‘La venta de Cafesalud no viola la libre competencia’: Superintendencia de Industria y Comercio

[favorite_button]
Comentar

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante escrito presentando el 15 de junio de 2015, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de enajenación de CAFESALUD EPS. S.A., ordenada mediante del Auto del 9 de junio de 2017 y en el cual le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes.

La Superintendencia de Industria y Comercio no encontró violación del derecho de la libre competencia alegada por los demandantes, por las siguientes razones:

1. El CONSORCIO DE HOSPITALES Y CLINICAS PRESTADORAS DE SALUD EN COLOMBIA (PRESTASALUD) sí cumplió con su obligación de solicitar la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para adquirir a CAFESALUD.

 

En efecto, PRESTASALUD presentó el 6 de abril de 2017 la solicitud establecida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, notificando la integración vertical entre el consorcio PRESTASALUD y CAFESALUD EPS S.A. y ESIMED S.A.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio dio la respuesta establecida en el trámite de autorización de integraciones empresariales mediante comunicación del 10 de abril de 2017.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que la adjudicación a un único proponente en procesos de selección pública no puede considerarse, por este solo hecho, violatoria de la libre competencia económica, si durante el proceso de venta se garantizó la posibilidad real de varios oferentes pudieran participar, pues de lo contrario equivaldría a imponer a los posibles interesados la obligación de presentar una oferta incluso si no se acomoda a sus intereses, lo cual sí se podría configurar como una vulneración de la libre competencia económica.

3. En el proceso de venta de CAFESALUD se observó que sí se habría garantizado la pluralidad de oferentes, por las siguientes razones:

Se presentaron inicialmente veintitrés (23) potenciales interesados que enviaron documentos de acreditación.

De estos 23 potenciales interesados, nueve (9) fueron aceptados como Interesados Acreditados: COMPENSAR, EPS SANITAS, SALUD TOTAL, CAFAM, BUPA, PRESTASALUD, (vii) RIBERA SALUD, UNITED HEALTH GROUP, y CENTENE.

En la etapa final participaron dos oferentes: EPS SANITAS, que presentó una oferta exclusivamente por el Régimen Contributivo por $ 270 mil millones de pesos, y (ii) el consorcio de PRESTASALUD que presentó una oferta por el Régimen Contributivo, el Régimen Subsidiado y Esimed por 1,45 billones de pesos, que fue la oferta seleccionada.

El valor ofertado por PRESTASALUD de $ 1,45 billones de pesos equivale a casi el doble al valor mínimo establecido en el proceso de venta $750.000 millones.

En consecuencia, por no encontrar violaciones del principio de libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida cautelar y autorizar el proceso de venta de CAFESALUD.

El Ministerio de Salud también presentó un recurso de reposición, donde le pide a la Magistrada, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dé trámite preferente al asunto, argumentando que la demora en resolverlo puede generar perjuicio en varios campos, al considerar que se pone en riesgo la entrega de los afiliados de Cafesalud “a un operador idóneo que les garantice el derecho fundamental a la salud”, así como el pago de las deudas de la EPS y las condiciones laborales de los trabajadores de Cafesalud y la IPS Esimed.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda