Nuevo respiro de habilitación financiera a las EPS

Minsalud actualiza las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las EPS para efectos de su permanencia en el SGSSS.
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social publicaron el decreto 1683 de 2019 con el que actualizarán las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las EPS para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, esto con el firme propósito de otorgar liquidez al sistema de salud y lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC.

También puede leer: fijan lineamientos para la prestación de proyectos de inversión con recursos del SGR

Sanciones impartidas por la Supersalud

Así mismo, el documento aclara que debido a las recientes sanciones impartidas por la Supersalud durante su función de  inspección, vigilancia y control, las condiciones actuales de habilitación financiera de las entidades responsables del aseguramiento, ha evidenciado la entidad, afrontan dificultades en los plazos establecidos, como consecuencia del inadecuado flujo de recursos del SGSSS, especialmente, de los que cubren los servicios y tecnologías no financiados por la UPC.

En este orden de ideas, a través de la ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional han indicado que considera necesario adoptar medidas urgentes que permitan mejorar la verificación de las condiciones financieras y el flujo de recursos entre los diferentes agentes del SGSSS, y que de esta manera se impacte en los prestadores de servicios de salud, proveedores y en general, todos los intervinientes en el proceso del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud.

De igual manera, expuso “modificar ciertas condiciones para evitar afectar el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la concentración de afiliados de manera descontrolada y una acumulación de acreencias insolutas a la red de prestadores de servicios de salud”, que están plasmadas en el decreto 780 del 16 de mayo del 2016, o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

También puede ver: Sobre la depuración de las EPS en el país

Nuevos plazos

shutterstock 1141498430

Por otra parte, El documento también estipula un nuevo plazo para que las EPS cumplan las condiciones de habilitación que contempla la ley. “Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán cumplir con las condiciones de habilitación a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para el cumplimiento de dichas condiciones”. A demás, indica “a partir del 1 de enero de 2021, las instituciones responsables del aseguramiento en salud deberán cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitación”.

De esta manera, el acto administrativo les brinda un nuevo respiro a las EPS para que puedan cumplir las condiciones de habilitación y permanencia establecidas.

Finalmente, la nueva norma  reitera que las EPS deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior. Como requisito general, las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. Dichas inversiones, se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.

dOCUMENTO ADJUNTO

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda