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Perú renueva sus protocolos para donación de órganos y tejidos

El Ministerio de Salud de Perú (MINSA) presentó una norma técnica que busca optimizar el proceso de recepción y donación de órganos en el país.
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En Perú habrá un nuevo protocolo para la donación y provisión de órganos y tejidos humanos, indicó el Ministerio de Salud (MINSA). Con ello, las autoridades sanitarias buscan optimizar los tiempos actuales para salvar la mayor cantidad posible de vidas que dependan de estas acciones. Según expertos de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), este país es el penúltimo país en la tasa de donación de órganos y de acuerdo con las estadísticas de EsSalud (Seguro Social de Perú),  “Dos a tres peruanos mueren al día esperando algún órgano o tejido. Más de siete mil pacientes se encuentran en la lista de espera de un trasplante”.

Los lineamientos presentados en la norma técnica tienen como objetivo mantener la viabilidad de los órganos por medios artificiales y el proceso de actividades relacionadas con la extracción de los órganos o tejidos para trasplante. Con ello, se busca establecer los criterios mínimos para la organización y funcionamiento de la donación de órganos y el acceso oportuno a la información sobre posibles donantes. No sobra mencionar que los médicos y demás talento humano en salud deberán llevar a cabo estos procedimientos bajo estricta confidencialidad y respetando la dignidad del paciente y sus familiares durante todas las etapas.

A nivel administrativo, la norma técnica propone la implementación de un sistema de control y seguimiento de potenciales denominado “Unidad de Procura”. Estas unidades estarán en los establecimientos de salud autorizados para la realización de trasplantes y deberán contar con profesionales dedicados las 24 horas a esta área, incluyendo lo relacionado a las acciones administrativas que conllevan estos procesos. De acuerdo con el documento, cada Unidad de Procura debe asegurar la disponibilidad de medicamentos e insumos para el mantenimiento del donante y disponibilidad de transporte para el traslado del procurador hospitalario.

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Protocolo establecido para la recepción de un donante potencial

De acuerdo con la norma técnica presentada por el MINSA, la principal actividad de procura de órganos y tejidos es la recepción del donante y el mantenimiento en condiciones óptimas de su organismo. Para lograrlo, se deberán seguir estos procesos:

  • Notificación a la Unidad de Procura de la existencia de un donante potencial. Este requisito es de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Cuidado Crítico o Emergencias en todos los establecimientos de salud. La labor de notificación queda a cargo del jefe de las mencionadas unidades.
  • La Unidad de Procura comunica la existencia del donante a la Dirección de Donaciones y Trasplantes (DIDOT). La comunicación debe hacerse en los 30 minutos siguientes a la notificación.
  • Si el establecimiento de salud no cuenta con una Unidad de Procura, el responsable de la unidad o servicio donde se encuentre el donante debe comunicarlo a la DIDOT de forma directa.
  • Las notificaciones sobre los donantes potenciales deberán contar -como mínimo- con la siguiente información: localización (servicio o unidad), diagnóstico, escala de coma de Glasgow (ECG). Si se tiene con datos personales del paciente, se deberá informar: nombres y apellidos, edad, tipo de seguro, sexo y grupo sanguíneo.
  • Cuando la DIDOT haya recibido la información sobre el donante potencial, enviará a una Unidad de Procura al lugar en el que se encuentre el individuo para hacer la correspondiente evaluación clínica y determine la condición del paciente, así como el mantenimiento que requiera. Cabe destacar que el MINSA por medio del DIDOT es la única entidad que establece y redirige las Unidades de Procura en un tiempo aproximado de 15 minutos.
  • Si el donante potencial se encuentra en un establecimiento potencial que no cuente con Unidad de Procura, el equipo designado por la DIDOT deberá dirigirse al establecimiento en un lapso no mayor a 2 horas. Si este equipo no acude en el tiempo establecido o no se comunica con la DIDOT, deberá redistribuirse el equipo de procura de otra institución de salud para llevar a cabo la evaluación inicial.
  • La dirección del establecimiento de salud debe brindar todas las facilidades del caso para que los especialistas se desplacen al establecimiento de salud en el que se encuentre el donante potencial. Si se presenta la imposibilidad de acudir al lugar para realizar la evaluación clínica, se deberá enviar su justificación en un lapso que no supere las 24 horas.

El protocolo contempla que en la evaluación clínica del donante, se debe tener en cuenta la evaluación de los antecedentes patológicos, examen físico y valoración de resultados de laboratorio e imagenología. Luego de ello, se descarta o no al paciente como posible donante. Los médicos deben tener en cuenta que se deberá aportar el diagnóstico de muerte encefálica, documento que debe ser suscrito mediante acta por el médico tratante, neurólogo o neurocirujano y director del establecimiento de salud según la normativa vigente del MINSA.

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Así se hará la asignación de órganos y tejidos luego de la donación

La asignación de órganos y tejidos para trasplante será realizada por el MINSA y la DIDOT. Por su parte, Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) establecerá los procedimientos de asignación considerando los siguientes criterios:

  • Urgencia O, cuando  sea  el  caso.  El  paciente  con  la   condición  de urgencia O tiene  prioridad nacional sobre los demás pacientes en lista de espera. Este criterio prima sobre los demás.
  • Tiempo en lista de espera para trasplante. El paciente con mayor tiempo en lista de espera tiene prioridad respecto al paciente con menor tiempo de espera.
  • El ámbito geográfico donde se localizó el donante. El paciente en lista de espera de un establecimiento de salud localizado en el mismo ámbito geográfico donde se identificó el donante potencial tiene prioridad sobre los pacientes en lista de espera de otros ámbitos geográficos.
  • La edad del donante.  El paciente pediátrico tiene prioridad sobre el paciente adulto. Los órganos  o tejidos procedentes de donantes menores de 18 años se asignarán a receptores menores de 18 años. En caso de que no exista receptor pediátrico compatible en lista de espera, se podrá asignar a un receptor adulto.

Se debe tener en cuenta que en Perú, la lista de espera para trasplante es única y se implementa para el trasplante de corazón, pulmón, hígado y páncreas-riñón, de forma progresiva para el caso de riñón y córnea. “En caso de que el donante sea multiorgánico y la institución que ha realizado el mantenimiento del donante potencial no cuente en su lista de espera con receptor compatible y/o capacidad  de trasplante  para todos  los órganos, deberá facilitar el ingreso de los equipos quirúrgicos de extracción o, en su defecto, la entrega de dichos órganos a los establecimientos que pudieran hacerlos, en coordinación con la DIDOT”, indica la norma técnica.

Por supuesto, para que estas acciones tengan efecto, se deberá contar con la aprobación de la donación de órganos por parte de la familia del donante potencial. El Equipo de Procura es responsable de efectuar la solicitud a la familia para la autorización de la donación de órganos o tejidos, a través de la realización de la entrevista con sus allegados. En caso de una negativa, se deberá comunicar a las autoridades para hacer una segunda solicitud.

También es importante mencionar que el proceso de donación de órganos y tejidos es financiado por el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), y las  otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento  en Salud (IAFAS). ) Estos procedimientos podrán ser registrados en la prestación brindada al receptor del órgano o tejido donado. Dicho receptor deberá contar con cobertura vigente para su financiamiento.

Consulte aquí la norma técnica actualizada y vigente para la donación de órganos y tejidos en Perú:

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