En Colombia se ha vino despertando el boom de la movilidad eléctrica liviana sin terminar de asimilar sus consecuencias en materia de seguridad vial y aseguramiento. Es así como la Ley 2486 del 16 de julio de 2025 vino a poner nombre a lo que ya existía en las calles: los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) conformados por bicicletas eléctricas, patinetas, scooters, monopatines y monociclos eléctricos con potencia nominal no superior a 1.000 W y peso máximo de 60 kg, los cuales quedaron formalmente reconocidos como categoría legal, y con ello confirmaron su condición; Es decir, circulan sin SOAT, sin matrícula y sin licencia de conducción.
Esta exención no es un error normativo. Tiene sustento en la filosofía de promover la micromovilidad urbana como alternativa sostenible a la motocicleta de combustión, responsable del 61,35% de todos los lesionados en accidentes de tránsito en Colombia en 2024. La Ley fijó velocidades máximas de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías mixtas sin ciclo-infraestructura. Hasta ahí, la lógica regulatoria es coherente.
El problema está en el vacío que se abre al otro lado de la norma: ¿qué sucede cuando uno de los ocupantes de estos vehículos silenciosos, ágiles y omnipresentes en ciclorrutas y vías urbanas; sufre un accidente que genera lesiones físicas? La respuesta normativa es contundente: si no hay un vehículo automotor involucrado que tenga SOAT vigente, no hay cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). El conductor u ocupante de la bicicleta eléctrica o la patineta que cae solo choca con otro ciclista o es víctima de un bache, debe asumir sus gastos médicos a través de su EPS (si está afiliado) o la ARL (si el evento ocurrió en jornada laboral). Si no hay ninguna de las dos coberturas disponibles, la IPS queda expuesta a una deuda de difícil recaudo.
Peatones de alto riesgo: la velocidad engaña, la gravedad no
El pensamiento intuitivo dice que, a menor velocidad, menor riesgo. La biomecánica del trauma dice otra cosa. Un usuario de bicicleta eléctrica o patineta que cae a 25 km/h sobre asfalto no tiene ningún elemento de protección entre su cuerpo y la superficie de impacto: sin carrocería, sin airbag, sin estructura deformable. El contacto directo del cuerpo con el suelo (En caso de caídas, resbalones, abrasiones, traumas contundentes, etc) produce lesiones de piel, traumas osteomusculares, y a veces lesiones graves que requieren hospitalización, cirugía y rehabilitación.
Según el análisis de Cesvi Colombia (2025), una caída a partir de 5 km/h puede derivar en contusiones y raspaduras, pero las consecuencias a 40 km/h, el límite máximo legal para los VELMPU en vías sin ciclo infraestructura, pueden ir desde fracturas hasta la muerte. Ejemplos clínicos frecuentes incluyen:
- Fractura de radio distal (Colles) por caída con manos extendidas a 10–15 km/h: requiere inmovilización POP o fijación quirúrgica con osteosíntesis.
- Fractura de clavícula con posible lesión del manguito rotador a 20–25 km/h en caída lateral sobre el hombro.
- Trauma craneoencefálico leve a moderado incluso con casco, por desaceleración brusca: hospitalización y neuroimagen obligatorias.
- Fractura bimaleolar o luxo-fractura de tobillo a 25–30 km/h, con manejo quirúrgico y ciclo de terapia postoperatoria de hasta tres meses.
- Politraumatismo con contusión pulmonar y fractura costal múltiple en impactos a 35–40 km/h, con posible ingreso a UCI.
El caldo de cultivo perfecto: sin SOAT, sin control, con beneficios tentadores
La confluencia de tres factores crea condiciones ideales para el fraude.
- Primero: un parque masivo de VELMPU circulando sin SOAT, cuyas lesiones son clínicamente indistinguibles de las producidas en motocicleta.
- Segundo: una evasión del 62,5% en el seguro de motocicletas, que pone en el mercado un universo de pólizas disponibles para ser utilizadas fraudulentamente.
