Minsalud alista nuevo esquema de reporte de cobros y recobros del régimen subsidiado hasta 2019 – Proyecto de resolución

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Con un nuevo proyecto de resolución, el Minsalud busca unificar y vigilar el reporte de las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC-S prestados hasta 2019, obligando a las entidades territoriales a informar periódicamente sus pagos y deudas a través del SISPRO.
Minsalud alista nuevo esquema de reporte de cobros y recobros del régimen subsidiado hasta 2019 - Proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) publicó un proyecto de resolución que define los términos, condiciones, plazos y herramientas de reporte que deberán utilizar los departamentos y distritos para consolidar la información relacionada con los cobros y recobros de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación por parte de la Nación en el marco del Acuerdo de Punto Final.

Este proyecto retoma la obligación legal establecida en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se articula con el seguimiento ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 2882 de 2023, el cual determinó que el proceso del Acuerdo de Punto Final aún no se encuentra cerrado y que el Ministerio debe conocer en detalle los avances del saneamiento de las deudas territoriales.

El proyecto también evidencia que, aunque el Gobierno nacional cofinanció parte considerable de estas deudas mediante las reglas aplicadas entre 2019 y 2022, las entidades territoriales reportaron pagos por $1,83 billones, de los cuales la Nación cofinanció $1,13 billones y el resto se pagó con recursos propios departamentales y distritales. Sin embargo, el Ministerio señala que varias entidades aún no han concluido el proceso de saneamiento, lo que justifica la necesidad de un nuevo esquema de reporte para las obligaciones que permanecen pendientes.

Minsalud: ¿Qué establece el proyecto de resolución sobre el proceso de reporte de cobros y recobros?

El proyecto indica que los departamentos y distritos deberán reportar la información mediante la plataforma PISIS del SISPRO, utilizando tres anexos técnicos que hacen parte integral de la resolución. Cada uno responde a etapas diferentes del proceso de saneamiento de las deudas no financiadas con la UPC-S:

  • Anexo Técnico 1: Estado de la deuda pendiente de saneamiento.
  • Anexo Técnico 2: Facturas pagadas con posterioridad a la cofinanciación nacional.
  • Anexo Técnico 3: Beneficiarios finales y órdenes de pago utilizadas para girar los recursos.

Estos informes permitirán conocer si los valores están pendientes de auditoría, conciliación o pago, así como identificar los montos pagados después de la finalización del plazo de cofinanciación por parte de la Nación. Según el proyecto, la información se debe reportar discriminando el tipo de prestador, proveedor o EPS, el estado del proceso y los valores asociados a cada etapa, en concordancia con las competencias del numeral 43.2.10 de la Ley 715 de 2001.

El texto señala además que las obligaciones de reporte no aplicarán para las entidades territoriales que hayan certificado el pago total de dichas deudas ante la Dirección de Financiamiento Sectorial con corte al 30 de junio de 2025 o una fecha anterior. De acuerdo con el seguimiento realizado por el Ministerio en cumplimiento del Auto 2882 de 2023, el documento detalla que:

  • Con corte al 31 de octubre de 2022, el Distrito de Santa Marta certificó la culminación del proceso de saneamiento.
  • Con corte al 31 de diciembre de 2023, el Departamento de Risaralda informó el pago total de estas deudas.
  • Con corte al 30 de junio de 2024, se sumaron Caldas, Caquetá y Vichada.
  • Con corte al 31 de diciembre de 2024, certificaron Chocó, Huila, Nariño, Valle del Cauca, Quindío y San Andrés.

En conjunto, a 30 de junio de 2025, un total de once entidades territoriales han certificado la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, razón por la cual no están obligadas a realizar los reportes de los artículos 3 y 5 del proyecto.

El proyecto recuerda que las responsabilidades de las entidades territoriales se inspiran en el numeral 43.2.10 de la Ley 715, que les asigna el control, verificación y pago de estos servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S cuando la prestación ocurrió hasta el cierre de 2019.

