Minsalud estableció reintegro de Recursos apropiados o reconocidos sin justa causa

Minsalud estableció el procedimiento de reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, mediante la resolución 1716 de 2019.
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El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la resolución 1716 de 2019, estableció el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa.

Es decir, “Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES o cualquier entidad pública o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, detecte que se presentó apropiación sin justa causa, ordenará su reintegro, actualizados al Índice de Precios al Consumidor — IPC, dentro de los plazos establecidos”.

Ámbito de aplicación- reintegro de Recursos

El documento expone que la resolución aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a las entidades territoriales, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios — EAPB, a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y demás personas naturales y jurídicas participantes en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por otra parte, cuando la presunta apropiación o reconocimiento corresponda a recursos que administra y reconoce la ADRES, las entidades territoriales deberán consultar con dicha Administradora si estos recursos ya fueron incluidos en un procedimiento de reintegro o si fueron objeto de reintegro; en caso contrario, remitirán a la ADRES la documentación que contenga el hallazgo junto con los registros identificados, o ítems de recobros, para que esta lleve a cabo el procedimiento de reintegro establecido en el documento.

Solicitud de la aclaración

recursos ADRES

En virtud de ello, para poder solicitar dicha aclaración las instituciones que detectada la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa, deberán:

Recopilar la información que soporte la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, remitir solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, para que aclare la situación detectada, la cual deberá contener: Descripción de los registros o ítems de recobros o reclamaciones con el soporte de los hallazgos, o la descripción de la destinación con la que se hizo la transferencia de recursos, monto de los recursos involucrados y fechas en las que se realizaron los giros. Así como, especificación del proceso de liquidación y reconocimiento presuntamente afectado.

Respuesta a la solicitud de aclaración

La persona natural o jurídica requerida contará con un término máximo de cuarenta (40) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, en el formato, estructura y conforme a las especificaciones técnicas operativas que señale la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos.

Parámetros del acuerdo de pago

No obstante, cada una de las entidades que adelanten el procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, estarán sujetos a los siguientes parámetros:

Parámetros del acuerdo de pago

De igual manera, el documento menciona que esta norma también aplica para los procedimientos que se iniciaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019, siempre y cuando estén en curso, sin embargo, los que se haya efectuado reintegro parcial por concepto de intereses moratorios liquidados con la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN, los registros o ítems con saldos pendientes serán actualizados con el IPC.

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