Minsalud fija nuevas reglas para eutanasia: así cambian las obligaciones de EPS, IPS y médicos – Resolución 0813 de 2026

Compartir noticia:

El cartera de salud fijó nuevos criterios para ordenar las solicitudes de eutanasia, la adecuación terapéutica y los cuidados paliativos en el país.
Minsalud fija nuevas reglas para eutanasia

Escucha esta noticia

Cargando audio...

Descargue al final la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026

El sistema de salud tendrá que responder con reglas más claras, menos margen para dilaciones y mayor trazabilidad cuando un paciente solicite morir dignamente. Con la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) actualizó la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia, reorganizó la ruta de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos, y dio cumplimiento a nuevas órdenes de la Corte Constitucional. La norma deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, modifica parcialmente la Resolución 13437 de 1991 sobre Comités de Ética Hospitalaria y adopta anexos técnicos para el reporte de solicitudes de eutanasia.

La muerte digna se amplía más allá de la eutanasia

La nueva resolución parte de una precisión que cambia la lectura operativa del derecho. Morir dignamente no se reduce al procedimiento eutanásico, sino que comprende varias opciones de atención al final de la vida, todas vinculadas con la autonomía del paciente, su concepto de dignidad, sus creencias y su forma de enfrentar el proceso de muerte.

En ese marco, el Ministerio reconoce tres alternativas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La adecuación de los esfuerzos terapéuticos permite ajustar, no iniciar o retirar intervenciones cuando resultan fútiles, desproporcionadas o contrarias al mejor interés de la persona. Los cuidados paliativos se orientan al control del dolor y de síntomas físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales. La eutanasia, por su parte, queda definida como el procedimiento médico que induce activamente la muerte de forma anticipada cuando existe una solicitud voluntaria, informada e inequívoca.

El cambio también aclara que estas opciones no tienen un orden obligatorio. Un paciente no debe agotar primero cuidados paliativos o adecuación terapéutica para solicitar eutanasia, ni la elección de una alternativa excluye la posibilidad de acudir a otra si cambian su condición clínica, su voluntad o sus necesidades de atención.

¿Qué cambia para pacientes, EPS, IPS y médicos?

La resolución ordena la ruta desde la solicitud inicial hasta la verificación clínica y el registro institucional. El objetivo es que la decisión del paciente no dependa de interpretaciones dispersas, demoras administrativas o ausencia de comités, sino de un procedimiento verificable y documentado.

  • Los pacientes podrán solicitar eutanasia o adecuación de los esfuerzos terapéuticos de manera verbal o escrita, y esa manifestación deberá quedar registrada en la historia clínica.
  • La solicitud de eutanasia no equivale al consentimiento informado. Primero activa el trámite, luego se verifica la elegibilidad, después se reitera la decisión y finalmente se autoriza el procedimiento.
  • Las EPS y entidades aseguradoras deberán garantizar el acceso a la ruta dentro del sistema de salud, sin imponer cargas administrativas que bloqueen la decisión del paciente.
  • Las IPS deberán activar las instancias correspondientes, documentar cada etapa y asegurar que la atención avance bajo criterios de autonomía, celeridad, oportunidad e imparcialidad.
  • Los médicos podrán ejercer objeción de conciencia de manera individual, pero clínicas, hospitales y centros de salud no podrán alegarla como institución.
  • Los extranjeros domiciliados en Colombia podrán acceder al procedimiento eutanásico si acreditan al menos un año de domicilio ininterrumpido en el país.
Eutanasia

La condición de salud extrema será el criterio clínico central

La resolución introduce la condición de salud extrema como punto de entrada para evaluar el ejercicio del derecho a morir dignamente. Esta categoría comprende una situación médica comprobada, grave y con afectación significativa de la vida, la funcionalidad, el pronóstico o la respuesta a tratamientos.

No basta con la existencia del diagnóstico. La norma exige considerar cómo esa condición es percibida por el paciente, especialmente cuando la vive como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna. Así, la verificación médica se articula con la experiencia del sufrimiento expresada por la persona.

La resolución agrupa estas situaciones en tres escenarios:

  • El primero corresponde a condiciones clínicas de fin de vida, entre ellas enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal y agonía.
  • El segundo incluye la enfermedad grave e incurable, incluso cuando su origen sea una enfermedad o trastorno mental que cumpla los requisitos definidos.
  • El tercero se refiere a lesión corporal irreversible, con limitación funcional permanente y ausencia de perspectivas razonables de curación o mejora significativa.

La voluntad del paciente tendrá nuevas formas de acreditación

La norma fortalece los mecanismos para probar la voluntad de la persona. Además de la solicitud directa, reconoce el Documento de Voluntad Anticipada, la Directiva Anticipada y el Registro de Solicitud de Eutanasia como medios para identificar preferencias sobre decisiones en salud y proceso de muerte.

