El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2891 de 2017 establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control, aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.
Esta resolución hace parte de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, donde se establecen los lineamientos para el uso y cultivo de la marihuana medicinal y sus derivados. (Lea: Marihuaba medicinal uso y comercialización regulada)
De acuerdo con la resolución, el pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de evaluación que se debe pagar de manera previa a la radicación de cualquier solicitud de licencia.
Costos de Evaluación
El pago de la tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud para expedir las licencias de fabricación de una o varias de las modalidades, teniendo en cuenta los montos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.
Costos de seguimiento y control
Para el seguimiento y control el pago dela tarifa cubre todos los costos de los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes, cuyos montos están establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
Por Cuotas
El pago para el proceso de seguimiento y control se puede hacer por cuotas, el cuál, se hará anualmente por los cinco (5) años de vigencia de la licencia. Los fabricantes también podrán solicitar un cupo suplementario.
El pago de las tarifa a que hace referencia la Resolución 2891 de 2017 deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaría General del Ministerio.
La Resolución 2891 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Marihuana Medicinal: Manual tarifario de evaluación, seguimiento y control – Resolución 2891 de 2017