El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 5588 de 2015 modifica la Resolución 3460 de 2015 que establece las condiciones para que las EPS e IPS puedan acceder a un crédito de tasa compensada con el Findeter para el saneamiento de pasivos.
La Resolución 5588 de 2015 amplia las condiciones para las IPS certificadas como potenciales beneficiadas de la línea de redescuento de tasa compensada con el Findeter, y para aquellas Instituciones que no aplicaban a los requerimientos establecidos en la Resolución 3460 de 2015.
Las IPS interesadas deben cumplir con las siguientes condiciones:
A estos créditos puede acceder todas las IPS que cumplan con los requerimientos consignados en el artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015, además de las IPS privadas y mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios.
Tendrá prioridad las IPS que tengan cartera pendiente con EPS que se encuentran con medida intervención forzosa para liquidar o en liquidación.
Las IPS que estén interesadas en dichos créditos y cumplan con las condiciones, lo podrán hacer solo hasta el mes de enero de 2016, a través el Formato No. “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Resolución 5588 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Crédito de Tasa compensada para IPS – Resolución 5588 de 2015