega o entrega inoportuna de medicamentos entre 2022 y julio de 2025, así como problemas de dispensación territorial, represamiento de trámites en el Invima y ausencia de información consolidada y actualizada.

La resolución ordena avanzar hacia sistemas unificados de información interoperables, fortalecer la regulación de precios de medicamentos, incluida la aplicación sostenida de la Circular 18 de 2024 y garantizar mecanismos efectivos de seguimiento y sanción frente a sobrecostos que comprometen la sostenibilidad del sistema.

Conformación de Grupos Técnicos y designación de Líderes Técnicos: la arquitectura operativa del PIAS

La Resolución 2606 de 2025 define un componente central para la ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud (PIAS): la conformación de Grupos Técnicos y la designación de Líderes Técnicos encargados de articular, coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008, en los términos precisados por el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional.

Este esquema responde a una de las principales observaciones de la Sala Especial de Seguimiento: la dispersión de responsabilidades y la falta de articulación efectiva entre entidades del sector salud. Para corregir esta falla, la resolución establece que el cumplimiento de cada orden judicial será asumido de manera colegiada, teniendo en cuenta las competencias funcionales de las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, de las entidades adscritas o vinculadas a la cartera y de otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) involucrados en cada materia.

Cada Grupo Técnico se estructura alrededor de una o varias órdenes específicas de la Sentencia T-760 de 2008 y de los autos de seguimiento posteriores. En su interior, se designa un Líder Técnico, quien asume la responsabilidad directa de identificar las problemáticas persistentes, formular propuestas de acciones específicas, definir cronogramas de trabajo y liderar la ejecución integral de las actuaciones requeridas para el cumplimiento de los mandatos judiciales.

En términos prácticos, la conformación de Grupos Técnicos y la designación de Líderes Técnicos convierte al PIAS en un instrumento operativo con responsables claramente identificados, trazabilidad administrativa y capacidad de ejecución interinstitucional. Este diseño refuerza el carácter vinculante del plan y delimita responsabilidades individuales y colectivas frente al cumplimiento de una sentencia que continúa bajo vigilancia constitucional activa, cerrando espacios a la dilación y a la ambigüedad en la gestión pública del derecho fundamental a la salud.

Oportunidad en la atención y persistencia de tutelas

En materia de oportunidad en la prestación de servicios, el PIAS responde a hallazgos críticos de la Corte, que evidencian demoras elevadas en urgencias, asignación de citas especializadas y entrega de tecnologías en salud, así como inconsistencias entre los datos reportados por el Ministerio y los del IETS. La Corte advierte que los usuarios continúan recurriendo masivamente a quejas y acciones de tutela para acceder a servicios incluidos en el PBS.

El plan exige la definición de tiempos máximos de atención, la creación de registros obligatorios y la articulación con la Superintendencia Nacional de Salud para fortalecer la vigilancia y el control.

Un instrumento bajo vigilancia constitucional permanente

La Resolución 2606 de 2025 consolida al PIAS como un instrumento de política pública bajo control judicial, que no exonera a las entidades del cumplimiento inmediato de las órdenes vigentes y que será evaluado en función de resultados verificables, no de compromisos formales. En este contexto, el plan se convierte en una prueba decisiva sobre la capacidad del Estado para traducir mandatos constitucionales en transformaciones estructurales reales del sistema de salud, con impactos medibles en acceso, oportunidad, financiamiento y garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.

Consulta y descarga la Resolución 2606 de 2025 aquí:

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