- Tercero: un sistema de beneficios extraordinariamente generoso, traslado en ambulancia, atención médica integral, incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, que justifica el riesgo de quien decide cometer el fraude.
El esquema es simple en su ejecución: el usuario de bicicleta eléctrica o patineta que sufre una caída sin vehículo automotor involucrado llega a urgencias describiendo el evento como accidente en motocicleta o atropello. Aporta el número de una póliza SOAT real, correspondiente a un vehículo diferente. La IPS, el médico de urgencias valora el caso y de buena fe, ingresa a la víctima como lesiones derivadas de un accidente de tránsito (ley 1438 de 2011 art 143), la IPS diligencia el FURIPS con los datos suministrados y radica ante la aseguradora o la ADRES la reclamación con el lleno de los requisitos legales. La aseguradora valora la reclamación definiéndola para pago o formulando una objeción en caso de reunir las pruebas pertinentes suficientes e idóneas dentro del término legal, en ambos casos El fraude funciona, porque el que realmente cometió el engaño recibió los beneficios del SOAT perjudicando o a la IPS o a la Aseguradora.
| DATO CLAVE – ADRES 2025 La ADRES pagó $702.000 millones en 2025 por reclamaciones de accidentes sin SOAT (+44% vs 2024). El director de la entidad declaró públicamente que aproximadamente el 20% de las más de 60.000 reclamaciones mensuales no corresponden a verdaderos accidentes de tránsito. Las motocicletas concentraron el 95,9% de las reclamaciones por vehículos identificados sin póliza vigente. La Resolución ADRES 0199844 de 2024 impuso nuevas exigencias documentales para cerrar esta brecha (Certificación de reporte a la autoridad competente). |
Las modalidades de fraude más frecuentes que las IPS deben reconocer
En el contexto de los VELMPU sin SOAT, las modalidades de fraude se amplían. Las IPS deben identificarlas todas:
| Modalidad | Descripción |
| Suplantación de póliza | La póliza SOAT de un vehículo asegurado se usa para amparar una caída en bicicleta eléctrica o patineta, evento sin cobertura SOAT. |
| Suplantación del evento | Una caída en VELMPU sin vehículo automotor involucrado se presenta como accidente de tránsito con motocicleta o automóvil asegurado. |
| Vehículo fantasma fabricado | Se inventa la participación de un vehículo no identificado (‘carro fantasma’) para dirigir la reclamación a la ADRES. |
| Póliza falsa presentada | Se presenta un número de póliza inexistente o de otro vehículo para desviar la carga financiera a una aseguradora específica. |
| Reclamación duplicada | El mismo evento se radica ante la aseguradora y ante la ADRES, o ante varias IPS por los mismos servicios. |
SIRAS: el reporte que no puede esperar
El Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), creado por la Resolución 3823 de 2016, obliga a toda IPS a reportar el ingreso de una presunta víctima de accidente de tránsito dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, a través de www.siras.com.co. El incumplimiento es sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud.
| PUNTO CRÍTICO PARA VELMPU — Res. 3823/2016 Cuando ingresa a urgencias una persona lesionada en bicicleta eléctrica o patineta, la primera pregunta es: ¿hubo o no un vehículo automotor involucrado? Si la respuesta es NO, el evento no es un accidente de tránsito en los términos del SOAT. El reporte en SIRAS debe registrarse con la causa externa correcta. Registrar erróneamente como accidente de tránsito facilita una reclamación improcedente. Si la respuesta es SÍ, hubo vehículo automotor involucrado, el usuario de VELMPU SÍ es víctima cubierta por el SOAT de ese vehículo como tercero afectado. |
El FURIPS:
El Formulario Único de Reclamación de IPS (FURIPS), actualizado por la Circular 022 de 2023 de la ADRES, es suscrito por el representante legal bajo la gravedad de juramento. Las IPS deben cumplir con la calidad y cantidad de los registros establecidos en el FURIPS 1 y FURIPS 2, especialmente, ser muy descriptivos en el campo de la “Descripción del otro evento”, la “Dirección, fecha y hora de ocurrencia del evento”, concordantes con las declaraciones de la víctima, testigos, reportes al SIRAS y autoridad de tránsito, entre otros. Lo anterior permitirá una mejor evaluación de la reclamación por parte de la Aseguradora SOAT y/o la ADRES y evitará devoluciones u objeciones a la reclamación.
