Este jueves 15 de agosto de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) firmó la circular externa que da instrucción frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de las mujeres y personas gestantes (incluidos hombres trans y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital). Esta regulación se da en cumplimiento de su misión de proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Social de Salud y para fortalecer la calidad de los servicios de salud en el país.
Por su parte, el superintendente nacional de salud, Luis Carlos Leal Angarita, señaló durante la firma de la circular que “es importante avanzar en circulares como esta, que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos”.
La circular externa 2024150000000009-5 que fue llevada a cabo por un equipo interdisciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud y que contó con la participación de organizaciones sociales de mujeres, prestadores de servicios de salud, empresas, entidades públicas y personas naturales, se fundamenta en un conjunto de antecedentes legales, constitucionales e internacionales que han sido cruciales en la configuración de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, con un enfoque particular en la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).


Jurisprudencia clave de la Corte Constitucional – Interrupción Voluntaria del Embarazo
La Corte Constitucional de Colombia ha sido un actor fundamental en el desarrollo y protección de los derechos sexuales y reproductivos, emitiendo varias sentencias que han configurado el marco legal para la IVE:
- Sentencia C-355 de 2006: Esta sentencia despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas: cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o salud de la mujer, cuando existe una malformación grave del feto que haga inviable su vida, y cuando el embarazo es resultado de una conducta delictiva como violación o incesto. Esta decisión fue histórica al reconocer el derecho de las mujeres a la IVE bajo estas causales.
- Sentencia T-636 de 2007: Reafirmó la protección del derecho constitucional a la salud, aclarando que el derecho al diagnóstico es parte integral de este derecho. Esto incluye la obligación de realizar todos los procedimientos necesarios para garantizar la salud de las mujeres que solicitan una IVE.
- Sentencia T-988 de 2007: Protegió el derecho a la IVE de una mujer con discapacidad, enfatizando que en cualquier circunstancia debe actuarse en su beneficio, respetando su derecho a la dignidad y salud, incluso si no puede expresar su voluntad de manera directa.
- Sentencia T-209 de 2008: Estableció que la objeción de conciencia es un recurso individual del médico, no institucional, y solo puede invocarse si se garantiza una remisión efectiva a otro profesional que pueda realizar la IVE.
- Sentencia T-946 de 2008: Determinó que el único requisito para acceder a la IVE en casos de violación es la denuncia del hecho, y cualquier otro requerimiento adicional sería considerado una barrera injustificada para el acceso al servicio.
- Sentencia T-009 de 2009: Afirmó que el derecho a la dignidad humana se viola si no se respeta la autonomía de una mujer para decidir sobre la IVE, subrayando que la decisión debe ser exclusivamente de la mujer involucrada.
- Sentencia T-388 de 2009: Amplió la interpretación de la causal de salud para incluir la salud mental, estableciendo que no solo la salud física es motivo para la IVE, sino también las afectaciones psicológicas.
- Sentencia T-585 de 2010: Reconoció los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la IVE, como derechos fundamentales en la Constitución de 1991.
- Sentencia SU-096 de 2018: Exhortó al Congreso a regular el derecho a la IVE, eliminando las barreras existentes y ordenando al Ministerio de Salud la emisión de una regulación única para garantizar este derecho.
- Sentencia C-055 de 2022: Despenalizó el aborto antes de la semana 24 de gestación, ampliando significativamente los derechos reproductivos en Colombia y estableciendo nuevas obligaciones para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para garantizar un servicio de calidad.
Instrucciones generales para todos los vigilados
- Garantizar acceso y calidad: Todas las entidades vigiladas deben asegurar la prestación integral de la IVE, eliminando cualquier barrera administrativa o de acceso. Esto incluye proporcionar información clara y basada en evidencia, y garantizar la confidencialidad de las pacientes.
- Prohibición de barreras: Se prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la IVE, tales como la presentación de documentos o trámites innecesarios que puedan retrasar el procedimiento.
- Capacitación del personal de salud: Es obligatorio que el personal de salud esté capacitado en temas de derechos reproductivos y enfoque de género para brindar un servicio respetuoso y de calidad.
Instrucciones a entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal
- Asesoramiento y monitoreo: Las entidades territoriales deben asesorar y monitorear a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en su jurisdicción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la IVE.
- Garantía de oferta de servicios: Se debe garantizar la oferta suficiente de servicios de IVE en sus territorios, reorganizando la red pública si es necesario para asegurar el acceso a este derecho.
- Fortalecimiento de capacidades: Deben fortalecerse las capacidades del talento humano en salud para atender la IVE, incluyendo la capacitación en enfoque de género y derechos sexuales y reproductivos.
- Atención a población migrante: Asegurar que la población migrante también tenga acceso a los servicios de IVE, sin discriminación ni obstáculos administrativos.
Instrucciones a Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especial, adaptadas y de excepción, y el Fondo de Salud de la Población Privada de la Libertad
- Desarrollo de rutas de atención: Las EAS deben desarrollar y asegurar la implementación de rutas de atención específicas para la IVE que incluyan todos los pasos del proceso, desde la consulta inicial hasta la provisión de métodos anticonceptivos post-procedimiento.
- Gestión del Sistema de Referencia y Contrarreferencia: Asegurar un sistema eficaz de referencia y contrarreferencia para garantizar la continuidad de la atención en casos de IVE.
- Acceso sin discriminación: Garantizar que todas las mujeres y personas gestantes afiliadas a cualquier régimen de salud puedan acceder a la IVE sin discriminación ni dilaciones.
Instrucciones a instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
- Prestación Integral del Servicio: Las IPS deben prestar el servicio de IVE de manera integral y oportuna, sin imponer requisitos adicionales a los previstos en la normativa vigente.
- Capacitación y sensibilización del personal: Las IPS deben asegurar que todo su personal esté capacitado en derechos reproductivos, enfoque de género y atención integral a la IVE.
- Prohibición de objeción de conciencia colectiva: Se aclara que la objeción de conciencia es un derecho individual del médico y no puede ser invocada colectivamente por las instituciones. Las IPS deben garantizar la prestación del servicio, incluso cuando un médico individual objete.
Instrucciones a gestores farmacéuticos
- Confidencialidad en la dispensación: Los gestores farmacéuticos deben garantizar la confidencialidad en la dispensación de medicamentos relacionados con la IVE, asegurando que no existan barreras para su acceso.
- Prohibición de objeción de conciencia: Los gestores farmacéuticos no pueden invocar objeción de conciencia en el contexto de la dispensación de medicamentos para la IVE.
Además, la Superintendencia Nacional de Salud advierte que el incumplimiento de estas instrucciones podrá dar lugar a sanciones administrativas, además de posibles responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles. Estas sanciones se aplicarán a las entidades vigiladas que no cumplan con la obligación de garantizar el acceso efectivo y de calidad a los servicios de IVE.
Descargue aquí la circular externa: