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Instrucciones para la evaluación del plan de gestión de directores de las ESE

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La Superintendencia Nacional de Salud publicó la Circular Externa 2023151000000008-5 DE 2023, documento en el que presenta las directrices para la presentación y evaluación del plan de gestión de los directores de las Empresas Sociales del Estado (ESE). Si bien ya existen lineamientos en la materia (Circular Externa 003 del 28 de marzo de 2014), el ente de vigilancia y control considera que hay imprecisiones y elementos que requieren mejorarse.

Cabe destacar que, hasta la fecha, se mantiene vigente la Ley 1438 de 2011, en la que se describen y estipulan los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los planes de
gestión de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Teniendo en cuenta lo anterior, las instrucciones actualizadas serán de obligatorio cumplimiento para los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas de las ESE.

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En total, el documento contiene cinco instrucciones y explica las sanciones que se aplicarán, en caso de que la Superintendencia detecte incumplimientos en su aplicación.

Estas son las nuevas instrucciones para el análisis del plan de gestión de las ESE:

De acuerdo con la Circular Externa del ente de vigilancia y control, los lineamientos establecidos sobre el plan de gestión son las siguientes:

Primera: los gerentes y directores de las ESE tendrán que presentar a la junta directiva de la institución, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, un proyecto de plan de gestión. En éste deben quedar registradas las metas de gestión y resultados en relación con la viabilidad financiera, calidad y eficiencia en la prestación de servicios, convenios suscritos y reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, así como para el Ministerio de Salud.

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Dicho plan de gestión será ejecutado por el director o el gerente de la ESE durante el tiempo ara el cual ha sido designado y respecto del cual será evaluado dicho funcionario. Adicionalmente, deberá contener l reporte de información, de acuerdo con los anexos técnicos de la Resolución 710 de 2012 modificada por las resoluciones 743 de 2013 y 408 de 2018.

Segunda: Los directores y gerentes de las Empresas Sociales del Estado están obligados a presentar el informe de cumplimiento del plan de gestión hasta el 1 de abril de cada año o antes, de ser posible. El período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y debe radicarse en la sede principal de la ESE de manera física o bajo los medios avalados por la Superintendencia de Salud. Posteriormente, el presidente de la junta directiva dará a conocer dicha información a los miembros.

Tercera: En caso de que el proyecto o el plan de gestión no se presente en los plazos fijados, la junta directiva tendrá que emitir un pronunciamiento en nombre de sus miembros en el que se haga constar este hecho. Esta situación también deberá informarse a la Superintendencia Nacional de Salud para que se “produzca la evaluación no satisfactoria, circunstancia que constituye causal de retiro del servicio del director o gerente”.

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Cuarta: Es responsabilidad de la junta directiva evaluar el cumplimiento del plan de gestión presentado por el director o gerente de la Empresa Social del Estado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. Asimismo, este organismo debe notificar los resultados de la evaluación al gerente de la ESE; cuando no se cumpla con esta obligación, sus miembros serán investigados por la Procuraduría General de la Nación.

Quinta: La competencia de la Superintendencia Nacional de Salud se limita a dos situaciones específicas en relación con la evaluación de los gerentes y directores de las ESE:

  • Resolver el recurso de apelación que eventualmente se presente contra el acuerdo que contenga los resultados de la evaluación del plan de gestión por parte de la Junta Directiva.
  • Producir la evaluación no satisfactoria en los casos en que el director o gerente no presente el proyecto del plan de gestión o el informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la normativa, previo traslado por parte la junta directiva.

Finalmente es importante tener presente que, la Circular Externa 2023151000000008-5 DE 2023 deroga a la Circular Externa 003 del 28 de marzo de 2014, expedida por el ente de vigilancia y control. Al final del artículo podrá encontrar el documento oficial:

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