( Ver algunos “Tips de diligenciamiento del campo DESCRIPCIÓN DEL EVENTO en el FURIPS” al final del documento)
La entrevista estructurada al paciente en urgencias y la verificación clínica son las herramientas más poderosas para detectar el fraude en su primer eslabón. Las siguientes señales deben activar auditoría concurrente inmediata:
- Fractura de muñeca bilateral o fractura de clavícula como mecanismo predominante: típico de caída en bicicleta/patineta, atípico de motocicleta.
- Ausencia de abrasiones extensas en un solo hemicuerpo o de impregnación de aceite o tierra de la vía: incompatible con caída lateral en moto a velocidad media.
- Tipo de casco aportado (ciclismo vs. moto): evidencia objetiva del vehículo real utilizado.
- Placa reportada que en el RUNT corresponde a vehículo diferente al descrito, o que no existe.
- Relato excesivamente detallado sobre datos del vehículo, pero incapacidad de describir el mecanismo del trauma o la posición final del cuerpo tras la caída.
VIII. El árbol de decisión del pagador: de dónde viene el dinero
El error más costoso en la gestión de cuentas de accidentes de tránsito es radicar ante el pagador equivocado. Para eventos con VELMPU, la lógica de determinación es la siguiente:
| Escenario del evento | Pagador correcto |
| VELMPU involucrado en accidente con vehículo automotor con SOAT vigente | Aseguradora SOAT del vehículo automotor (víctima cubierta como tercero afectado) |
| VELMPU involucrado con vehículo automotor SIN SOAT o no identificado | ADRES — subcuenta ECAT (vía FURIPS correctamente diligenciado) |
| Caída sola en VELMPU sin vehículo automotor involucrado | EPS del paciente. Si no está afiliado: régimen subsidiado o factura al paciente |
| Colisión entre dos VELMPU sin automotor | EPS de cada víctima. Sin cobertura SOAT ni ECAT |
El protocolo desde admisiones
La IPS que aplique el siguiente protocolo desde los primeros 20 minutos del ingreso del paciente reduce al mínimo el riesgo de fraude, de glosa y de radicar ante el pagador incorrecto:
- 1. Determinar si hubo vehículo automotor involucrado. Primera pregunta de admisión. Si NO, el evento no activa cobertura SOAT. El FURIPS no aplica. Ruta: EPS o ARL.
- 2. Consulta inmediata en RUNT y portal de aseguradora. Verificar que la placa existe, corresponde al tipo de vehículo descrito y que el SOAT está vigente a la fecha del accidente.
- 3. Reporte en SIRAS dentro de las 24 horas. Registrar con causa externa correcta. El SIRAS detecta duplicados.
- 4. Notificación a la autoridad de tránsito.
- 5. Entrevista estructurada al usuario y declaración de testigos. Trabajo social o enfermería capacitada. Formato estandarizado en historia clínica. Testigos: declaración firmada con datos completos (nombre, cédula, teléfono).
- 6. Verificar afiliación a ARL si el paciente trabaja en VELMPU. Domiciliarios, mensajeros y repartidores en bicicleta o patineta en horario laboral: posible accidente de trabajo. Solicitar certificado de afiliación antes de diligenciar FURIPS.
- 7. Diligenciar el FURIPS correctamente (Circular ADRES 0022/2023). Solo si la causa externa confirmada es un accidente de tránsito con automotor involucrado. Verificar coherencia entre placa, estado de aseguramiento e intervención de autoridad.
