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El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante la Resolución 0119 de 2026 el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y definió un marco de implementación que compromete a EPS, IPS, entidades territoriales y organismos adscritos, con mecanismos de seguimiento, control y financiación hasta 2031.
El acto administrativo fija como objetivo general “contribuir a la eliminación de la transmisión, la eliminación como problema de salud pública y la sostenibilidad de la eliminación” en Colombia, mediante un enfoque participativo que involucra actores del sistema, otros sectores y comunidad, con énfasis en reducir barreras de acceso, inequidades e injusticias sociales.
Como hoja de ruta operativa, el Ministerio prevé fijar metas, estrategias, líneas de acción y mecanismos de monitoreo y evaluación que deberán incorporarse “de manera armónica y progresiva” en la regulación vigente, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué exigencias operativas recaen sobre EPS e IPS con el Plan Nacional de Eliminación?
La resolución aterriza responsabilidades específicas para el aseguramiento y la prestación, especialmente alrededor de acceso, oportunidad clínica y obligaciones de información. En el componente de EPS, se ordena integrar y garantizar oferta y acceso a servicios de promoción, prevención, atención clínica, rehabilitación y paliación frente a eventos priorizados.
En una de las disposiciones centrales, se establece que las EPS deben asegurar tamizaje, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y seguimiento, con una condición explícita “asegurando una ruta integral de atención, sin barreras administrativas, geográficas o de acceso tanto intramural como extramural”.
Para las IPS, además de garantizar capacidad clínica y talento humano competente, se fija un estándar explícito para la información reportada a sistemas de vigilancia y de información notificación, seguimiento nominal e intervenciones al binomio madre e hija(o), con exigencia de “calidad, completitud, oportunidad y veracidad”.
En términos operativos, el acto administrativo deja estas obligaciones destacadas para la red
- EPS asegurar la ruta integral de atención “sin barreras administrativas, geográficas o de acceso”, intramural y extramural, junto con tamizaje, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y seguimiento.
- EPS e IPS garantizar disponibilidad de servicios, talento humano, insumos y tecnologías necesarias para atención clínica integral.
- IPS reportar activamente notificación, seguimiento nominal e intervenciones al binomio madre e hija(o), con criterios de calidad, completitud, oportunidad y veracidad.
Eventos priorizados y condición ambiental incorporada en la agenda de eliminación
Por otra parte, el plan define un paquete de eventos priorizados y los organiza en tres componentes eliminación de enfermedades transmisibles, sostenimiento de la eliminación y eliminación de una condición ambiental prioritaria.
En eliminación, la normativa incluye un conjunto de enfermedades transmisibles y condiciones, además de la transmisión materno infantil de eventos específicos. En sostenimiento, se listan enfermedades inmunoprevenibles y oncocercosis. En condición ambiental, se prioriza el “uso de biomasa contaminante dentro del hogar”, en el marco del Plan Nacional de Sustitución de Leña Este es el listado de eventos priorizados quedó así establecido:
- Eliminación de enfermedades transmisibles cáncer cérvico uterino por VPH; enfermedad de Chagas transmisión vectorial y transfusional; malaria por Plasmodium falciparum; leishmaniasis visceral; fiebre amarilla brotes urbanos; rabia humana transmitida por perros; geohelmintiasis; tracoma; pian; lepra; tuberculosis; y transmisión materno infantil de VIH, sífilis congénita, hepatitis B y Chagas congénita.
- Sostenimiento de la eliminación poliomielitis, sarampión, rubéola, síndrome de rubéola congénita, tétanos neonatal y oncocercosis.
- Condición ambiental prioritaria uso de biomasa contaminante dentro del hogar, articulado al Plan Nacional de Sustitución de Leña.
Microterritorialización, microplanificación y armonización con instrumentos locales
A partir de la priorización municipal y distrital definida para el plan, se asigna a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el liderazgo de la microterritorialización y la microplanificación en sus territorios de influencia. La norma exige que este ejercicio se haga en articulación con EPS, IPS, otros sectores y actores de la sociedad civil.
La microplanificación debe incluir un mapeo territorial que incorpore organizaciones de la sociedad civil y de base comunitaria, líderes comunitarios reconocidos, grupos y jefes étnicos, fuentes de financiamiento, canales de comunicación y aliados estratégicos como instituciones de educación superior, grupos de investigación y espacios de concertación intersectorial.
En paralelo, se ordena armonizar el instrumento con los planes territoriales Plan Territorial de Desarrollo y Planes Territoriales de Salud PTS 2026–2027 y vigencias siguientes, conforme a lineamientos metodológicos del Ministerio y en concordancia con metas del Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Salud Rural y el modelo de salud vigente.
Gobernanza formal Comité Sectorial, comités técnicos asesores y grupos funcionales
Para conducir la implementación y el seguimiento nacional, se establece el Comité Sectorial como instancia del sector salud para el seguimiento y evaluación de avances del plan y de planes específicos, con capacidad de proponer ajustes técnicos y operativos, ajustar agenda de implementación y articular acciones intersectoriales y con organismos internacionales.
En el plano técnico, se crean los Comités Técnicos Asesores como instancia asesora nacional para acciones de eliminación y sostenimiento. La resolución establece que el plan debe contar con un comité técnico asesor, así como cada evento priorizado o grupo de eventos y la estrategia de Manejo Integrado de Vectores MIV.
