Corte fija regla para procesos de responsabilidad civil médica: jueces deberán aplicar valoración integral de la atención prestada

La Corta fijó reglas en procesos de responsabilidad civil médica; jueces deberán valorar integralmente la atención, considerar protocolos y necropsia, y aplicar el estándar de probabilidad prevalente sin exigir certeza absoluta.
Corte fija regla para procesos de responsabilidad civil médica: jueces deberán aplicar valoración integral de la atención prestada

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La Corte Constitucional estableció que en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica los jueces deberán realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente, basada en la evidencia recolectada, la experiencia médica y científica, y bajo el estándar de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta en la causalidad del daño.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional precisó que, en demandas por presunta responsabilidad civil médica, el análisis judicial no puede limitarse a la simple revisión formal de pruebas aisladas. Por el contrario, se exige un estudio integral que permita determinar si las conductas u omisiones médicas tuvieron una relación probable con el daño ocasionado al paciente.

La decisión, adoptada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta de la Sala), el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas, responde a un caso en el que la valoración probatoria inicial resultó defectuosa y terminó negando la reparación solicitada por los familiares de un paciente fallecido.

Estándar de probabilidad prevalente

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la precisión sobre el estándar probatorio. La Corte reiteró que el juez no debe exigir certeza absoluta en la relación causal entre la omisión médica y el daño, dado que ello impondría una carga imposible a las víctimas.

“El juez debe valorar la prueba atendiendo a la evidencia disponible y a las reglas de la experiencia médica y científica, y determinar si es más probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño”, subrayó la Sala.

Esto implica que el análisis judicial debe partir de un enfoque de probabilidad prevalente, en el que el nexo causal se establezca si la evidencia indica que la omisión médica fue la causa más probable del resultado dañoso, aunque no exista certeza absoluta.

Tres criterios para la valoración judicial

La Corte estableció tres parámetros que los jueces deben aplicar en estos casos:

  1. Protocolos específicos de atención: el juez debe verificar si, dadas las condiciones clínicas del paciente, existían guías o protocolos médicos que debían cumplirse estrictamente.
  2. Informe de necropsia: los hallazgos deben valorarse integralmente, en especial cuando evidencian la materialización de riesgos clínicos previsibles.
  3. Estándar de probabilidad prevalente: el nexo entre las omisiones médicas y el resultado dañoso debe evaluarse bajo este criterio, sin exigir pruebas absolutas de causalidad.

Estos criterios buscan garantizar un análisis más justo y ajustado a la realidad clínica de los pacientes, evitando que tecnicismos probatorios impidan la reparación en casos donde hubo fallas evidentes en la atención.

El caso: un paciente con dengue hemorrágico y un desenlace trágico

El precedente surge de la tutela presentada por una mujer, tras la muerte de su esposo. El paciente había sido hospitalizado con diagnóstico de dengue hemorrágico y, tras sufrir un episodio de trastorno psicótico, se lanzó por una ventana del centro asistencial, lo que desencadenó su fallecimiento.

La accionante alegó que la clínica no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar el suicidio del paciente y que, tras la caída, no se siguieron los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para el manejo de un trauma de alta complejidad. Según la demanda, la falta de diligencia antes y después del evento adverso fue determinante en el desenlace fatal.

Deficiencias en la primera valoración judicial

La Corte encontró que la sentencia que negó la reparación a la familia incurrió en defectos en la valoración probatoria, entre ellos:

  • No valorar adecuadamente el cuadro clínico del paciente, que combinaba un diagnóstico grave con una conducta suicida.
  • Ignorar las exigencias médicas que demandan los eventos adversos de alta complejidad, como el manejo de una caída en un paciente con dengue hemorrágico.
  • Aplicar un estándar indebido de causalidad, al exigir certeza absoluta en la relación entre las omisiones médicas y el fallecimiento.

Por estas razones, la Sala Séptima ordenó que el tribunal responsable del fallo emitiera una nueva decisión, aplicando la regla jurisprudencial fijada.

Implicaciones para el sector salud y la justicia

Este pronunciamiento marca un hito en los procesos de responsabilidad civil médica en Colombia. Al adoptar un estándar de probabilidad prevalente, la Corte busca equilibrar la carga probatoria entre pacientes y prestadores, reconociendo las dificultades inherentes a demostrar causalidad directa en escenarios clínicos complejos.

Para el sector salud, este fallo refuerza la importancia de cumplir protocolos de atención, documentar adecuadamente la historia clínica y garantizar la seguridad del paciente. Desde la perspectiva judicial, constituye un precedente que orientará futuras decisiones en casos similares, protegiendo de manera más efectiva el derecho fundamental a la salud y a la reparación.

Hacia una justicia más sensible en casos médicos

El fallo de la Corte Constitucional representa un paso hacia una justicia más sensible y realista frente a los retos de la atención médica. Al reconocer que no siempre es posible demostrar la causalidad con certeza absoluta, la Corte privilegia un análisis integral y contextual de la atención recibida, con el fin de garantizar la protección de los pacientes y sus familias.

Este nuevo estándar refuerza la necesidad de que jueces, médicos y centros asistenciales trabajen bajo un principio común: que la valoración de la atención médica no solo se mida en términos técnicos, sino también en la probabilidad razonable de que una omisión haya comprometido la vida o la salud de un paciente.

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