A raíz de la expedición del informe de la Contraloría General de la Nación, en el que se evidencia el adeudamiento de 26 EPS y la falta de cumplimiento de ciertos estándares para su operación, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud solicitó la adopción de medidas cautelares de urgencia en un proceso legal en el que los accionados son Comfenalco Valle EPS, Compensar EPS, Sanitas EPS y otras de las entidades promotoras de servicios de salud.
Hasta la fecha, según el documento, únicamente 5 EPS cumplen con el régimen de reservas técnicas: Salud Total EPS, Sura EPS, Comfachocó, Capresoca y EPM Salud.
En un documento oficial conocido por CONSULTORSALUD, la petición se envió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera. La Dirección Jurídica de la cartera de salud argumenta la transgresión de la moralidad administrativa, resultante del incumplimiento de las EPS involucradas con el régimen de inversión de las reservas técnicas y la necesidad de evitar un mayor prejuicio a los usuarios del sistema de salud, pues el incumplimiento de dichas reservas aumenta con el paso del tiempo, sin ninguna alternativa de solución.
Cabe anotar que, las medidas cautelares de urgencia quedará a cargo del juez, autoridad competente según lo dispuesto en artículo 43 de la Ley 472 de 1998. Además de la implementación de las medidas cautelares, se deberá notificar a la Procuraduría General de la Nación para que ésta “se haga parte si lo considera conveniente”.
Datos clave sobre el informe de la Contraloría y el incumplimiento de las reservas técnicas
En el memorial enviado, el Ministerio de Salud cita y comparte el boletín de prensa emitido por la Contraloría. La cartera sanitaria resalta los siguientes datos:
- “21 EPS, equivalentes al 80,7 %, no cumplen con la provisión ni con la inversión de sus reservas técnicas, lo que demuestra una grave falta contra la norma y un riesgo para el sistema por cuanto, al no constituir las reservas, no apalancan sus obligaciones para atender los gastos en salud”. De acuerdo con la normativa vigente, la constitución e inversión de las reservas técnicas es una obligación de las EPS para operar en el territorio nacional.
- “Solo 10 EPS, equivalentes al 38,4 %, tienen sus indicadores de liquidez y de margen de solvencia satisfactorios, lo que permite concluir que su situación financiera es satisfactoria y les posibilita garantizar la prestación de servicios de salud a sus afiliados”.
- “Para 21 EPS, se observa que, del pasivo de Reservas Técnicas de $13,7 billones, solo están respaldados $1.3 billones en inversiones (Bonos de deuda pública, títulos a la vista de alta liquidez y otros), evidenciando un faltante de $12.4 billones, lo cual constituye un incumplimiento al Régimen de Inversiones de Reservas Técnicas que exige la inversión del 100% de los recursos (Decreto 780 de 2016)”.
Al final de la solicitud para la adopción de medidas cautelares de urgencia, desde el Ministerio de Salud se resalta la importancia de las medidas cautelares como un mecanismo para “garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional y detener la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, acceso al servicio de seguridad social en salud y defensa del patrimonio público”.