Mintrabajo: pruebas Covid-19 no pueden ser exigidas por empleadores

A través de la Circular 022 de 2021 el Ministerio de Trabajo reiteró que está totalmente prohibido exigir a los trabajadores pruebas Covid-19.
Mintrabajo empleadores no pueden pedir pruebas Covid-19 para vinculación laboral
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A través de la Circular 022 de 2021 el Ministerio de Trabajo reiteró que está totalmente prohibido exigir a los trabajadores pruebas Covid-19, la prohibición también se extiende a personas que están buscando vincularse laboralmente con una compañía, lo que quiere decir que esta prueba no puede ni debe ser un requisito para la contratación de personal.

Adicionalmente, el documento señala que ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas Covid-19, por lo tanto, empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios.

No obstante, el Ministerio de Trabajo menciona que si el empleador considera que es necesario realizar la prueba por motivos de seguridad y salud, debe asumir el valor de las pruebas y los resultados no deben afectar la estabilidad o vinculación laboral del trabajador. “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral” reza la circular.

Costo de pruebas Covid-19 debe asumirlo el empleador

De otro lado, la circular cita el artículo 348 del  Código Sustantivo del Trabajo -CST- donde se establece que todos los empleadores están obligados a practicar  los exámenes médicos e implementar las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores. Por lo tanto, Mintrabajo exhortó a las empresas del país a desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para salvaguardar la vida y la salud de los empleados teniendo en cuenta las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

Así mismo, el comunicado menciona el compromiso de igualdad y protección especial al trabajo frente a diferentes formas de trabajo, ya que el estado garantiza la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales en el artículo 2 de la Ley 361 de 1997.

La circular también enfatiza que es deber del empleador velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad con relación al estado de salud de sus trabajadores.

Para este momento, es preciso recordar cuáles son las medidas de protección que debe adoptar el empleador para mitigar el contagio del Covid-19 en el área laboral:

  • Implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugar de trabajo.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, Valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

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