Conclusiones y recomendaciones
Colombia tiene hoy más de 21 millones de vehículos registrados, una tasa de evasión del SOAT del 47% en el parque general y del 62,5% en motos, y un parque creciente de VELMPU que circula sin obligación de aseguramiento. La Ley 2486 de 2025 regula la micro movilidad, pero no cierra el vacío de cobertura que deja a sus usuarios como peatones de alto riesgo cuando caen solos o colisionan entre sí. Mientras ese vacío persista, las IPS son el primer y más importante filtro del sistema.
Las recomendaciones estructurales son:
- Implementar protocolos estandarizados de admisión en urgencias que incluyan la verificación del tipo de vehículo, consulta en RUNT y determinación del pagador antes de diligenciar el FURIPS. (circular externa 015 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud)
- Capacitar al personal de admisiones, trabajo social, médicos urgenciólogos y auditores médicos en la diferencia normativa entre VELMPU (sin SOAT) y ciclomotores eléctricos matriculados (con SOAT).
- Reportar todos los eventos en SIRAS dentro de las 24 horas
- Establecer mesas de trabajo entre IPS, aseguradoras SOAT y ADRES para definir criterios ágiles de validación probatoria que reduzcan glosas y rechazos sin perjudicar la atención del paciente.
- Garantizar que en ningún escenario la disputa entre pagadores condicione o retrase la atención de la víctima, en aplicación del principio pro homine de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
| MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA Res. 160/2017 Mintransporte (VELMPU) · Ley 2486/2025 (regulación patinetas y e-bikes) · Ley 769/2002 art. 149 (IPAT) · Ley 1438/2011 art. 143 (certificación médica) · Decreto 780/2016 Cap. 4 (SOAT/ECAT) · Decreto 2497/2022 (tarifa diferencial) · Res. 3823/2016 (SIRAS) · Circular ADRES 0022/2023 (FURIPS) · Res. ADRES 0199844/2024 (antifraude) |
Tips de diligenciamiento del campo DESCRIPCIÓN DEL EVENTO en el FURIPS
Descripción incompleta vs. descripción adecuada — 5 ejemplos
| Fundamento normativo: La descripción del evento de accidente de tránsito en el FURIPS debe ser concordante con el registro escrito por el médico de urgencias en la historia clínica, toda vez que es él quien está facultado para certificar si las lesiones son derivadas o no de un accidente de tránsito, constituyéndose su registro como prueba (Art. 143 de la Ley 1438 de 2011). Las descripciones incompletas o basadas únicamente en la declaración inicial de la víctima se prestan para objeciones y glosas por parte de las aseguradoras y la ADRES. Como buena práctica, se recomienda incorporar en el FURIPS los datos tomados de la historia clínica de urgencias, incluyendo: (1) condición de la víctima, (2) vehículo y placas, (3) ubicación del evento, (4) condiciones del entorno, (5) mecanismo del trauma, (6) lesiones documentadas y (7) eventos inmediatos posteriores. |
| DESCRIPCIÓN INCOMPLETA (tal como llega en el FURIPS) | SITUACIONES A TENER EN CUENTA (campos que deben completarse con la historia clínica) | DESCRIPCIÓN ADECUADA PARA EL FURIPS (basada en la historia clínica de urgencias) |
| “Íbamos en la moto y me caí” (Registro tal como aparece en el FURIPS) | Elementos faltantes en esta descripción: Condición de la víctima: se desconoce si era conductor u ocupante, sexo y edad.Vehículo: no se describe tipo, color ni placas de la motocicleta.Ubicación: no se menciona ningún lugar del evento.Entorno: no hay referencia a condiciones de la vía, visibilidad ni velocidad.Mecanismo: ‘me caí’ no describe si fue caída frontal, lateral, por qué se produjo la caída ni dónde recibió el primer impacto.Lesiones: ausentes. No se menciona ningún hallazgo clínico.Eventos posteriores: no se documentan. | Ejemplo de descripción completa para el FURIPS: Paciente de 25 