Familias múltiples tendrán reconocimiento especial del Estado

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Al cierre de la semana anterior, el Senado de la República aprobó por unanimidad el PL-390 de 2022, cuyo objetivo es la diferenciación de las familias múltiples y su visibilización en varios ámbitos, incluyendo el de la salud para extender, priorizar y mejorar la atención de parte del Estado.

De acuerdo con la Ley 1361 de 2009, el Gobierno Nacional tiene a su cargo el diseño de acciones y estrategias que protejan a las familias conformadas por más de tres hijos, entendidas como familias numerosas. A diferencia de las familias múltiples, en el que el número de hijos suele ser producto del azar y la biología; al mismo tiempo, se trata de un hecho imprevisto en el que el núcleo familiar queda en situación de vulnerabilidad y por ende, requiere de apoyos adicionales.

Con el recién aprobado proyecto, en Colombia entra en vigencia el concepto de familias múltiples, entendiéndose como aquellas que que gestaron dos o más hijos producto de un mismo parto. Las familias numerosas serán aquellas con 3 o más hijos. Estos conceptos no serán excluyentes, y se aplicarán por igual los beneficios legales garantizados por el Estado, tanto a las familias numerosas como a las familias múltiples.

Para que las familias sean consideradas como múltiples, en el registro civil de los menores deberá adicionarse un campo que especifique que es resultado de un embarazo multifetal y el número de hijos nacidos en un mismo parto.

Con la expedición de la ley, también se establece al 26 de septiembre como el día de las familias múltiples. La fecha será una oportunidad de promover información, implementar acciones dirigidas a toda la población.

Obligaciones para los actores del sistema de salud con las familias múltiples

Con esta distinción, se modifica el artículo 8° de la Ley 1361 de 2009, quedando de la siguiente manera: “Las entidades promotoras de salud públicas y privadas, o quien haga sus veces, deberán adaptar sus servicios para las familias numerosas y múltiples modificando sus reglamentos en lo pertinente”.

En tal sentido, las entidades deberán incorporar en sus programas de asesoría prenatal información relativa a los embarazos múltiples, así como brindar atención y seguimiento psicosocial especializado durante cualquier etapa del embarazo. Además, deberán garantizar el acceso a un especialista en medicina materno-fetal cuando sea considerado necesario por criterio médico para asegurar el adecuado desarrollo del embarazo.

Después del parto, tendrán que facilitar el acceso a a servicios a domicilio destinados a niños prematuros a través del método canguro, que incluye vacunación, consultas especializadas, atención psicológica, psiquiátrica y neurológica, así como cualquier otro servicio que sea necesario según el juicio médico para el correcto desarrollo del niño.

Asimismo, las instituciones estarán en la obligación de capacitar a su personal médico para proporcionar una atención adecuada en el caso de partos de embarazos múltiples en todos los centros médicos.

Al Ministerio de Salud, se dará un plazo máximo de un año (contado desde la promulgación de la ley) para que realice estudios para evaluar la necesidad de incluir vacunas y la viabilidad de su financiamiento a través del Plan Ampliado de Inmunización (PAI).

Con base en los resultados de estos estudios, el PAI garantizará, de manera progresiva y de acuerdo con los hallazgos, la protección mediante la administración de vacunas como la Hexavalente, la neumococo conjugado PCV13 (que incluye serotipos 19A, 6A y 3) y las vacunas meningococo conjugado (serogrupos ACW) para los niños prematuros y aquellos nacidos a término con bajo peso que se encuentren en el programa canguro.

Este es el proyecto de ley sobre la distinción y derechos de las familias múltiples que fue evaluado en el Senado de la República (documento previo a la conciliación del texto):

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