Normativa para el pago de la licencia de maternidad de trabajadoras independientes: Una guía informativa

Normativa para el pago de la licencia de maternidad de trabajadoras independientes: Una guía informativa

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En respuesta a una consulta relacionada con la licencia de maternidad para trabajadoras independientes, el Ministerio de Justicia y del Derecho aborda la situación en la que una trabajadora deja de trabajar en el mes del parto y cotiza solo sobre el salario mínimo, a pesar de tener un ingreso base de cotización mucho mayor en los 12 meses anteriores. Además, se solicita información sobre la normativa que regula este pago.

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (y sus reformas) establecen que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Si el salario no es fijo, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico que indique su estado de embarazo, la fecha probable del parto y el día desde el cual debe comenzar la licencia.

En cuanto al pago de la licencia de maternidad por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud a las entidades promotoras de salud (EPS), el artículo 207 de la Ley 100 de 1993 establece que el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada EPS la licencia por maternidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esto será financiado por el Fondo de Solidaridad.

¿Qué establece el decreto de la licencia de maternidad?

El Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, establece las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Se requiere que la afiliada esté activa y haya efectuado aportes durante los meses correspondientes al período de gestación.

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El monto a reconocer por la EPS corresponderá al ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la licencia de maternidad. El artículo 2.2.3.2.9 del Decreto mencionado establece que cuando hay multiplicidad de aportantes, se liquidará proporcionalmente al aporte realizado durante el período de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno.

En caso de controversias sobre el reconocimiento y pago de la prestación económica, estas pueden ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social.

Lee el decreto a continuación:

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