Equipos Básicos de Salud: condiciones para su financiamiento, conformación y operación 2024

[favorite_button]
Comentar

Los Equipos Básicos de Salud se financiarán con los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación de los regímenes contributivo y subsidiado; La ADRES administrará y registrará contablemente el 5% que definen los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, de manera independiente a los demás recursos administrados por esa Entidad, por cada municipio. El proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social propone cambios significativos en la operación, conformación, y financiación de los Equipos Básicos de Salud, enfocándose en mejorar la accesibilidad y calidad de los servicios de salud en Colombia. Alineado con las leyes existentes, este documento enfatiza la prevención de enfermedades, la promoción de la salud, y el acceso oportuno a servicios de calidad como pilares fundamentales del sistema de salud. La resolución se sustenta en principios de eficiencia, universalidad, y equidad, buscando fortalecer la atención primaria como base del sistema de salud colombiano.

Equipos Básicos de Salud (EBS)

Los Equipos Básicos de Salud (EBS) son fundamentales para el sistema de salud colombiano, funcionando como estructuras operativas encargadas de ejecutar acciones de salud de manera permanente y sistemática. Estos equipos ofrecen un cuidado integral de la salud a lo largo del curso de vida de las personas, familias y comunidades, especialmente en territorios asignados, a través de servicios y atenciones en salud. Los EBS operan bajo un modelo extramural, lo que implica que los servicios se brindan fuera de las instalaciones de salud tradicionales, promoviendo así la continuidad del cuidado y una mayor cobertura en los diferentes entornos, todo ello enmarcado en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).

Requisitos para la Creación de Equipos Básicos de Salud por Parte de las IPS

Para la conformación de los EBS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben cumplir con una serie de requisitos:

  1. Tener al menos dos años de experiencia en la prestación de servicios en modalidad extramural.
  2. Haber ejecutado contratos para acciones del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC).
  3. Contar con servicios habilitados en la modalidad extramural.
  4. Haber realizado de forma directa acciones extramurales en su jurisdicción.
  5. Haber proporcionado servicios de salud individuales o colectivos a través de la conformación de EBS.

En los municipios o Distritos en los cuales la única Institución Prestadora de Servicios de Salud sea una Empresa Social del Estado, estas constituirán los Equipos Básicos de Salud, y solo deberán cumplir el requisito de habilitación del servicio.

En los municipios o Distritos en los cuales la única Institución Prestadora de Servicios de Salud sea un administrador de infraestructura pública o una Institución privada o mixta, previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, constituirán los Equipos Básicos de Salud, y solo deberán cumplir el requisito de habilitación del servicio.

900w Portal Color

IPS privadas y Equipos Básicos de Salud

Cuando las Empresas Sociales del Estado no cuenten con capacidad para conformar la totalidad de Equipos Básicos en Salud que se requieran, la constitución de los mismos la realizará una administradora de infraestructura pública o una Institución Prestadora de Servicios de Salud privada o mixta, previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social y solo deberán cumplir el requisito de haber realizado de manera directa acciones extramurales en su jurisdicción.

Sub-contratación de los Equipos Básicos de Salud EBS

Ninguna institución que reciba recursos provenientes de la UPC, para la conformación de Equipos Básicos de Salud, podrá subcontratar la operación de estos

Conformación y Operación de los EBS

Los EBS serán conformadas por diferentes entidades, incluyendo Empresas Sociales del Estado, administradores de infraestructura pública y IPS privadas o mixtas. Estas entidades deberán adecuar su oferta de servicios de salud y su modelo de atención para la operación de los EBS conforme a los lineamientos técnicos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Responsabilidades de los Equipos Básicos de Salud

Los EBS tienen como responsabilidad incrementar las coberturas de intervenciones individuales de promoción de la salud, detección temprana, protección específica y gestión para la vigilancia epidemiológica. Además, deben atender enfermedades de interés en salud pública, todo ello de acuerdo con las necesidades identificadas dentro del marco de la APS.

Responsabilidades de las Secretarías de Salud

Las secretarías de salud a nivel departamental, distrital y municipal avanzarán en las gestiones relacionadas con la planificación, conformación, operación, seguimiento y monitoreo de los EBS, siguiendo los lineamientos técnicos proporcionados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Responsabilidades de las EPS

Las Empresas Promotoras de Salud (EPS), tanto de regímenes contributivo como subsidiado, deben participar en jornadas informativas y de socialización para la operación de los EBS. Asimismo, deberán gestionar con su red de prestadores de servicios de salud para garantizar el acceso a los servicios de salud y asegurar la integralidad y continuidad de la atención.

Financiación de los Equipos Básicos de Salud

La financiación de los EBS se realizará con los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. La ADRES administrará y llevará la contabilidad de estos recursos de manera independiente a otros fondos, y las EPS no podrán descontar este 5% de los acuerdos suscritos con las IPS ni de los incrementos de la UPC que correspondan a la inclusión de nuevas tecnologías en salud.

Giro del Porcentaje de UPC Administrado para los EBS

ADRES será la entidad encargada de girar mensualmente a las ESE, administradores de infraestructura pública y las IPS mixtas y privadas autorizadas el valor correspondiente al 5% de la UPC. Esto se realizará con base en la información proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social y los montos reconocidos en el mes anterior.

Descargue el proyecto de resolución sobre las condiciones y responsabilidad para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los Equipos Básicos de Salud

Lanzamiento-cns-2024-03

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.