La norma también define vigencia institucional para estas mesas “las mesas técnicas asesoras tendrán una duración de 3 años, las cuales podrán ser prorrogadas según resultados”. En la arquitectura operativa, se incorpora además la figura de grupos funcionales como instancia técnica de coordinación y articulación táctico-operativa, con funciones asociadas a implementación, seguimiento y cierre de casos y brotes, según consolidación de evidencias.
Financiación definida, insumos críticos y cargo a la UPC
La resolución dispone que el plan se financiará con recursos de fuentes nacionales y territoriales Presupuesto General de la Nación, ADRES, Sistema General de Participaciones, Subcuenta de Salud Pública Colectiva, presupuestos locales y demás fuentes disponibles. Asimismo, establece que las EPS deben cubrir intervenciones clínicas, de promoción y de mantenimiento de la salud incluidas en planes de beneficios con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC.
En el componente de insumos, se ordena al Ministerio, junto con entidades territoriales, gestionar y desconcentrar insumos críticos en salud pública para programas especiales incluyendo inmunobiológicos, medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas, dispositivos médicos prioritarios e innovaciones requeridos para los eventos priorizados, garantizando acceso oportuno y disponibilidad local para actividades clave y subactividades definidas en el documento técnico.
Además, se fija una obligación concreta para aseguradores y prestadores EPS e IPS deben garantizar en los puntos de atención la disponibilidad de insumos como inmunobiológicos, fórmula láctea y medicamentos esenciales, entre otros. El marco financiero y logístico quedó consignado en tres líneas clave:
- Fuentes de financiación PGN, ADRES, SGP, Subcuenta de Salud Pública Colectiva, presupuestos locales y otras fuentes disponibles.
- UPC como fuente primaria en PBS las EPS deben cubrir intervenciones clínicas, promoción y mantenimiento de la salud incluidas en los Planes de Beneficios con recursos de la UPC.
- Insumos críticos en puntos de atención obligación de disponibilidad de inmunobiológicos, fórmula láctea y medicamentos esenciales, entre otros.
Seguimiento público, procedimiento por fallas de información e inspección, vigilancia y control
El Ministerio, con liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención, asume la solicitud, consolidación y medición de indicadores de seguimiento del plan y de planes específicos. La norma establece que los resultados serán analizados por el Comité Técnico Asesor y divulgados mediante un tablero de control público, a cargo de Promoción y Prevención y la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación en Salud OTIC, con acceso abierto a actores del sistema, otros sectores y ciudadanía.
También se fija un procedimiento frente a incumplimientos de información si hay “inconsistencias o silencios” en la notificación y entrega de información asociada a indicadores, el Ministerio hará requerimiento oficial y, si persiste o no se subsana, la Superintendencia Nacional de Salud adelantará actuaciones correspondientes, previa notificación por parte del Ministerio.
En inspección, vigilancia y control, la resolución dispone que la Superintendencia ejercerá acciones sobre el cumplimiento de las obligaciones impartidas, y que las entidades territoriales podrán comunicar incumplimientos identificados en su jurisdicción derivados de actuaciones de EPS e IPS que afecten el cumplimiento del plan.
Vigilancia, fuentes de datos y datos abiertos para trazabilidad de metas
Ahora bien, la normativa contempla un capítulo de vigilancia e información, el cual ordena fortalecer, ajustar y actualizar mecanismos de vigilancia epidemiológica pasiva, activa y reactiva, vigilancia con base comunitaria, de laboratorio, entomológica, genómica, resistencia a antimicrobianos, vigilancia animal y hemovigilancia, además de sistemas de seguimiento nominal de casos, contactos o convivientes y binomio madre e hija(o) para eventos priorizados.
Como fuentes de datos, la resolución menciona que podrán considerarse RIPS, SIVIGILA, SISPRO, Infocáncer, estadísticas vitales, historias clínicas y bases nominales, garantizando normas de confidencialidad, y define participación de dependencias del Ministerio, OTIC, INS, INC y entidades territoriales.
En una línea orientada a transparencia, el Ministerio debe garantizar disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos en el marco del plan, accesibles y comprensibles para la ciudadanía, con información de metas, indicadores, condiciones de salud y determinantes sociales y ambientales, con datos segregados desde nivel nacional hasta municipal.
Evaluación a dos años, cierre al 2031 y actualización del documento técnico
La resolución fija evaluación institucional del plan en dos momentos a los dos 2 años de implementado y al finalizar el horizonte definido para 2031, con liderazgo de Promoción y Prevención y apoyo metodológico del Grupo de Estudios Sectoriales y Evaluación de Política Pública de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
En coherencia con esa evaluación periódica, se habilita la actualización del documento técnico del plan por parte del Ministerio, también bajo liderazgo de Promoción y Prevención, para incorporar evidencia científica, avances tecnológicos, situación epidemiológica y requerimientos de OPS/OMS para procesos de verificación o validación internacional de la eliminación.
Con esta disposición, el documento técnico queda expresamente señalado como dinámico y sujeto a ajustes en función del seguimiento y la evaluación periódica, manteniendo como referencia el cumplimiento de indicadores y los requerimientos internacionales asociados a verificación o validación.
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