Medida cautelar a Minsalud e INVIMA por escasez de fármacos

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El 30 de octubre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó medida cautelar de urgencia al Ministerio de Salud y al INVIMA para que se resuelva el desabastecimiento de medicamentos e insumos sanitarios en el país. Hasta la fecha, según los antecedentes expuestos, “se encuentran en trámite 27.904
solicitudes relacionados con el registro sanitario de medicamentos, sin evacuar, radicadas desde el año 2017″
.

La Procuraduría General de la Nación, expositora de esta problemática, asocia la grave situación a los siguientes factores:

  • Fallas en las funciones de dirección y coordinación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y en la gestión de su entidad adscrita, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
  • Posibles hechos de corrupción al interior del INVIMA.
  • Desabastecimiento de medicamentos esenciales para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos.

Para el ente de control gubernamental, de acuerdo con los reportes presentados por ACEMI (gremio de las EPS del régimen contributivo), Compensar y gestores farmacéuticos como Cruz Verde, la escasez de medicamentos e insumos se ha advertido desde 2022, reiteradamente durante este año. Este fenómeno, que no ha sido negado por las autoridades sanitarias, fue reconfirmada por el INVIMA en un comunicado de respuesta a ACEMI fechado el 2 de octubre de este año:

“En dicha respuesta, el INVIMA confirmó la situación de desabastecimiento de algunos medicamentos, algunos vitales como antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, anticancerígenos, anticonceptivos, antitrombóticos, hipnóticos, antihipertensivos, antimicóticos, antiparasitarios y medicamentos de sustitución hormonal. Así mismo, se enlistaron medicamentos desabastecidos y en monitorización”, se lee en la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Pese a que desde el Gobierno Nacional se han implementado estrategias como solicitudes de disponibilidad a los fabricantes, monitorización de principios activos, mesas de trabajo con los actores sectoriales, éstas no han dado los resultados que se requieren, de acuerdo con la Procuraduría.

Pero, las dificultades en el abastecimiento también serían una consecuencia de una gestión deficiente al interior del INVIMA, de acuerdo con la Procuraduría. “Ha transcurrido más de un año, sin que el INVIMA tenga un director en propiedad, situación que hace que la gestión de tal institución sea poco visible”. A esto se suma la duración del trámite de los registros sanitarios.

¿En qué se basó el Tribunal para dictar la medida cautelar al Minsalud y el INVIMA?

En la sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que, “si bien la solicitud de la Procuraduría General de la Nación no ha sido formulada de manera expresa como una medida cautelar, el Tribunal aprecia en ella los elementos suficientes para proceder a su decreto de urgencia (artículo 234, Ley 1437 de 2011), debido a la inminente violación de derechos colectivos (y también fundamentales) que se aprecia en el presente caso”. Asimismo indica que, tanto el Ministerio de Salud como el INVIMA conocían con antelación los términos procesales que dieron pie a la decisión.

Bajo la medida cautelar de urgencia, el Ministerio de Salud debe adoptar un Plan de Respuesta Urgente, de manera inmediata para contrarrestar el desabastecimiento de medicamentos e insumos. Se establece un plazo máximo e improrrogable de 10 días, contados desde la notificación, para que se presente el mecanismo a seguir ante el Tribunal y siguiendo las pautas establecidas:

  • Asegurar la disponibilidad de los medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de los demás principios activos que presentan una oferta insuficiente frente a las necesidades de la población.
  • Priorizar el trámite y resolución de las 27.904 solicitudes de registro de medicamentos que cursan ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, que se encuentran pendientes, para garantizar la disponibilidad en los canales institucionales y comerciales.
  • Definir las estrategias para facilitar el acceso a la materia prima requerida para la fabricación de medicamentos.

Conozca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los motivos para la medida cautelar en el documento anexo:

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