El Documento de Voluntad Anticipada permite declarar previamente la voluntad de someterse o no a tratamientos, procedimientos médicos u opciones disponibles frente al derecho a morir dignamente. La Directiva Anticipada, en el marco de la Ley 1996 de 2019, también sirve para dejar establecidas preferencias sobre el cuidado de la salud y el final de la vida.

El Registro de Solicitud de Eutanasia queda ligado a la historia clínica. Debe permitir comprobar que el paciente expresó su voluntad ante el médico, que refirió sufrimiento intenso e insoportable derivado de una condición de salud extrema y que la manifestación fue libre, informada e inequívoca. Esta trazabilidad será decisiva cuando la persona pierda después la posibilidad de comunicarse.

Consentimiento sustituto y apoyos interpretativos quedan bajo control reforzado

La Resolución 000813 regula uno de los puntos más sensibles de la ruta. El consentimiento sustituto solo podrá usarse de forma excepcional cuando el paciente esté en imposibilidad fáctica de otorgar directamente el consentimiento informado y existan elementos verificables que permitan establecer cuál era su posición frente a la eutanasia o la adecuación terapéutica.

  • El consentimiento sustituto no autoriza a terceros a decidir libremente por el paciente, porque debe orientarse por sus preferencias, valores e intereses vitales.
  • En eutanasia, el Comité Interdisciplinario deberá verificar una voluntad previa expresa o atribuible mediante documentos, registros clínicos o manifestaciones comprobables.
  • Las decisiones no podrán fundarse en piedad, percepciones familiares, intereses de terceros ni valoraciones externas sobre el sufrimiento.
  • Los apoyos interpretativos de la voluntad no crean una solicitud, no reemplazan el consentimiento informado y no habilitan automáticamente el procedimiento.
  • Cuando no exista manifestación actual, voluntad previa verificable ni forma fundada de identificar la decisión del paciente, la eutanasia no procederá y deberán garantizarse cuidados paliativos y adecuación de esfuerzos terapéuticos.

Los comités clínicos tendrán funciones diferenciadas

La resolución separa con mayor claridad el papel de los Comités de Ética Hospitalaria y de los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia. Los primeros actuarán como órganos consultivos en situaciones de incertidumbre ético clínica relacionadas con la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, además de divulgar derechos, educar a la comunidad asistencial, canalizar quejas y emitir conceptos para orientar decisiones clínicas.

Los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia estarán presentes en todos los casos de solicitud de procedimiento eutanásico. Su función principal será verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y operar como instancia de garantía del derecho.

Esta separación evita confundir dos rutas distintas. Si un paciente que solicitó eutanasia decide iniciar adecuación de esfuerzos terapéuticos, termina la actuación del comité de eutanasia. Si una persona que está en AET solicita eutanasia, deberá activarse el Comité Interdisciplinario correspondiente.

Niños, niñas y adolescentes tendrán enfoque diferencial

La regulación incorpora tambièn reglas para niños, niñas y adolescentes bajo el principio de autonomía progresiva y contextual. La evaluación deberá considerar edad, desarrollo, comprensión, capacidad de comunicación, contexto clínico, acompañamiento familiar y participación de quienes ejercen la patria potestad.

En esta población, los cuidados paliativos pediátricos forman parte del derecho a morir dignamente y deben entenderse como atención activa y total. Incluyen manejo de síntomas, apoyo familiar, acompañamiento durante el proceso de muerte y atención del duelo.

La norma también señala que la discapacidad no presume incapacidad para decidir. Antes de acudir a mecanismos excepcionales, el sistema deberá agotar apoyos y ajustes razonables que permitan conocer la voluntad de la persona.

Una ruta nacional con reporte y vigilancia

El nuevo marco exige trazabilidad documental, pues las solicitudes, decisiones del comité, reiteraciones, consentimientos, cambios de estado y resultados deberán registrarse conforme a los anexos técnicos adoptados por el Ministerio para el reporte de solicitudes de eutanasia.

Con esta actualización, la muerte digna queda sometida a una ruta más homogénea para EPS, IPS, médicos y comités. La resolución busca reducir barreras, precisar responsabilidades y proteger la voluntad verificable del paciente, mientras garantiza cuidados paliativos o adecuación terapéutica cuando la eutanasia no proceda.

Descargue aquí la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026:

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

Preinscríbete y recibe información ampliada
XXI Congreso Nacional de Salud

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.

¡QUEDAN SOLO 100 CUPOS EN PREVENTA!

¡Gracias por Registrarte!

Hemos recibido tus datos, por favor revisa tu correo electrónico, donde te enviaremos información ampliada sobre el evento.