El pasado 30 de marzo, el Servicio Geológico Colombiano declaró la alerta naranja sobre el volcán Nevado del Ruiz, debido a ciertas anomalías detectadas que podrían desencadenar en una erupción. Desde entonces, el Ministerio de Salud en coordinación con las entidades regionales y los demás componentes del sector y del sistema de atención de emergencias, riesgos y desastres ha monitoreado la situación en los municipios en rieSGO.
Como parte de las medidas, el Ministerio de Salud también expidió la Circular Externa 010 dirigida a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, instituciones prestadoras de servicios (IPS), públicas y privadas, entidades promotoras de salud y entidades adaptadas. Los lineamientos deberán ser integrados en los planes de contingencia diseñados por las autoridades de Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda y Tolima.
Directrices específicas para las Secretarías de Salud:
De acuerdo con la Circular Externa 010, algunos criterios que deberán seguir las Secretarías de Salud departamentales son:
- Coordinar las acciones en salud con los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, para la activación de la gestión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, particularmente, con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en lo relacionado con ubicación y operación de puentes aéreos para el ingreso de insumos, personal y la evacuación aérea de pacientes en caso de ser necesario.
- Garantizar la comunicación oportuna y la articulación de los equipos técnicos del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, con los de Vigilancia Epidemiológica, Salud Publica, prestación de servicios de salud, aseguramiento y el laboratorio de salud pública, entre otras, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta y el monitoreo de la situación de riesgo derivada de la alerta naranja.
- Hacer un diagnóstico de las capacidades y vulnerabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud en zonas de riesgo y reforzar sus condiciones de operación priorizando la atención extramural cuando se requiera, teniendo en cuenta los puntos críticos con mayores riesgos para la salud.
- Evaluar la pertinencia de cambiar de nivel de alerta a todas las IPS de la zona de influencia del Volcán Nevado del Ruiz, principalmente de los departamentos de Tolima y Caldas y activar los Comités Hospitalarios de Emergencias.
- Tener en cuenta las características particulares de la población en los procesos de preparación de la respuesta, evacuación y atención en salud ante la posible erupción del volcán Nevado del Ruiz; tales como condiciones de discapacidad (física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial, múltiple curso de vida, entre otros.
Acciones que deberán ejecutar las EPS e IPS en caso de emergencia:
En el documento, el Ministerio de Salud también prioriza varias acciones que están a cargo de las EPS y de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Al respecto, la autoridad sanitaria recuerda que, de superarse la capacidad de respuesta en los cinco departamentos involucrados, deberá activarse el sistema de respuesta de emergencia en otros departamentos y distritos como Valle y Bogotá.
Para las EPS, los lineamientos presentados en la Circular Externa 010 son estos:
- Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.
- Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando la atención domiciliaria, las actividades de telesalud y la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con todas sus categorías, al igual que consultas prioritarias, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.
- Fortalecer entre los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud que conforman su red contratada la capacitación en los protocolos y guías para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, así como en las acciones de prevención, manejo y control.
- Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud cumpla con la notificación de los casos de interés en salud pública de acuerdo con los lineamientos nacionales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
- Habilitar una línea de atención especial 24 horas para la emergencia y punto de atención presencial.
Por su parte, las IPS deberán implementar estas directrices:
- Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
- Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región y área de influencia, incluyendo inventarios de insumos necesarios y garantizar la atención oportuna de la población a través de consulta prioritaria, atención domiciliaria, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, tales como los sistemas de almacenamiento de agua potable y plantas eléctricas ubicadas en las instalaciones hospitalarias. De igual forma, deben garantizar la reserva de agua potable necesaria a través de procedimientos administrativos y operativos para su suministro en caso de contingencia. Dicha acción deberá coordinarse con las autoridades locales y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Formular un plan de atención de primeros auxilios, prehospitalaria y médica, que incluya: puestos de atención en zona segura más cercana al área de impacto, medios de transporte de personal y pacientes, módulos de estabilización y clasificación de lesionados, rutas de evacuación y hospitales de referencia acorde al triage de pacientes.
- Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
Implementación de estrategias en salud mental de la población:
Adicional a estas directrices, el Ministerio de Salud solicitó a los actores involucrados en el manejo de una posible emergencia, tener presente la afectación en salud mental que pueda sufrir la población. En ese sentido, hace un llamado a las secretarías de salud y entidades prestadoras para que coordinen las acciones en salud física y mental que se requieran con los consejos de gestión de Riesgo de Desastres, con el propósito de evaluar los posibles escenarios de riesgo y verificar la capacidad operativa de los actores del sistema y las condiciones que permitirían garantizar una respuesta oportuna.
En la fase previa o precrítica, los equipos de atención psicosocial deben identificar la oferta de servicios de salud mental con la que cuenta el territorio (EAPB-IPS) concretando las vías de acceso para la población, establecer las capacidades de respuesta de cada equipo, informar a los equipos psicosociales acerca de la organización de las ayudas, de los albergues, de las rutas de atención, evacuaciones, y otros propios del proceso de atención de la emergencia.
En la fase crítica, se debe hacer una evaluación rápida de las necesidades emocionales de la población y ofrecer la primera ayuda psicológica por parte de la propia comunidad, socorristas y el personal que entra en contacto con las personas afectadas.
Los equipos de atención psicosocial deben priorizar la atención en salud mental de acuerdo con la vulnerabilidad (niños y niñas, adultos mayores, personas en condiciones de discapacidad, mujeres embarazadas, entre otros), desarrollar acciones colectivas e individuales para el cuidado de la salud mental de los equipos psicosociales. Se recomienda atender a las orientaciones de la Guía del IASC sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias y Desastres.
Durante la fase poscrítica, se consolidan las medidas de la anterior. El Ministerio de Salud explica en sus directrices que se debe establecer un plan de acción en salud mental, incluyendo el acceso a la atención especializada, con base en la coordinación interinstitucional, creación de redes de trabajo, organización de la propia comunidad, educación para la salud, atención psicosocial a grupos poblacionales de riesgo y en condiciones de vulnerabilidad.
Para la fase de recuperación, pasados 30 días de la catástrofe, el Ministerio de Salud estableció los siguientes lineamientos, también dirigidos al personal de atención psicosocial:
- Realizar seguimiento a las canalizaciones realizadas durante las fases anteriores y apoyar la gestión de los casos a que haya lugar.
- Realizar evaluación, retroalimentación y los ajustes pertinentes a los procesos de trabajo articulado de los equipos psicosociales y con las redes comunitarias de salud mental.
- Participar con propuestas de promoción y prevención en salud mental en las acciones sectoriales e intersectoriales para la puesta en marcha de las estrategias de sostenibilidad y continuidad de los proyectos derivados de la emergencia.
- Apoyar las acciones territoriales para el fortalecimiento de los servicios de salud para la atención en salud mental a corto y mediano plazo, como la formación de los equipos básicos de salud para la atención integral en salud mental (MHGAP Humanitario y MHGAP 2.0).
Conozca la totalidad de directrices establecidas en la Circular Externa 010, así como otras acciones puntuales en distintas áreas en el documento anexo. Recuerde que está disponible para su lectura y descarga: