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Destituyen por 10 años a gerente de la ESE Norte del Cauca, por violar el régimen de inhabilidades

Por 10 años fue destituida e inhabilitada por la Procuraduría General de la Nación la gerente de la Empresa Social del Estado -ESE- Norte 3 del Cauca.
Inhabilitada por la Procuraduría General de la Nación la gerente de la Empresa Social del Estado -ESE- Norte 3 del Cauca
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Por 10 años fue destituida e inhabilitada por la Procuraduría General de la Nación la gerente de la Empresa Social del Estado -ESE- Norte 3 del Cauca, Anny Vanessa Valencia Mezú, Según el parte oficial entregado por el ente de control, la funcionaria habría violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, es decir, las Leyes constitucionales  establecidas para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos públicos.

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En este sentido, el Ministerio Público afirmó que la funcionaria incurrió en una falta disciplinaria al posesionarse como gerente de la ESE, el 31 de marzo de 2020, a pesar de haber fungido como miembro de la junta directiva del ente territorial, en calidad de representante de los profesionales del Área de Asistencia, hasta el 30 de marzo de 2020. 

Valencia Mezú desconoció lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, que señala que los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no pueden ser representantes legales o directores de entidades del sector salud hasta por un año después de ejercer el cargo. 

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Por su parte, la Procuraduría indica que  la investigada desconoció las reglas de obligatorio cumplimiento y el principio de moralidad administrativa que rige la función pública al no abstenerse de posesionarse como gerente de la ESE, aun cuando existía una causal de inhabilidad para ello. 

En el fallo de segunda instancia emitido por la Procuraduria  tuvo en cuenta como criterios de graduación de la sanción, en punto de atenuantes, la carencia de antecedentes disciplinarios y fiscales, mientras que como agravantes, el pertenecer al nivel directivo de la entidad, por lo que modificó la sanción disciplinaria de 12 años y 7 meses, a 10 años, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 47 del Código Único Disciplinario.

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