La compra de Cafesalud incluye también sus deudas: Procuraduría

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La discusión por la venta de Cafesalud continua, esta vez la Procuraduría emitió un comunicado donde afirma que  en la compra de Cafesalud debe incluirse también sus deudas, el documento se da tras las declaraciones dadas por el representante del Consorcio Prestasalud, Jorge Gómez Cusnir al diario El Colombiano, donde aclara que la entidad no compró Cafesalud sino su operación (Lea: Prestasalud no compró la EPS Cafesalud sino su operación)

Sumado al comunicado dado por la liquidadora de Saludcoop, quien a través de un  comunicado manifiesta que el proceso de venta se efectuó por los pasivo, activos, y que el pago de las deudas de la EPS se realizaría con los $1,4 billones que el consorcio pago.

Frente a esto la Procuraduría reitera sus inquietudes frente a dicho proceso de venta de la EPS, y manifiesta que “resulta inadmisible que a dos días de formalizarse el contrato, no estén claros temas esenciales como los pasivos que asumirá el comprador, las partes que definitivamente integrarán el consorcio, la forma y tiempos precisos de pago, y el monto y naturaleza de las acreencias que se compensan con el pago del precio convenido”. 

Por lo que exhorta al Gobierno Nacional y al consorcio que previo a la formalización del contrato que perfecciona la venta, de manera pública, se deje absoluta claridad sobre los elementos esenciales de negocio.

Igualmente manifiesta su compromiso con el proceso preventivo y de vigilancia dentro de este proceso de venta que compromete la salud de los 6 millones de afiliados que tiene la EPS Cafesalud (Lea: Las advertencias de la Procuraduría frente a la venta de Cafesalud)

Este es el comunicado del Ministerio Público:

A raíz de la entrevista publicada en el ‘El Colombiano’ con el vocero de Prestasalud, Jorge Gómez Cusnir, donde asegura que el consorcio que representa adquirió la  “operación de Cafesalud, no sus deudas” y que no son objeto de control parte del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación advierte:

1) Que el Reglamento de Venta que fijó la liquidación de Saludcoop para este proceso, expresamente consagra que se venden activos, pasivos y contratos de Cafesalud, así como las acciones de Esimed. 

2) En comunicado de prensa de 2 de junio la liquidación de Saludcoop reitera que el adjudicatario de este proceso, en este caso el Consorcio Prestasalud, crearía una nueva sociedad que sería la receptora de los activos, pasivos, contratos de Cafesalud, como la entidad encargada de continuar con esta operación.

3) Los particulares que presten servicios de salud y administren recursos públicos, y con mayor razón quienes, como este consorcio, asumen el aseguramiento en salud de la población, son objeto del control y vigilancia por parte de esta entidad. 

4) La actuación preventiva de la Procuraduría General de la Nación no se agota con la fase de adjudicación del contrato objeto de esta venta, sino que también se extiende al proceso de perfeccionamiento del negocio, de empalme, de prestación del servicio de salud por parte del adjudicatario, y asimismo, sobre el oportuno e íntegro pago del valor convenido.

5) Detrás del pasivo de Cafesalud hay derechos de trabajadores y de acreedores legítimos, quienes han actuado de buena fe, sin contar con la posible afectación del flujo de recursos dentro del Sistema.

6) El Ministerio Público seguirá con su proceso preventivo y vigilante y solicitará las aclaraciones del caso para conocer los detalles y condiciones de la operación que debe ser absolutamente transparente en pro de la salud de aproximadamente 6 millones de colombianos, sin perjuicio de las demás actuaciones que en el marco de sus competencias se vayan a desarrollar.

7) El Ministerio Público exhorta al Gobierno Nacional y al Consorcio adjudicatario para que previo a la formalización del contrato que perfecciona la venta, de manera pública, se deje absoluta claridad sobre los elementos esenciales del negocio.

8) Resulta inadmisible para esta entidad que a dos días de formalizarse el contrato, no estén claros temas esenciales como los pasivos que asumirá el comprador, las partes que definitivamente integrarán el consorcio, la forma y tiempos precisos de pago, y el monto y naturaleza de las acreencias que se compensan con el pago del precio convenido. 

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