¿Cómo funcionará la periodicidad del reporte y qué responsabilidades nuevas introduce el proyecto?

El proyecto establece una periodicidad cuatrimestral, con fechas máximas para cargar la información los días 10 de mayo, 10 de septiembre y 10 de enero, según el ciclo reportado. De esta manera:

  • El primer cuatrimestre cubre pagos de enero a abril (fecha máxima de reporte: 10 de mayo).
  • El segundo cuatrimestre cubre mayo a agosto (fecha máxima de reporte: 10 de septiembre).
  • El tercer cuatrimestre cubre septiembre a diciembre (fecha máxima de reporte: 10 de enero).

Los departamentos y distritos deberán remitir, a través de archivos planos de los Anexos Técnicos 1, 2 y 3, la información relacionada con los pagos realizados y el estado de las cuentas hasta que se complete el saneamiento definitivo. Los archivos deben cargarse en PISIS, estar firmados digitalmente y cumplir las especificaciones técnicas de formato establecidas.

Esta periodicidad obliga a los departamentos y distritos a mantener un flujo constante de consolidación interna de información, pues solo se entenderá cumplido el reporte cuando el archivo supere dos validaciones de la plataforma PISIS: la primera sobre la estructura del archivo y la segunda sobre la calidad del contenido.

El proyecto también incorpora una responsabilidad adicional. Al momento de la entrada en vigencia de la resolución y una vez realizado el saneamiento definitivo de las deudas, la entidad territorial responsable de pago deberá remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial una certificación firmada por el representante legal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la norma, en la cual se declare que la totalidad de las deudas fue pagada y que la información correspondiente fue reportada mediante los anexos técnicos. Esta obligación aplica tanto para las entidades que ya han saneado sus cuentas como para las que culminen el proceso después de la entrada en vigencia.

De otro lado, el Ministerio deberá enviar cada semestre un informe consolidado a la Superintendencia Nacional de Salud, permitiendo el ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre la calidad, oportunidad y completitud de los reportes territoriales.

Estructura técnica del Anexo 1: Estado de la deuda pendiente de saneamiento

El Anexo Técnico 1 es el instrumento mediante el cual las entidades territoriales reportarán el estado actual de las deudas radicadas por cobros y recobros, que se encuentran pendientes de saneamiento con posterioridad a la cofinanciación de la Nación. Este anexo permite clasificar los valores en tres estados:

  • Pendiente de auditoría.
  • Auditados sin conciliar.
  • Auditados y conciliados pendientes de pago.

El anexo incluye campos para registrar la vigencia de radicación, tipo de entidad acreedora, naturaleza jurídica, valores en cada etapa del proceso y anticipos por aplicar. La estructura del archivo utiliza un registro de control (tipo 1) y múltiples registros de detalle (tipo 2), separados por el carácter pipe (“|”). Todos los campos deben diligenciarse en archivos de texto plano (.txt), en mayúsculas, sin tildes ni caracteres especiales y con valores numéricos sin separadores de miles, admitiendo hasta dos decimales opcionales con punto como separador.

Un elemento destacado del anexo es que contempla los anticipos girados por entidades territoriales que aún no han sido aplicados a cobros o recobros específicos. Estos valores deben registrarse como “anticipo por aplicar”, sin descontarlos de los montos pendientes por auditar, conciliar o pagar, dado que corresponden a recursos en proceso de legalización.

Funcionalidad del Anexo 2: Reporte de facturas pagadas de manera acumulada

El Anexo Técnico 2 se enfoca en las facturas pagadas por las entidades territoriales con posterioridad al proceso de cofinanciación nacional del Acuerdo de Punto Final. Se trata de un reporte acumulado que debe reflejar la relación entre:

  • Valor inicial de la factura asociada al cobro o recobro.
  • Glosa definitiva, si aplica.
  • Pagos o abonos realizados antes de la cofinanciación.
  • Valor pagado definitivo después de la cofinanciación, que permite el saneamiento final de la obligación.

El nombre del archivo está estandarizado e incluye el módulo (APF), el tipo de fuente (120, entidades territoriales), el tema de información (FRCP), la fecha de reporte y el código DANE de la entidad, junto con el tipo de identificación (DE/DI) y la extensión .TXT, siguiendo la estructura definida en el anexo técnico.

Este anexo también utiliza un registro de control (tipo 1) y múltiples registros de detalle (tipo 2). En ellos deben consignarse datos como número de factura, fecha de emisión, fecha de radicación, tipo de cobro (cobro o recobro), NIT de la entidad acreedora y los valores asociados (valor inicial, valor de glosa definitiva, abonos previos y valor pagado definitivo posterior a la cofinanciación). La información recogida permite reconstruir los pagos realizados luego de finalizado el período en que estuvo activa la cofinanciación de la Nación.

Aporte del Anexo 3: Beneficiarios finales y órdenes de pago

El Anexo Técnico 3 amplía el espectro de información al incorporar los beneficiarios finales de los pagos efectuados. En este archivo, las entidades territoriales deberán reportar las órdenes de pago, la identificación del acreedor, el valor pagado y, cuando corresponda, los beneficiarios por autorización de giro realizada por las EPS.

El anexo contempla campos para registrar el número y la fecha de la orden de pago, el NIT y la razón social de la entidad acreedora, el valor pagado por la entidad territorial, así como la indicación de si el pago se efectuó mediante autorización de giro al beneficiario final. Cuando el giro haya sido autorizado por una EPS, se deben reportar adicionalmente el NIT y la razón social de la entidad aseguradora que autorizó el giro.

La estructura técnica del anexo está diseñada como un reporte acumulado y permite la trazabilidad entre los pagos reportados en el Anexo 2 y los beneficiarios de dichos pagos, completando la cadena de información requerida para el seguimiento financiero de los recursos saneados.

Integración normativa del proyecto de resolución dentro del Acuerdo de Punto Final

El proyecto se enmarca dentro del proceso de saneamiento financiero derivado del Acuerdo de Punto Final, mecanismo creado por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 para cofinanciar deudas de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Como resultado de la implementación de esta política, las entidades territoriales reportaron pagos por $1,83 billones, de los cuales la Nación cofinanció $1,13 billones. Pese a estos avances, el Ministerio de Salud y Protección Social reconoce que el proceso de saneamiento no ha concluido en todos los territorios, por lo que se requiere consolidar y reportar la información de las cuentas que aún permanecen pendientes.

El Auto 2882 de 2023 de la Corte Constitucional ratificó que el Acuerdo de Punto Final no ha finalizado y ordenó a la cartera ministerial informar periódicamente sobre el estado del proceso, tanto frente a las entidades territoriales como respecto a los beneficiarios de los pagos. El proyecto de resolución responde a esta exigencia judicial, estableciendo un método de seguimiento uniforme, trazable y soportado en los sistemas de información del SISPRO.

Entre tanto, el proyecto de resolución presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social estructura un sistema unificado para el reporte de información relacionada con los cobros y recobros del régimen subsidiado hasta 2019 que no fueron saneados durante la cofinanciación nacional. Su implementación permitirá consolidar, actualizar y verificar el estado de las deudas, los pagos realizados después de la cofinanciación y los beneficiarios finales de los recursos, garantizando un flujo operativo permanente entre las entidades territoriales y el Ministerio.

Asimismo, el proyecto articula la responsabilidad territorial con los requerimientos de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y con el seguimiento judicial que permanece vigente bajo el Acuerdo de Punto Final. La resolución entrará en vigencia una vez sea expedida y publicada, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

Descargue aquí el proyecto de resolución completo:

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