EPS indígenas – Sistema de Habilitación EPSI – Proyecto decreto

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de decreto que establece los requisitos de habilitación para las Entidades Promotoras de Salud Indígenas – EPSI, que comprende el conjunto de requisitos y procedimientos que determinan las condiciones administrativas, científicas, técnicas, culturales y financieras para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial, a los afiliados de las EPS Indígenas.

Este modelo de habilitación es aplicable solo durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud propia e Intercultural – SISPI, que crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas, respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas. Sin embargo, aún falta que el Congreso de la República expida la ley con dicho fin.

Un modelo de salud propio e intercultural

Es importante tener en cuenta que el ingreso de una EPS a un departamento donde tengan asentamiento comunidades indígenas, se realizará previa solicitud de la comunidad indígena, esto con el fin de proteger la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Una vez se dé la autorización, las EPS deben presentar una Acta de la Asamblea Comunitaria, ante la Superintendencia Nacional de Salud, donde se exprese la voluntad de la comunidad indígena, para la respectiva habilitación en el departamento.

Entre la EPS Indígena y las comunidades deberán acordar previamente la garantía de un modelo de atención en salud propio e intercultural para la comunidad indígena y su forma de participación en la prestación de los servicios de salud.

Entrega de la habilitación EPSI

La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada para habilitar a las EPS Indígenas y evaluar el cumplimiento de los estándares de operación y permanencia, para ello se hará un monitoreo cada año.

Vencido el término de ejecución de los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los estándares, se podrá proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitación.

Por su parte, las autoridades indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas – MPC- podrán realizar las actividades de seguimiento, verificación y exigencia a las EPS Indígenas creadas por ellas mismas.

Una vez entré en vigencia el decreto, las EPS indígena que se encuentren operando, dispondrán de seis (6) meses para adecuarse a los estándares previstos.

Descargue: Sistema de Habilitación Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI – Proyecto decreto.

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