años, sexo masculino, conductor de motocicleta Honda CB125 color rojo, placas ABC-12D, sin casco ni elementos de protección personal, quien refiere que el día 05/04/2026 aproximadamente a las 20:30 horas, al circular a velocidad estimada de 40 km/h por la Calle 45 con Carrera 13, zona húmeda por lluvia reciente, pierde el control del vehículo al intentar esquivar un bache, produciendo caída lateral derecha. Ingresa a urgencias con escoriaciones extensas en hemicuerpo derecho, deformidad en muslo derecho compatible con fractura de fémur, y laceraciones en codo y rodilla derechos. Refiere dolor intenso y sangrado activo en codo. Sin pérdida de consciencia. |
| “Íbamos en la moto y nos estrellamos con otra moto” (Registro tal como aparece en el FURIPS) | Elementos faltantes en esta descripción: Condición: ‘nos’ implica varios ocupantes; no se especifica quién es el conductor, quién el acompañante, sexo ni edades.Vehículo propio: sin datos de tipo, color, placas. Vehículo contraparte: igual omisión, impide verificar si tenía SOAT.Ubicación del impacto: completamente omitida.Entorno: sin descripción de condiciones viales, iluminación ni velocidades.Mecanismo: ‘nos estrellamos’ no indica quién impactó a quién, ángulo de colisión ni dinámica del evento.Lesiones: no se describen. Impide al auditor correlacionar el mecanismo con el diagnóstico.Eventos posteriores: sin documentar. ¿Hubo pérdida de consciencia? ¿Intervención de autoridad? | Ejemplo de descripción completa para el FURIPS: Paciente de 32 años, sexo femenino, ocupante en sillón trasero de motocicleta Yamaha 150 color negro, placas XYZ-45A, con casco. Conductor de la misma moto: hombre de 34 años (familiar). El día 06/04/2026 a las 07:15 horas, al circular por la Avenida El Dorado en dirección oriente, a velocidad estimada de 50 km/h, otra motocicleta Honda 125 color azul, placas MNO-67B, que salía de una vía lateral, impactó lateralmente el costado derecho de su vehículo. Ambas motos caen. La paciente es proyectada hacia adelante, impactando con la rodilla y el antebrazo derechos contra el pavimento. Refiere dolor intenso, deformidad visible en antebrazo derecho, escoriaciones en rodilla. Sin pérdida de consciencia. Llegó autoridad de tránsito al lugar. |
| “Estaba esperando el cambio de semáforo y me estrelló otra moto” (Registro tal como aparece en el FURIPS) | Elementos faltantes en esta descripción: Condición: ¿conductor detenido sobre su moto, ocupante, o peatón esperando cruce? Ambiguo.Vehículos: ni el propio ni el de la contraparte tienen datos identificables. Sin SOAT verificable.Ubicación: no hay datos del semáforo, nombre de la intersección ni ciudad.Entorno: no se describe visibilidad, hora del día, densidad de tráfico.Mecanismo: ¿impacto trasero, lateral, frontal? ¿Cayó? ¿Fue proyectado? ¿Quedó bajo el vehículo?Lesiones: completamente omitidas. Es imposible vincular el diagnóstico médico con el evento narrado.Eventos posteriores: no consta si solicitó asistencia, si hubo informe policial ni si perdió el conocimiento. | Ejemplo de descripción completa para el FURIPS: Paciente de 45 años, sexo masculino, conductor de motocicleta Suzuki Gixxer 150 color gris, placas PQR-89C, con casco y chaleco reflectivo. El 07/04/2026 aproximadamente a las 18:45 horas, se encontraba detenido en el semáforo de la intersección de la Calle 72 con Carrera 7ª, en Bogotá, esperando cambio de luz. En ese momento, una motocicleta Honda CB190 color rojo, placas STU-21F, impacta por detrás a baja velocidad estimada de 15–20 km/h. El paciente es proyectado hacia adelante, cayendo sobre sus manos y rodilla derecha. Refiere cervicalgia inmediata, dolor en muñeca y rodilla derechas con limitación para la marcha. Sin pérdida de consciencia. Autoridad de tránsito presente. |
