¿Debe una IPS privada tener un revisor fiscal obligatoriamente?

El revisor Fiscal de la entidad valora los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Riesgos implementados a fin de emitir una opinión.
¿Debe una IPS privada tener un revisor fiscal obligatoriamente
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Para contestar esta pregunta, primero es preciso citar la Ley 100 de 1993 que establece en el artículo 228 que las EPS de cualquier naturaleza deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá con una serie funciones ya establecidas.

Así mismo se menciona que será la Superintendencia Nacional de Salud la encargada de seleccionar a los revisores fiscales de estas entidades. Además cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal pero la posesión sola se efectuara una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario. ( esto en cuanto a las EPS)

Posteriormente en el artículo 232 de la misma Ley se explica que las IPS se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 228, pero se menciona también que el Ministerio de Salud podrá definir una serie de casos excepcionales donde no se exigirá revisoría fiscal.

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Esta información es más concretar en el artículo 203 del Código de Comercio donde se relaciona cuáles son las sociedades que deben contar con un revisor fiscal, estas son:

  • Las sociedades por acciones
  • Las sucursales de compañías extranjeras
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Por lo tanto, si la IPS cumple con alguna de estas condiciones está en la obligación de tener un revisor fiscal. Pero además la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única 047 de 2007 señala cuáles son las personas jurídicas obligadas a tener autorización de posesión de Revisor Fiscal ante la SNS:

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  • Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener Revisor Fiscal de conformidad con la normatividad vigente.
  • Las Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las Organizaciones solidarias sean Fundaciones o instituciones de utilidad común y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud.

¿ Qué hace un revisor fiscal?

El Revisor Fiscal de la entidad valora los Sistemas de Control Interno y de Gestión de Riesgos implementados a fin de emitir la opinión a la que se refiere. Para el caso específico de IPS, se sigue lo previsto en el artículo 232 de la Ley 100 de 1993.

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Cabe mencionar, que l Revisor Fiscal seleccionado, para poder cumplir con el criterio de independencia, garantiza que sus ingresos provenientes de la IPS no superan el tres por ciento (3%) de sus ingresos totales. De otra parte, cuando la revisoría fiscal es una persona jurídica, la IPS establece su cambio a más tardar cada 5 años. Cuando es personal natural se cambia a más tardar cada tres años.

No obstante, como se indicó en párrafos anteriores, esta y las demás medidas descritas en la Circular 003 de 2018 van dirigidas a las IPS de los grupos C1 y C2, y su implementación voluntaria, de manera gradual, a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la organización empresarial de cada entidad, el contexto en el que se desempeña y la estructura, entre otros. Lo anterior, sin perjuicio de que la implementación de la revisoría fiscal resulte de obligatorio cumplimiento por estar consagrada en la normativa vigente.

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¿Y las Empresas Sociales del estado?

En el Decreto 780 de 2016 se hace referencia a la obligación de las Empresas Sociales del Estado de contar con revisoría fiscal, específicamente señala que toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá contar con un revisor fiscal independiente, designado por la junta directiva a la cual reporta, atribución que se desarrollará sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes.

Sin embargo, el artículo 5 del Código de Comercio señalan como inhabilitados para ser revisor fiscal, al cajero auditor o contador de la misma sociedad, y a quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo, en este sentido sujetándose a la norma, el Contador de la empresa no podría ser revisor fiscal.

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Finalmente, la norma más reciente (Decreto 019 de 2012) señala que la posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los , le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.

Lo que quiere decir, que en manos de la Superintendencia de Salud queda solamente la selección de este funcionario.

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