Cambios en el reconocimiento y pago de pruebas Covid-19

El Ministerio de Salud adoptó nuevos cambios en la Resolución 1463 de 2020 la cual establece los valores máximos para el pago de pruebas Covid-19.
Cambios en el reconocimiento y pago de pruebas Covid-19
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El Ministerio de Salud adoptará nuevamente modificaciones en los valores para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19 establecidas en la resolución 1463 de 2020. Así mismo el procedimiento para el reconocimiento y pago de las mismas también sufrió cambios. A continuación se muestran:

Se adoptará y fijará el valor máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19, que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportado en SISMUESTRAS, que serán reconocidas y pagadas por la ADRES a las EPS e IPS, según corresponda, de acuerdo con los siguientes valores:

VM por pruebas Covid 19

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Es preciso mencionar, que los valores establecidos financian lo necesario para la realización del procedimiento, de tal forma que se cumpla con la finalidad del mismo. Los servicios y tecnologías asociados a su realización como la atención domiciliaria, entre otros, están financiados con recursos de la UPC.

Adicionalmente, la facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico que se realicen se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención.

Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado por parte de cada agente en caso de ser necesario. Lo anterior sin que sobrepase el 100% del valor máximo establecido anteriorment. La ADRES pagará a la EPS e IPS según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; en todo caso la ADRES pagará directamente a la IPS el valor correspondiente de conformidad con la información que reporte la EPS o EOC. La ADRES definirá la forma de presentación o reporte.

En caso que la EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas, estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma y/o procesamiento de la prueba. La ADRES deberá definir la forma de presentación o reporte.

Procedimiento para reconocimiento y pago de pruebas Covid-19

Para efectuar el reconocimiento y pago de pruebas de Covid-19, la ADRES definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las EPS y las IPS, estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

Así mismo, la ADRES determinará los Municipios y Corregimientos Departamentales con población de igual o menor población de cincuenta mil (50.000) habitantes según proyecciones del censo poblacional y de vivienda de 2018 definido por el DANE.

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Cabe resaltar, que las EPS e IPS o los laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes de conformidad como estas lo definan. En tanto podrán ser investigadas, sancionadas penalmente, disciplinariamente o fiscalmente en el caso que el suministro de información sea inconsistente o fraudulenta. La ADRES informará a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier incumplimiento, a fin de que se apliquen los correctivos correspondientes.

Finalmente, el INS será responsable de disponer a la ADRES de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS para todos los tipos de prueba que contempla esta resolución con el fin de que la ADRES aplique las validaciones a que haya lugar.

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