| “Sufrimos un accidente de tránsito” (Registro tal como aparece en el FURIPS) | Elementos faltantes en esta descripción: Condición: ‘sufrimos’ indica pluralidad; sin identificación de ningún paciente ni su rol en el evento.Vehículos: completamente omitidos. Sin datos para verificar SOAT ni identificar pagador.Ubicación: ausente. No hay manera de contrastar con informe de tránsito o reporte policial.Entorno: sin descripción alguna. Esta frase no aporta información auditoriable.Mecanismo: absolutamente omitido. Es la descripción más deficiente posible para una reclamación SOAT.Lesiones: sin mención. Un FURIPS con esta descripción sería objetable en su totalidad.Eventos posteriores: no constan. Esta descripción no permite ninguna correlación médico-legal. | Ejemplo de descripción completa para el FURIPS: Paciente de 19 años, sexo femenino, ocupante en sillón trasero de motocicleta Yamaha FZ 200 color azul, placas VWX-34G, sin casco ni elementos de protección personal. El 08/04/2026 a las 23:10 horas, su esposo conducía la motocicleta por la vía destapada (sin pavimentar) de la vereda El Retiro, municipio de Zipaquirá. A causa de la superficie irregular y barro acumulado por lluvia, la moto derrapa y cae lateralmente hacia la izquierda. La paciente es proyectada 2 metros adelante, impactando con la cabeza y hombro izquierdo contra el suelo. Ingresa con pérdida de consciencia estimada de 3 minutos por el acompañante, confusión al despertar, deformidad en hombro izquierdo, laceraciones en cráneo y escoriaciones faciales. Conducta: TC cráneo urgente, inmovilización cervical preventiva. No hubo intervención de autoridad de tránsito en el lugar. |
| “Venía en bici y me cayó un carro” (Registro tal como aparece en el FURIPS) | Elementos faltantes en esta descripción: Condición: no se establece si era bicicleta convencional, bicicleta eléctrica (VELMPU sin SOAT) o ciclomotor matriculado. Esta distinción es crítica para determinar si aplica el SOAT.Vehículo propio: ¿bicicleta convencional, bicicleta eléctrica VELMPU o ciclomotor con SOAT? Sin dato, no se puede establecer el pagador correcto.Ubicación: ausente. No hay referencia a la vía, cicloruta, andén ni intersección.Entorno: sin descripción de condiciones. Si era cicloruta, ¿tenía señalización? Si era vía mixta, ¿velocidad permitida?’Me cayó un carro’ no indica ángulo de impacto, velocidad del vehículo ni cómo cayó la víctima.Ausentes. Para reclamar SOAT del vehículo automotor involucrado, la descripción de lesiones en historia clínica debe coincidir con el mecanismo del trauma.Sin datos. Si el vehículo automotor se dio a la fuga, debe constar explícitamente para dirigir la reclamación a ADRES (vehículo no identificado). | Ejemplo de descripción completa para el FURIPS: Paciente de 28 años, sexo masculino, ciclista en bicicleta convencional (no eléctrica), color verde, sin placa, sin casco. El 09/04/2026 a las 07:30 horas, circulaba por la cicloruta de la Avenida Boyacá sentido sur-norte, cuando un vehículo automóvil Chevrolet Spark color blanco, placas YZA-56H, invade la cicloruta al salir de un parqueadero lateral sin ceder el paso. El automóvil impacta el costado izquierdo de la bicicleta a velocidad estimada de 10 km/h. El paciente cae hacia la derecha, impactando con el antebrazo y codo derechos sobre el bordillo. Ingresa con deformidad visible en antebrazo derecho (fractura radio-cubital probable), hematoma en codo, escoriaciones en rodilla derecha y cervicalgia. Sin pérdida de consciencia. Autoridad de tránsito acudió al lugar. Aplica reclamación SOAT del vehículo automotor involucrado (Chevrolet Spark placas YZA-56H). |
Elaborado por: Omar Niño — Abogado y Auditor Médico | Especialista en Seguros y Seguridad Social | Columnista Consultorsalud.com | Abril 2026
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