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Minsalud anunció decreto de giro directo a las IPS, ESE y demás prestadores del servicio de salud

Minsalud anunció decreto de giro directo a las IPS, ESE y demás prestadores del servicio de salud
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de decreto por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

El objetivo principal de esta medida es fortalecer el sistema de pago en el sector salud y garantizar el flujo adecuado de los recursos. Esto se logrará a través del giro directo de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, evitando así posibles desviaciones o malversaciones de fondos.

El decreto resalta que la seguridad social es un servicio público obligatorio, dirigido bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, asegurando que los recursos destinados a ella no se empleen para otros fines. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben asegurar un margen de solvencia y un capital mínimo para su viabilidad financiera, según la legislación colombiana.

¿Qué quedaría establecido en el decreto?

Se establece entonces, sustituir “Giro directo en el régimen contributivo” de la sección 1 “Régimen contributivo” “Destinación de recursos administrados por la ADRES” del Título 4: “Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES” de la Parte 6: “Sostenibilidad Financiera a Nivel Nacional y Territorial” del Libro 2“Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social,  que tendría el siguiente articulado:

Objeto y campo de aplicación: Define los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos que se reconocen en las EPS del régimen contributivo y Entidades Obligadas a Compensar, por concepto de Unidad de Pago de Capacitación.

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Aplica a las EPS  de régimen contributivo, entidades obligadas a compensar, a las Instituciones Prestadoras de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.  Así mismo, se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida.

También aplica a las EPS que voluntariamente se quieran acoger al mecanismo de giro directo, este No aplica a las EPS adaptadas del Estado y aquellas cuyo desempeño financiero cumpla con el patrimonio adecuado establecido en la Ley 2294 de 2023.

Procedencia de la medida de giro directo: esta medida, La medida de giro directo de los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, de que trata el punto anterior, que se determina y reconoce a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar, procede en los siguientes eventos:

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  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Cuando las Entidades Promotoras de Salud – EPS quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

Requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo: para la aplicación de la medida de giro directo de los recursos, la superintendencia Nacional de Salud publicará de manera mensual en su página web la relación de las EPS que incumplen con el patrimonio adecuado correspondiente en la normativa. En el caso de las EPS bajo medida de vigilancia especial, toma de posición para administrar o liquidar. La Supersalud informará a la ADRES las entidades que se encuentren incursas, la información se actualizará de forma inmediata si se presenta alguna novedad respecto a estas.

De esta manera, la Adres establecerá validaciones previas al giro, condiciones técnicas y operativas para la realización del mismo. Basada en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, la Adres procederá a aplicar la medida de giro directo en el proceso de compensación siguiente a la verificación de la configuración de una de las causales prevista en el paso anterior.

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar objeto de giro directo: Las EPS y Entidades Obligadas a Compensar a quienes aplica la Subsección, serán las responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que se reporte a la Adres, para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías, de la misma manera que de los errores que se generen por inconsistencias.

Los giros realizados por la ADRES, no modifican las obligaciones contractuales que vinculas a las Instituciones Prestadoras de Salud y/o a los proveedores de tecnologías en salud con las Entidades Promotoras de Salud o Entidades Obligadas a Compensar. El giro directo no exonera a las EPS del pago de sus obligaciones a la red de prestadores a proveedores de las tecnologías en salud por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la Adres, ni exime a los prestadores de servicios en salud de sus obligaciones contractuales.

No reportar la información con exactitud, calidad y oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia ocasionará que la Superintendencia Nacional de Salud proceda con lo establecido en el numeral 11 del artículo 130 de la ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019 y a lo establecido en el Decreto 1080 de 2021, imponiendo sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada.

Porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo: De acuerdo con el monto determinado y reconocido en los procesos de compensación por concepto de UPC de los afiliados del Régimen Contributivo, la ADRES efectuará el giro, en nombre de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, a las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud y así como a los proveedores de tecnologías en salud los siguientes valores:

  • Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación.
  • Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será el ochenta por ciento (80%) de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso.
  • En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será del ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC reconocida.

Aplicación del giro directo por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES: Con base en la información de la Supersalud y reporte de las EPS y EOC, la Adres procederá a aplicar giro directo a partir del proceso de compensación siguiente a las ocurrencias del evento del suministro de información. Deberá realizar el registro y control de montos girados directamente a las Instituciones Prestadoras de Salud de tal forma que se garantice tanto la identificación como la trazabilidad.

Sistema de información para el giro directo: Minsalud y Adres establecerán el instrumento del seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por parte de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, las IPS y proveedores de tecnologías en salud.

Facultades de la ADRES: La entidad también expedirá documentos que regulen las condiciones técnicas y operativas, para la implementación, aplicación, seguimiento y sistemas de información del giro directo de los recursos que se reconocen a las EPS del régimen contributivo, por concepto de UPC.

Se agregarán los siguientes artículos a la Subsección :”Servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC”, de la sección 5, denominada “Otras prestaciones”, del Capítulo 3, que trata sobre la destinación de recursos administrados por la ADRES, del Título 4, referente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de la Parte 6, relacionada con la Sostenibilidad Financiera a Nivel Nacional y Territorial, del Libro 2, que regula el Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, según lo estipulado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social.

Giro directo de los recursos provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC en el régimen contributivo y subsidiado. La Adres, de acuerdo con el giro directo que realicen las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pagará directamente a las IPS y proveedores de tecnologías, los recursos de los presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC.

Condiciones del giro directo de los recursos provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC en el régimen contributivo y subsidiado. Cuando se expida el acto administrativo de asignación de recursos proveniente de los presupuestos máximos, la Adres en nombre de las EPS, girará al menos el 80% de los recursos de presupuestos máximos a las instituciones y entidades que preste los servicios, conforme con la postulación de giro que realicen dichas EPS.

Este solo podrá se detenido por comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud, informando la decisión de liquidación de una EPS a la Adres, en razón a que en el proceso liquidatorio se debe calificar las acreencias que presenten los prestadores.

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud objeto de giro directo: Las EPS del régimen contributivo y subsidiado tienen la responsabilidad de proporcionar información precisa, de calidad y oportuna a la ADRES para el giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Las EPS también son responsables de cualquier error que pueda surgir debido a inconsistencias en la información reportada.

Es importante destacar que los giros directos realizados por la ADRES no modifican las obligaciones contractuales entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y/o proveedores de tecnologías en salud y las EPS. Además, el giro directo no exime a las EPS del pago de sus obligaciones a la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. No cumplir con la presentación de información precisa y oportuna puede dar lugar a acciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la legislación aplicable.

Sistema de información para el giro directo: El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES establecerán el instrumento para el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por parte de las EPS, las instituciones prestadoras de servicios y proveedores de tecnologías en salud.

Facultades de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES: la adres expedirá instrumentos que regulen las condiciones técnicas y operativas, para la implementación, aplicación, seguimiento y sistema de información del giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contribu0tivo, por concepto de Unidad de Pago por Capitación – UPC.

El decreto entrará en vigencia en el momento de su aprobación y publicación.

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